El trabajo de los juzgados de menores de prevención con el menor adicto

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas151-155
CAPÍTULO OCTAVO
EL TRABAJO DE LOS JUZGADOS DE MENORES DE
PREVENCIÓN CON EL MENOR ADICTO
“El objetivo del proceso es ayudar a todos a cambiar”
Eduardo Cárdenas*
I. JUSTIFICACIÓN
En los últimos años en los Juzgados Prevencionales de Menores de la ciudad de
Córdoba, ha aumentado significativamente el número de causas referidas a la
problemática de adicción de menores, en su mayoría adolescentes a
estupefacientes. Históricamente los Juzgados han trabajado lo referido a
situaciones de riesgo de los niños “víctimas” de malos tratos, correcciones
inmoderadas o circunstancias abandónicas, todas encuadradas en la normativa de
la ley provincial 4873 (reformada por las leyes 8498 y 8632). Las alteraciones de
conducta que padece el menor adicto, presentan aristas especialísimas que
requieren de un accionar distintivo con el que se apunta a subvertir el daño a la
salud que se está ocasionando, y a contener a un grupo familiar fisurado en su
estructura.
Las siguientes reflexiones obedecen a la necesidad de repensar el obrar de los
Juzgados, atento a la especificidad y particularidad que presenta esa casuística.
II. ¿POR QUÉ ACTÚA EL JUEZ DE MENORES?
Los encargados naturales y legales de la formación de los niños son sus padres.
La patria potestad (arts. 264 ss., CC) es una institución anterior al Estado, el que
se limita a regularla e interviene excepcionalmente1.
Los padres llegan a los Juzgados reclamando la intervención estatal debido a la
problemática adictiva de sus hijos. Recurren a la Justicia cuando ya la situación los
ha desbordado completamente, y está bien que así sea. En la práctica cotidiana
vemos que el adolescente, con el objetivo de consumir droga, viene protagonizando
robos domésticos cotidianamente; amenaza y llega hasta a golpear a sus padres o
hermanos, tornándose incontrolable. Ante la pregunta de que si aquí nos
encontramos con un menor en riesgo, la respuesta no puede ser otra que
afirmativa. En estos casos la patria potestad se muestra impotente para sustraerlo
de esa situación. A ello se suma que generalmente existen en el hogar otros niños
que están siendo vulnerados en sus derechos por parte de su hermano, quien no
escatima acciones para conseguir sus objetivos.
Ya hemos dicho que: “[...] el Patronato de Menores es una potestad tuitiva,
subisidiaria, y dispone de los órganos públicos encargados de su ejercicio. Decimos
tuitiva en el sentido tutelar de dar protección a aquel niño que no cuenta con la
misma; decimos subsidiaria porque intervendrá si y sólo si dicho niño se encuentra
desprotegido de quienes naturalmente deben hacerlo”2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR