La denuncia y el secreto profesional: art. 4º de la ley 4873

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas143-145
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA DENUNCIA Y EL SECRETO PROFESIONAL:
ART. 4º DE LA LEY 4873
I. OBJETIVOS*
El art. 4º de la ley 4873 establece que el Juez de Menores con competencia
Prevencional procederá de oficio o por instancia del Consejo Provincial de
Protección al Menor, del Fiscal, del Asesor de Menores, de parte interesada o por
denuncia. La razón de ser de su intervención es la posibilidad de que haya un niño
vulnerado en sus derechos esenciales, y en consecuencia desprotegido. Ello es así a
tenor de la normativa del art. 1º ter, inc. 5, de la ley 4873, ya que el Juez deberá
conocer y resolver la situación de menores de edad que aparezcan como víctimas de
delitos o faltas, o de abandono material o moral, de malos tratos o correcciones
inmoderadas.
Sucede que la gran mayoría de malos tratos de niños (entendidos en su
concepción amplia: tanto el maltrato por comisión, que abarca el abuso sexual, y el
maltrato por omisión, o sea la falta de cuidados básicos al niño, que hace peligrar
su vida) es detectada por docentes de las escuelas a donde éstos concurren, o por los
profesionales médicos, psicólogos y asistentes sociales de los hospitales o centros de
salud. Es recurrente receptar la inquietud de quienes trabajan con niños acerca de
la relación entre el secreto profesional, la responsabilidad funcional y los alcances
de la denuncia a la que se refiere el art. 4º de la ley 4873. Todo ello porque a raíz de
la misma se activará un proceso en la sede Prevencional de los Juzgados de
Menores, y probablemente una ulterior investigación penal. El temor subyacente es
la posibilidad de un proceso por calumnias en contra de quien ha denunciado la
situación. Tampoco puede desconocerse que quienes detectan posibles malos tratos
trabajan diariamente con grupos de alto riesgo, lo que aumenta el temor a realizar
acciones concretas al respecto, por posibles represalias a su integridad física.
Haremos un recorrido a la normativa legal implicada en la cuestión, para echar luz
sobre el problema y contribuir a desterrar el “miedo a denunciar”, que muchas
veces paraliza y se convierte en “cómplice” del maltrato1.
La denuncia es de muchísima importancia, ya que al decir de la Dra. Edith
Foradori Lencinas, “Este maltrato a los menores es un delito poco visible, es un
delito oculto, que sólo sale a la luz en la instancia pública, cuando los niños son
llevados a los hospitales por graves lesiones, quebraduras, quemaduras y
traumatismos de toda naturaleza, o también por denuncias o pedidos de auxilio”2.
II. EL PORQUÉ DE LA DENUNCIA
La Dra. Cecilia Grosman3 sostiene que: “La ley ha impuesto la obligación de
denuncia a los funcionarios o empleados públi-
cos porque forman parte del Estado, interesado en reestablecer el orden jurídico”, (el
resaltado nos pertenece).

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