La independencia judicial. Juez, sociedad y poderes públicos

AutorLucía M. Aseff
Páginas25-41
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
JUEZ, SOCIEDAD Y PODERES PÚBLICOS*
RESUMEN
La independencia de los jueces se encuentra expresamente garan-
tizada en los arts. 110, 111 y ccs. de la Constitución Nacional, y se sitúa
en un contexto institucional que implica separación de poderes, régimen
democrático de gobierno y existencia del estado de derecho. Se debe tener
presente, entonces, que los jueces integran un poder del Estado —por lo
cual su función es tanto jurídica como política, aunque no partidista— y
que la independencia del Poder Judicial no constituye tanto un privilegio
que le es propio sino una protección orientada a preservar los derechos
humanos de los ciudadanos.
La independencia puede ser clasif‌icada como institucional, funcional
o personal; interna o externa; af‌irmativa o negativa; como independencia
de la magistratura o independencia del juez: no importa cuál sea la cla -
sif‌icación, siempre se hace alusión por una parte a una cuestión personal
o individual del juez; y por la otra, a una característica ligada a las es-
tructuras judiciales y a su autonomía dentro del gobierno de un Estado.
Actualmente la independencia judicial se encuentra muy expuesta a
las presiones de los medios de comunicación, más proclives a la opinión
que a la ref‌lexión crítica, básicamente sujetos a las leyes del mercado
antes que a los principios tutelares de las libertades de las personas.
En este contexto, para neutralizar sus efectos y no quedar prisio-
neros de dogmatismos estériles —teniendo en cuenta que operamos en
la producción de sentido social y que integramos un poder contrama-
yoritario— sería aconsejable que algunas decisiones especialmente
* Ponencia presentada y seleccionada en las Jornadas Anuales de la “Asociación de Mujeres
Jueces de la República Argentina” (AMJA) realizadas en Vaquerías en el mes de agosto
del año 2005.
26 LUCÍA M. ASEFF
crí ticas puedan ser sometidas a una discusión pública y racional de
participantes competentes, porque no es bueno que la independencia
pueda ser percibida como sinónimo de corporativismo autista ni resulta
saludable que nos aísle de la sociedad civil, porque ello contribuye a
acentuar la pérdida de credibilidad en las instituciones.
TEXTO
La independencia del Poder Judicial se encuentra tutelada por los arts.
109 y 110 de la Constitución Nacional, donde por una parte se establece
su monopolio jurisdiccional al disponer que ningún otro poder del Estado
puede arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas, y por la otra otorga a sus miembros la estabilidad en sus
funciones y la intangibilidad de sus remuneraciones, por cuanto los
jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación
“conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán
por su servicios una compensación que no podrá ser disminuida en
manera alguna mientras permanezcan en sus funciones”, debiendo
entenderse que la garantía de estabilidad no solo ampara contra la
remoción injustif‌icada sino que resguarda también la sede y el grado.
Si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles
acciones del Estado es imprescindible que uno de los órganos de ese
Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones
del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas por el
Poder Legislativo y aún los juicios emitidos por sus propios integrantes,
en tanto la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito
imprescindible para la vigencia práctica de los Derechos Humanos
puesto que el Estado de Derecho en una sociedad democrática depende,
en gran medida, de la acción del Poder Judicial y de que éste lleve a
cabo una administración de justicia independiente, imparcial y efectiva.
En este entendimiento la Asamblea General de las Naciones Unidas
ha establecido que “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con
imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho,
sin restricción alguna y sin inf‌luencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o
por cualquier motivo” (Principios Básicos relativos a la Independencia de
la Judicatura, Asamblea General de la ONU, 1985, art. 2°, citado en Guía
sobre Aplicación del Derecho Internacional en la Jurisdicción Interna,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica,
1996, pág. 58).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR