LEY ADM-1307. Ley de ministerios (Antes Ley 22520, texto ordenado por Decreto 438/92 BO 20 de Marzo de)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 1981
Fecha de Sanción21 de Diciembre de 1981
Fecha de Promulgación21 de Diciembre de 1981
TÍTULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Artículo 1
Artículo 1

El Jefe de Gabinete de Ministros y quince (15) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior y Transporte

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Economía y Finanzas Públicas

- De Industria

- De Agricultura, Ganadería, y Pesca.

- De Turismo

- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Desarrollo Social

- De Salud

- De Educación

- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS Artículos 2 a 8
Artículo 2

El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional .

Artículo 3

Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

Artículo 4

Las funciones de los Ministros serán:

  1. Como integrantes del Gabinete Nacional :

    1. - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

    2. - Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

    3. - Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento ;

    4. - Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;

    5. - Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

    6. - Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;

  2. En materia de su competencia:

    1. - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;

    2. - Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

    3. - Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;

    4. - Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;

    5. - Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;

    6. - Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

    7. - Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;

    8. -Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

    9. - Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

    10. - Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

    11. - Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

    12. - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

    13. - Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;

    14. - Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

    15. - Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

    16. - Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

    17. - Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;

    18. - Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científicotecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

    19. - Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

    20. - Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;

    21. - Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;

    22. - Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Artículo 5

Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 6

Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta Ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 7

Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 8

Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.

TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Artículos 9 a 12
Artículo 9

Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales :

  1. General

  2. Legal y Técnica

  3. De Inteligencia

  4. De Cultura

  5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo Nacional en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.

Artículo 10

El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la Presidencia de la Nación integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la Presidencia de la Nación tendrán rango y jerarquía de Ministro.

Artículo 11

El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12

El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.

TÍTULO IV DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES. Artículos 13 a 15
Artículo 13

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 14

Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 15

Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TÍTULO V DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR. Artículos 16 a 31
Artículo 16

Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

  2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

  3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

  4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

  5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

  6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y

    el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

  7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional , relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

  8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.

  9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.

  10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

  11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

  12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.

  13. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

  14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

  15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

  16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

  17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

  18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

  19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

  20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

  21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

  22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

  23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

  24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

  25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

  26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

  27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.

  28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.

  29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

  30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

  31. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

  32. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente , integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.

  33. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  34. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

  35. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

  36. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

  37. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

  38. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.

  39. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

Artículo 17

Compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

  4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

  5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional .

  6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

  7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

  8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.

  9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

  10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

  11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

  12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

  13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación .

  14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

  15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

  16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

  17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

  18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

  19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

  20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.

  21. Entender en la aplicación de la Ley N° 22352 y el Decreto Ley N°

    15.385 (Ley N° 12913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

  22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.

  23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

  24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

  25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999 .

  26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

  27. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

  28. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

  29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.

  30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

  31. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

  32. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

  33. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

  34. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.

  35. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.

  36. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

  37. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.

  38. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.

  39. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

  40. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.

  41. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.

  42. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

  43. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

  44. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.

  45. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.

  46. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

  47. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.

  48. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial”.

Artículo 18

Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

  4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.

  5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios,

    protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.

  6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.

  7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.

  8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.

  9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.

  10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

  11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa .

  12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.

  13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

    internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.

  14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

  15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

  16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.

  17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

  18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.

  19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la conducción del servicio comercial exterior.

  20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.

  21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

    económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

  22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

  23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

  24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

  25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

  26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

  27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

  28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

  29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.

  30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

  31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

  33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

  34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.

  35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.

  36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa , en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.

  37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana ; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.

  38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.

  39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

  40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

Artículo 19

Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

  4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

  5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.

  6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.

  7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

  8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

  9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25520 .

  10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas , especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

  11. Coordinar juntamente con el Ministerio de Seguridad los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad .

  12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.

  13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

  14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

  15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

  16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

  17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

  18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.

  19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.

  20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.

  21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

  22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.

  23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas .

  24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

Artículo 20

Compete al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior e internacional, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

  3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

  4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso

    de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional;

  5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

  6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

  7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;

  8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

  9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional;

  10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

  11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

  12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

  13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

  14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

  15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina ;

  16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;

  17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

  18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

  19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional;

  20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;

  21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;

  22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita;

  23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;

  24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo Nacional;

  25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;

  26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;

  27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;

  28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;

  29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;

  30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;

  31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

  32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país en relación con los objetivos del Desarrollo Nacional

  33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;

  34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;

  35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;

  36. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ,

  37. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor ;

  38. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

  39. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del Desarrollo Nacional;

  40. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21740 y el Decreto - Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias , implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias ;

  41. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias .

  42. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

  43. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio

    económico y comercial exterior y en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.

  44. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

  45. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

    46 .Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

  46. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

  47. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

Artículo 21

Compete al Ministerio de Industria asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la industria, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

  3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

  4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

  5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

  6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

  7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

  8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

  9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

  10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial , incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

  11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

  12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

  13. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

  14. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

  15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

  16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

Artículo 22

Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

  3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

  4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

  5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;

  6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;

  7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

  8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

  9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

  10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

  11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

  12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

  13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

  14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

  15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud ;

  16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

  17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

  18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

  19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

Artículo 23

Compete al Ministerio de Turismo asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

  3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.

  4. Entender en forma conjunta con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo;

  5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional receptivo.

  6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

  7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

  8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

  9. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

  10. Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.

  11. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25997 o la norma que en el futuro la reemplace.

  12. Administrar el Fondo Nacional de Turismo.

  13. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística."

  14. Impulsar la ‘Marca Argentina’conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08 .

  15. Presidir el accionar del Instituto Nacional de Promoción Turística .

  16. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística .

Artículo 24

Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.

En particular, tendrá a su cargo:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.

  4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.

  5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

  6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.

  7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

  8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

  9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.

  10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.

  11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

  12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

  13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

  14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

  15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

  16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

  17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

  18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

  19. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

  20. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

  21. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.

  22. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.

  23. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.

  24. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

  25. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

  26. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

  27. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

  28. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

  29. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación .

  30. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

  31. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

  32. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

  33. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

  34. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

  35. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

  36. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

  37. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

Artículo 25

Compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público , con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura , en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

  4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias;

  5. Entender en las relaciones con el Ministerio Público , en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.

  6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

  7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura .

  8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

  9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

  10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado .

  11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

  12. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Seguridad , en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

  13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

  14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

  15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

  16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

  17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

  18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional.

  19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas.

  20. Intervenir en los pedidos de extradición.

  21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

  22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

  23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.

  24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

  25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Artículo 26

Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales ( Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria ) y provinciales.

  4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales , atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

  5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales .

  6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

  7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales , de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24059 de Seguridad Interior .

  8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales .

  9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior .

  10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

  11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina .

  12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

  13. Entender en la aplicación de la Ley Nº 26102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

  14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

  15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24059 al Ministerio del Interior .

Artículo 27

Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.

  4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

  5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

  6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

  7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

  8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

  9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.

  10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.

  11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

  12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

  13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

  14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

  15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

  16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.

  17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

  18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.

  19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

  20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

  21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

  22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

  23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

  24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

  25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

  26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.

  27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

  28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

  29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con en el Régimen Previsional de Capitalización.

Artículo 28

Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las.

comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

  4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.

  5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

  6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.

  7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social.

  8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

  9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a la población.

  10. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en su identificación.

  11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

  12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

  13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

  14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.

  15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

  16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

  17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares en el ámbito de su competencia.

  18. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional .

  19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.

  20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales.

  21. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

  22. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y urbanas.

  23. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.

  24. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.

  25. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter

    productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales.

  26. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.

  27. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.

  28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

  29. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

  30. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.

  31. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.

  32. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas sociales.

  33. Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno

    Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

  34. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

  35. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

Artículo 29

Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

  4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

  5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.

  6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

  7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

  8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

  9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

  10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional.

  11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.

  12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

  13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.

  14. Entender en la coordinación, articulación complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

  15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

  16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.

  17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

  18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

  19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca .

  20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.

  21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.

  22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

  23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.

  24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.

  25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.

  26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.

  27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

  28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud.

  29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

  30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

  31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación .

  32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

  33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.

  34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.

  35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

  36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

  37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

  38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.

  39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23660 y 23661 .

  40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga.

  41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la materia.

Artículo 30

Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes.

26.206, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) , y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación .

  4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

  5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad

    y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.

  6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

  7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

  8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

  9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.

  10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a las Universidades Nacionales:

  11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.

  12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.

  13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

  14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.

  15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.

  16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

  17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

Artículo 31

Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

  3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.

  4. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25467 , y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23877 de Innovación Tecnológica .

  5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en

    coordinación con los Ministerios con competencia específica. Administrar los existentes en materia de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley Nº 25922 , en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley Nº 26270 , y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- ( Decreto Nº 380/05 ).

  6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el ámbito de su competencia.

  7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente en la materia.

  8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.

  9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

  10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.

  11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

  12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

TÍTULO VI — INCOMPATIBILIDADES Artículos 32 y 33
Artículo 32

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que.

directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o

empresas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 33

Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional .

TÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES Artículos 34 y 35
Artículo 34

El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas , asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 35

Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas .

TÍTULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 36 a 75
Artículo 36

El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

Artículo 37

Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado,

sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.

Artículo 38

El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

Artículo 39

Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.

Artículo 40

Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.

Artículo 41

Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

LEY ADM-1307 (Antes Ley 22520) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 Decreto N° 2082/2011 y Dec.

874/2012 Ministerio del Interior y

Transporte

2 a 8 Texto según T:O por Dec 438/92

9 Título III según Dec. 355/2002, texto según 2025/2008 10 a 12 Texto según Dec. 355/2002 13 al 15 Texto según T:O por Dec 438/92

16 Texto según art. 2° de la Ley 26338 17º Texto según art 2° Decreto 874/2012 18º Texto según Decreto 2082/2001 19 inc 1 a 10 y 12 a 24 Texto según art. 2° de la Ley 26338 19 inc 11 Texto según art- 4 y 6 del Decreto

1993/2010

20 Texto según art. 3° del Decreto 2082/2011

21 Art. 20 bis , texto según art. 4° Decreto 2082/2011 22 inc 1 y 2 Art. 20 ter , inc. 1 y 2 texto según art.

  1. del Decreto 1365/2009

    22 inc. 3, 4, 5, y 6 Art 20 ter inc. 3, 4, 5 y 6, Texto según art. 4° del Decreto 192/2011

    22 inc. 7 a 19 Art. 20 ter, inc. 7 a 19 texto según art.

  2. del Decreto 1365/2009

    23 Art. 20 quater, texto según Decreto 919/2010

    24 Art. 21, texto según art. 3° del Decreto 874/2012

    25 Art. 22, texto art. 2° del Decreto 1993/2010

    26 Art. 22 bis, texto según Decreto 1993/2010 27 inc 1 a 24 Art. 23 inc 1 a 24 texto según art. 2° de la Ley 26338 27 inc 25 Art. 23 inc. 25 texto según art. 18 de la Ley 23377

    27 inc. 26 a 29 Art. 23 inc 26 a 29 texto según art. 2° de la Ley 26338

    28 Art. 23 bis textos texto según art. 2° de la Ley 26338

    29 Art. 23 ter. texto según art. 2° de la Ley 26338

    30 Art. 23 quater texto según art. 2° de la Ley 26338, se sustituyó la Ley 24195 por su similar 26206 que la reemplazó.

    31 Art. 23 quinquier texto según art. 2° de la Ley 26338

    32 Art. 24 texto según T.O por Decreto

    438/92

    33 Art. 25 texto según T.O por Decreto

    438/92

    34 Art. 26 texto según T.O por Decreto

    438/92

    35 Art. 27 texto según T.O por Decreto

    438/92

    36 Art. 32 texto según T.O por Decreto

    438/92

    37 Art. 34 texto según T.O por Decreto

    438/92

    38 Art. 35 texto según T.O por Decreto

    438/92

    39 Art. 38. texto según T.O por Decreto

    438/92

    40 Art. 39 texto según T.O por Decreto 438/92

    41 Art. 40 texto según T.O por Decreto 438/92

    ARTÍCULOS SUPRIMIDOS:

Artículo 28

derogado por art. 10 de la Ley Nº 25233.

Artículo 29

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 30

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 31

derogado por art. 11 de la Ley Nº 25233.

Artículo 33

caducidad por vencimiento de plazo.

Artículo 36

derogado por art. 11 de la Ley Nº 25233.

Artículo 37

derogado por art. 11 de la Ley Nº 25233.-.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 101

de la Constitución Nacional.

Artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional Artículo 41 de la Constitución Nacional Artículo 124 de la Constitución Nacional

Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional

Ley N° 22352

Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12913)

Artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999

Ley Nº 25520

Ley Nº 21740 y el Decreto - Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias

Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias Ley Nacional de Turismo Nº 25997

Decreto Nº 1372/08

Ley Nº 24059 de Seguridad Interior

Ley Nº 26102

Ley Nº 24059

Artículo 75

inciso 17, de la Constitución Nacional.

Leyes Nros. 23660 y 23661

Leyes 26.206, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) Ley Federal de Educación

Ley Nº 25467

Ley Nº 23877 de Innovación Tecnológica Artículo 13 de la Ley Nº 25922

Artículo 15

de la Ley Nº 26270.

Decreto Nº 380/05

artículo 16

de la Constitución Nacional.

ORGANISMOS

Ministerios:

- Del Interior y Transporte

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Economía y Finanzas Públicas

- De Industria

- De Agricultura, Ganadería, y Pesca.

- De Turismo

- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Desarrollo Social

- De Salud

- De Educación

- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Gabinete Nacional

Sistema Nacional de Planeamiento

Secretarias Presidenciales:

  1. General

  2. Legal y Técnica

  3. De Inteligencia

  4. De Cultura

  5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Consejo Federal de Medio Ambiente

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ministerio del Interior y Transporte

Registro Nacional de las Personas

Archivo General de la Nación

Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Ministerio de Defensa

Iglesia Católica, Apostólica y Romana

Ministerio de Seguridad

Fuerzas Armadas y de Seguridad

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Banco Central de la República Argentina Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor

Ministerio de Industria

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Ministerio de Salud

Ministerio de Turismo

Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Instituto Nacional de Promoción Turística Comité Interministerial de Facilitación Turística Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Educación

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio Público

Consejo de la Magistratura

Jefatura de Gabinete de Ministros

Cuerpo de Abogados del Estado

Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria

Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales

Ministerio del Interior

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) Ministerio de Desarrollo Social

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Consejo Federal de Educación

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Fundación de Nanotecnología -FANGabinete Científico-Tecnológico (GACTEC)

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