Palabras finales

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas161-162
PALABRAS FINALES
Generalmente lo que trasciende a través de los medios de comunicación o lo que
es materia de recursiva de las causas prevencionales está lejos de reflejar todo lo
que sucede en los Juzgados de Menores con competencia Prevencional. Es que hay
un gran espectro de situaciones que no son “prensa” y son atendidas
cotidianamente por el accionar de la Justicia de Menores, actuaciones que no son
consignadas, las más de las veces, en las estadísticas que suelen requerirse para
mensurar el trabajo diario de los Juzgados. Hay un gran cúmulo de casos que no
terminan necesariamente con una declaración de desamparo o con una resolución
de guarda judicial: situaciones de niños víctimas de maltrato que en el seno mismo
de la familia se logran superar luego de la intervención puntual y oportuna “de la
ley”; la problemática del niño de la calle, que literalmente carece de familia cuya
relación con las instituciones de minoridad y la justicia opera como un “germen de
ley” en su vida; la del menor adicto; la de la menor madre que es rechazada por su
familia; el adolescente que recurre a los Juzgados pidiendo amparo; situaciones de
una alta patología familiar que requieren de una intervención clara, fuerte y
orientadora de la Justicia.
Nos quedaríamos a mitad de camino en estas palabras si no dijéramos algo
sobre las cualidades del operador jurídico de la Justicia de Menores. Al trabajar con
relación a un ser en formación (el niño), siendo la teleología de su accionar que el
mismo sea reintegrado en el pleno ejercicio de sus derechos esenciales, el sistema
requiere de un operador judicial con un perfil personal singular:
A la par del conocimiento jurídico indispensable es preciso contar con una
amplitud mental especial. Saber escuchar, ser pacientes para aguardar las
transformaciones que los involucrados en cada situación van produciendo. Al ser
una Justicia que requiere que “el interés superior del niño” sea contemplado tanto
al inicio, mientras se sustancia el proceso, como al momento de la resolución
definitiva, pide “una atención permanente y desinteresada”, como así también una
templanza y mesura especiales a la hora de tener que tomar decisiones; una
Justicia que efectúa una investigación objetiva de la realidad particular de cada
niño y de los adultos involucrados en esa situación, y que respete el legítimo
derecho de defensa.
El operador judicial, en el ámbito de los Juzgados de Menores, trabaja
diariamente con situaciones de altísima emocionalidad, y necesariamente se ve
conmovido en sus fibras personales más profundas.
Por otra parte, la Justicia de Menores precisa ineludiblemente del aporte de
profesionales de otras ciencias del comportamiento: asistentes sociales, psicólogos,
docentes, médicos, y debe convivir con el lenguaje de dichas ciencias. El operador
judicial debe cambiar impresiones permanentemente con miembros de
instituciones de la comunidad (hospitales, dispensarios, centros de salud,
instituciones privadas de asistencia a niños en situación irregular), cada una con

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