Resolucion 364/2008 - Mtess

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31387

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición.

Que con fecha 8 de octubre de 2007 se realizó en la Delegación Regional CORDOBA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo acudió la peticionante, pese a que las entidades preexistentes se encontraban debidamente citadas para ejercer su derecho de control sobre la documentación que exhibiera la requirente.

Que en la audiencia precitada se constató idéntica afiliación cotizante a la comprobada en la audiencia de verificación de afiliación cotizante que se realizara el día 9 de marzo de 2007.

Que con fecha 28 de noviembre de 2007 se realizó audiencia de cotejo en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que solo compareció la entidad peticionante.

Que a la audiencia señalada no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ni la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, pese a encontrarse debidamente notificadas.

Que las entidades preexistentes no poseen afiliados en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al veintiuno por ciento (21%) promedio respecto de cada municipio pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución. Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registra! y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase el ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA FALDA Y ZONA con domicilio en la calle Diagonal San Martín Nº 38, Planta Baja, Departamentos 8 y 9. Ciudad de La Falda, Provincia de CORDOBA, respecto del ámbito comprendido por todos los trabajadores de servicios públicos de índole municipal en relación de dependencia con la Municipalidad Villa Giardino y de la Municipalidad de Valle Hermoso, con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, secretarios del Departamento Ejecutivo municipal, asesores letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la Ley de Municipios u Ordenanzas fije procedimientos especiales; con zona de actuación en el ejido de dichos municipios de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 363/2008

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Profesionales y Empleados de la Dirección General de Rentas - Tucumán.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el expediente Nº 628.065/05 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS - TUCUMAN, con domicilio en Pasaje Virrey Vértiz Nº 3341, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR