Asociaciones profesionales de trabajadores
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Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Profesionales de los Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (APROSSFA).
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lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Salud Publica de la Provincia del Chaco (A.P.T.A.S.CH.).
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Excepciones. Competencia material. Aplicación de un convenio colectivo a un establecimiento.
No es competente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para revisar una resolución de la autoridad administrativa que versa exclusivamente sobre la aplicación de un convenio colectivo de trabajo a un establecimiento determinado y no está en tela de juicio una cuestión interna de una asociación profesional o una contienda intersindical.(Del dictamen del Procurador General del Trabajo 16.855 del 21/11/94, al que adhiere la Sala).
González. Bermúdez. González. Bermúdez.
/94. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo de Bahía Blanca c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones profesionales. 9/12/94
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala II.
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lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unico de Profesionales, Trabajadores y Técnicos del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (SUPTTIOMA).
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Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de los Profesionales de la Salud de la Provincia de San Juan.
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Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos. Riesgos de trabajo. Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia. Obligaciones del Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de la Ley Nº 20.155.Sancionada: Mayo 21 de 2008Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008
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Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial de Profesionales en Psicopedagogía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Profesionales Universitarios del Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari.
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ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. Cargos gremiales. Tutela sindical. Inexgibilidad del reclamo administrativo previo.
Art. 52 Ley 23.551.
Habiéndose violado lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 23.551 a raíz de una rebaja salarial, no resultaba exigible al empleado que gozaba de un cargo gremial, efectuar el reclamo administrativo previo para quedar habilitada la instancia judicial. Ello así, pues el art. 32 Ley 19.549 inc. e) disponía expresamente la in exigibilidad del reclamo administrativo previo cuando mediaba una clara conducta del Estado que hacía presumir la ineficacia del procedimiento y lo transformaba en un ritualismo inútil) y si bien fue derogado por la Ley 25.344, se arriba a la misma solución por aplicación del principio de buena fe. Así, el referido reclam...