La autonomía: una variable histórica de las ciudades

AutorLaura San Martino
Cargo del AutorDoctora en Historia
Páginas53-68

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1. La autonomía como prioridad histórica de la identidad de la ciudad

Donde hay un grupo de hombres reunidos, espontáneamente se configura una ciudad que en forma asociativa va a generar sus propias instituciones locales.

En la ciudad convergen los intereses y sentimientos de los hombres. Esa asociación natural en forma ciudadana no es una creación normativa o racional, sino un fruto espontáneo de la naturaleza social del hombre.

Precisamente por ello, junto a la ciudad, nacen instituciones propias que rigen su vida local. A menudo se identifica la ciudad con sus instituciones y se habla de la ciudad o del municipio indistintamente, como si fueran lo mismo y no hubiera diferencias entre la realidad social de la ciudad y la realidad institucional del municipio79.

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La ciudad y el distrito municipal son la escuela donde el pueblo aprende a realizar sus intereses, conocer sus derechos y convivir bajo costumbres cívicas. En esa realidad, los hombres de la ciudad se dan "el gobierno de sí mismo", como indica Esteban Echeverría, generando la realización de la democracia a escala local y construyendo los cimientos indestructibles de la organización de la República.

Esa energía natural, originaria y propia de la asociación de vecinos, conforma la autonomía como atribución para darse sus propias instituciones y organizar la ciudad a la medida de sus intereses y esperanzas.

Es la autonomía una propiedad ontológica de la misma ciudad. Es una especie de soberanía local. Es una manifestación del poder constituyente originario de la sociedad para darse las instituciones y las organizaciones de la comunidad política a la medida de sus requerimientos básicos y necesidades.

Por la autonomía, la ciudad se provee de equipamiento institucional y organiza a los sujetos de la autoridad comunal. Por ello las instituciones de la ciudad son las más antiguas de la organización social. Y es la autonomía como poder de autodeterminación la que levanta las banderas de la libertad y de la democracia contra los modelos anacrónicos del feudalismo y del absolutismo80.

Es la autonomía la que le da el inexorable decurso histórico a la ciudad y al desenvolvimiento tradicional de cada pueblo. En ese sentido, la autonomía es una categoría jurídica de la historicidad primaria como organización política de máxima inmediatez en la relación ciudadano-Estado. Es la autonomía la Page 55que define la prioridad histórica del tejido social construido en una ciudad y sus instituciones.

2. La autonomía como atributo de organización local propia

La autonomía no es sólo un conjunto de poderes más o menos extensos, sino fundamentalmente una cualidad específica de la corporación vecinal y ciudadana para organizarse institucionalmente. Es la capacidad de gobierno propio. Es una energía para definir cómo gobernarse con prescindencia de todo otro poder81.

La autonomía como atributo de organización local propia es una "autonormatividad constituyente", por la cual la ciudad se da su propia norma fundante y prevé la elección de sus autoridades; a la vez que se autoconfiere la suficiencia económica y financiera con recursos propios. Este conjunto de potestades cívicas de la comunidad vecinal traduce la autodeterminación política de la ciudad sin dependencia ni contralor de otro poder.

La autonomía de la ciudad y de su municipio es una categoría política determinativa de su identidad y de la especificidad de su organización. Es la condición por la que los pueblos se dan el libre juego de sus instituciones y fijan el rol de su administración doméstica sin molestar ni herir al Estado82.

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3. La autonomía como potestad para organizar "de ciudades a provincias"

Es una constante histórica que las provincias devienen de las ciudades. Así, los sistemas federales de organización política tienen raíces en regímenes intendenciales y cívico-municipales; existe una relación de causalidad entre las intendencias de las ciudades históricas y el sistema federal. Esta conformación de la génesis institucional se da en el Estado argentino, como lo demostramos en nuestra tesis sobre la incidencia de la Real Ordenanza de Intendentes de Carlos III, de 1782, en la formación del feudalismo argentino83.

La federación argentina es consecuencia del desenvolvimiento natural del comunalismo colonial. Las catorce Provincias Unidas del Río de La Plata, que conformaron el régimen federal argentino, no son sino las catorce ciudades-cabildos de la parte del Virreinato de Buenos Aires que hoy ocupa la República Argentina.

La organización federal del país se afianza a partir de las ciudades y sus cabildos o municipios. En ese sentido, la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 es una fuente inequívoca de la organización federativa. El régimen de intendencias que siguió a la formación de las provincias -y éstas, a su vez, a la fundación de ciudades- constituyó un modelo histórico del propio federalismo.

El decurso Ciudad, Provincias, Intendencias, Nación, tiene acreditación histórica en la tradición constitucional de la República Argentina.

Somos herederos del derecho indiano y de la tradición hispana, y nuestro propio desarrollo histórico nos brinda la relación Page 57institucional por la que las ciudades se ampliaron y convirtieron en provincias; el conjunto de provincias unidas en varias intendencias y la suma de intendencias en la Nación Argentina.

La conformación del sistema federal de gobierno se sustenta en los "localismos" de intendencias y provincias que respectivamente se sucedieron en la historia argentina en el siglo XVIII y XIX, pero ambas se remontan a las ciudades fundacionales de los siglos XVI y XVII, que se dieron su gestión bajo forma de Cabildo primero y Municipio después.

En las ciudades y villas estaba instalado el Cabildo, célula madre de la colonización española. Esta institución era la encargada del gobierno y administración de los asuntos locales. Eran sus miembros los alcaldes, los regidores, alferes, alguaciles y otros funcionarios encargados de llevar el estandarte de la sociedad local y de la ciudad.

Ello aconteció con las ciudades históricas que precedieron en el tiempo a las provincias y le dieron a éstas su propio nombre, aunque preservando el mismo para las ciudades también. Es decir que ciudad y provincia se dieron en llamar igual; lo cual aconteció con Córdoba, Mendoza, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Santa Fe, Jujuy, Salta, San Luis, San Juan y, en suma, con casi todas las provincias fundantes del Pacto Federal o de Unidad Nacional de 1853-6084.

4. La autonomía como competencia pactista de integración

El poder autonómico de las ciudades también se traduce en el conjunto de atribuciones y facultades para celebrar pactos institucionales de múltiples objetivos públicos. Esa energía que explicita el poder autonómico de la ciudad se traduce también Page 58 en convenios y acuerdos vinculantes sobre la organización o cometidos públicos de la ciudad y sus instituciones.

Es sabido que el pactismo o el convencionalismo político se proyecta, en la organización social al diseño de Rousseau en El Contrato Social, como modo de expresión de la voluntad general que contiene la raíz de la soberanía...

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