ASOCIACIONES PROFESIONALES: Trabajadores del sector público. Resolución que otorga personería gremial a la Unión de Trabajadores del EstadoU.T.E.R.A. para agrupar a trabajadores del I.S.S.J. y P.; cuestionamiento con fundamento en el art. 62, ley 23.551. Art. 25, ley 23.551. Requisitos exigibles(CNTrab., sala IX, junio 29-2012)

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JURISPRUDENCIA
la fecha de ingreso registrada en los libros
contables de la accionada, y que consta en los
recibos de sueldo por ésta emitidos, esto es el
1/2/06, no cabe más que concluir en que las
copias de los certif‌icados de trabajo acompa-
ñados —que también contienen la citada fe-
cha de ingreso— no ref‌lejan las circunstancias
verídicas del vínculo que unió a las partes,
por lo que —en atención a los términos del
escrito recursivo— propicio modif‌icar la sen-
tencia de grado en este punto y condenar a la
accionada a abonar la multa contemplada por
el art. 80 de la L.C.T.»
El doctor Roberto C. Pompa dijo: Por com-
partir los fundamentos, me adhiero al voto
que antecede.
El doctor Gregorio Corach: no vota (art.
125 de la L.O.).
A mérito del acuerdo al que se arriba, el
Tribunal resuelve: 1) Modificar parcialmente
la sentencia dictada en la anterior instancia
y elevar el monto de capital de condena a la
suma de $32.867,73, con más la tasa de interés
prevista en la anterior instancia. 2) Conf‌irmar
la sentencia de grado en todo lo demás que
decide. 3) Imponer las costas de la Alzada a la
parte demandada. — Balestrini. — Pompa.
ASOCIACIONES PROFESIONALES: Tra-
bajadores del sector público. Resolu-
ción que otorga personería gremial a
la Unión de Trabajadores del Estado-
U.T.E.R.A. para agrupar a trabajado-
res del I.S.S.J. y P.; cuestionamiento
con fundamento en el art. 62, ley
23.551. Art. 25, ley 23.551. Requisitos
exigibles.
· En el ámbito de los trabajadores del sec-
tor público, no se requiere, para acceder a la
personería gremial, el recaudo de la “mayor
representatividad” a que se ref‌iere el art. 25
de la ley 23.551, pues rige el principio de plu-
ralidad sindical. Pero sí resultan exigibles los
referidos a la antigüedad en la condición de
asociación sindical simplemente inscripta y el
de tener af‌iliados al menos al 20% de los tra-
bajadores del ámbito personal de que se trata,
en los seis meses previos a la solicitud.
2. — Los recaudos que resultan exigibles a
supuestos que involucran la solicitud de perso-
nería gremial para una asociación sindical en
el ámbito de trabajadores del sector público, no
impiden la pluralidad sindical en orden a la
posibilidad de construir otras asociaciones sindi-
cales con personería gremial respetando el piso
de representatividad, como tampoco el derecho
a organizarse sindicalmente en forma “libre y
democrática”, pues de hecho la asociación que
pretende la personería gremial en el específ‌ico
ámbito personal sobre el que se debate, está
precisamente construida y organizada.
3. — La res. MT 255/03, que establece
“... que la personería gremial que se otorgue
a asociaciones sindicales representativas del
sector público no desplazará en el colectivo
asignado, las personerías existentes”, debe
adecuarse al marco de la ley 23.551, en tanto
el ejercicio de las facultades reglamentarias
del poder administrador no pueden alterar el
espíritu de la legislación nacional con excep-
ciones reglamentarias (arts. 28, 31, 99 pto. 2
de la C.N. y 56, ley 23.551).
4. — Los recaudos requeridos por la ley
23.551 no resultan desplazados, en tanto sean
pertinentes y compatibles, es decir, no se opon-
gan ni a la regulación de la negociación colec-
tiva en el sector de la administración pública
nacional (ley 24.185), ni al otorgamiento de
la personería gremial en el ámbito del sector
público (res. MT 255/03).
5. — Del cotejo de las constancias de autos
se desprende que en la tramitación en sede
administrativa del pedido de personería gre-
mial efectuado por la Unión de Trabajadores
del Estado-U.T.E.R.A., no se acreditó la re-

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