Pautas prácticas para el abordaje judicial del maltrato de niños

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas75-80
CAPÍTULO CUARTO
PAUTAS PRÁCTICAS PARA EL ABORDAJE JUDICIAL DEL
MALTRATO DE NIÑOS*
I. FINALIDAD
Diariamente llegan a los Juzgados de Menores con competencia Prevencional de
la ciudad de Córdoba, denuncias sobre posibles situaciones de maltrato de niños. Es
conocida la escasez de medios con que se cuenta para el abordaje de semejante
problemática. Ello se agrava aún más en el interior de la provincia. Sin embargo,
hay pautas de trabajo en la sede Judicial que de tenerse en cuenta posibilitan que
la intervención no agudice la condición de víctima del niño. Mientras se aguardan
las “herramientas visibles-concretas”, es conveniente asirse de algunos conceptos
básicos que la experiencia diaria ha ido dejando. Es que hay un recurso que no
requiere de grandes reformas, ni depende de que se apruebe una u otra ley, una u
otra partida presupuestaria: es el recurso humano que trabaja cotidiamente con
esa problemática. Se apunta a transferir no tanto la letra de las leyes sino el
recorrido vivencial, la estructura interna que transcurre en su abordaje en sede
Judicial.
II. PAUTAS A TENER EN CUENTA
1. Comprobación
Ante la denuncia de una situación de maltrato (activo, omisivo o psicológico) a
un niño que llega a sede Judicial por las vías que autoriza el art. 4º de la ley 4873,
debe procederse a su comprobación. Aquí se requiere de una certeza asimilable a la
del art. 354 del Código Procesal Penal en lo referente al pedido del fiscal en la
elevación a juicio. Es decir, debe haber un grado de probabilidad de la existencia de
maltrato. Obsérvese que hablamos de “probabilidad”, no de posibilidad.
Detengámonos un poco en la terminología usada. El Diccionario de la lengua
española1 nos dice con relación al vocablo posible: que puede ser o suceder (del latín
posibilis). Refiriéndose a la voz probable dice: verosímil o que se funda en razón
prudente. La voz probabilidad es definida como apariencia fundada de verdad. José
Ignacio Cafferata Nores, en su obra La prueba en el proceso penal2 nos dice: “Habrá
probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos
permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a
los negativos [...]”.
Entonces, la primer pauta a tener en cuenta es requerir de indicadores que den
apariencia de verdad de la existencia de maltrato. Ellos son, por ejemplo, el informe
médico constatando golpes, el informe de dispensarios, hospitales, escuelas (que
son testimonios calificados, profesionales y desinteresados), la manifestación
espontánea del niño en audiencia, elementos que prueben que ha habido una
intencionalidad y no accidentalidad (no obra de un hecho fortuito); que no sea un
hecho puntual sino que tenga cierta permanencia. Se requiere una semiplena

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR