La garantía a la doble instancia jurisdiccional y algunas cuestiones atípicas del recurso de apelación

AutorLucía M. Aseff
Páginas241-257
LA GARANTÍA A LA DOBLE INSTANCIA JURISDICCIONAL
Y ALGUNAS CUESTIONES ATÍPICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN
SUMARIO
1. La doble instancia como garantía constitucional. 2. Los límites en la apelación total. 3. La
situación del vencedor ante la Alzada.
1. LA DOBLE INSTANCIA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Sabido es que la mayor parte de los procesalistas tradicionalmente
ha coincidido en negar el carácter de garantía constitucional al derecho
a la doble instancia. Pero, también, que se trata de una situación que se
encuentra en una etapa de transformación, todavía muy incipiente en
re lación a nuestra disciplina.
Es así que en la segunda edición actualizada de la obra de Lino Enri-
que Palacio Derecho Procesal Civil, que data del año 2001 —cuando ya
había sido reformada la Constitución Nacional y se habían incorporado
varios tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico, pero
la Corte nacional no tenía la misma integración que tiene actualmen-
te— se insiste, sin matices, con este criterio, ya que al referirse a la con-
troversia suscitada en relación a la posibilidad de renunciar al ejercicio
de la facultad de recurrir por vía de un convenio celebrado entre las
par tes con anterioridad al pronunciamiento de la resolución (Tomo V,
p. 31), se af‌irma que “La jurisprudencia y la mayor parte de la doctrina
nacional han abordado el problema con exclusiva referencia al recurso
de apelación pronunciándose a favor de la admisibilidad de la renuncia
anticipada. Sustancialmente, tal criterio se ha fundado tanto en las pres-
cripciones contenidas en los arts. 872 y 1881, inc. 3º del Código Civil
cuanto en la consideración de que la doble instancia no conf‌igura requi-
sito constitucional de la defensa en juicio”, citando al pie de página, en
sustento de esta postura, jurisprudencia acorde de la Cámara Nacional
Civil y autores como Alsina, Ibáñez Frocham y Colombo.
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Más ilustrativo de la cuestión resulta el análisis de Roberto G. Loutayf
Ranea, quien en su obra El recurso ordinario de apelación en el proce-
so civil” (Editorial Astrea, 2ª edición actualizada y ampliada, Buenos
Aires, 2009, tomo I, p. 29/44) dedica un capítulo íntegro a esta cuestión,
el II, bajo el título “La doble instancia no es una garantía de orden
constitucional”, para volver nuevamente sobre el tema en el capítulo
IV, dedicado a “La interpretación en materia de apelación”.
Sostiene allí que la Constitución Nacional no consagra la doble ins-
tancia como presupuesto de la defensa en juicio —ref‌iriéndose siempre a
las instancias judiciales— y que su inviolabilidad sólo exige que el litigante
sea oído y no depende del número de instancias que las leyes pro cesales
establezcan según sea la naturaleza de la causa. No está contenida en
el art. 75 inciso 12 en relación a los asuntos que corresponde legislar a
las jurisdicciones locales, ni emana de la formulación genérica de la ga-
rantía realizada en el art. 18 que consagra la inviolabilidad de “la defensa
en juicio de la persona y de los derechos”, ni de las normas referentes a
la justicia nacional (art. 108 y ss.) ni del artículo 5º, que sólo exige a las
provincias el aseguramiento de la administración de justicia, citando al
pie de página jurisprudencia que ha sostenido que en caso de duda debe
estarse a su favor. Sí asevera, en cambio, que es necesaria una ulterior
instancia judicial cuando la anterior, contra cuya decisión se interpone
el recurso, ha sido sustanciada y decidida en sede administrativa, por
la exigencia de un posterior control judicial suf‌iciente.
Aclara, no obstante, que si bien la doble instancia no es considerada
una garantía constitucional de los procedimientos civiles, no ocurre lo
mismo con los procedimientos penales, teniendo en cuenta que el art.
(Pacto de San José de Costa Rica) expresamente dispone que toda per-
sona inculpada de delito tiene derecho a “recurrir del fallo ante juez o
tri bunal superior” y que nuestra Corte Suprema está buscando su apli-
cación práctica a través de distintos fallos (especialmente en “Casal”).
Como se verá luego al analizar la opinión de Oscar Zas, Vocal de la
Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y actual pre-
sidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, existe
otra posición que, partiendo de que en el art. 8.1. que se titula “Garantías
Judiciales”, éstas son referidas a la determinación de los derechos y obli-
gaciones de toda persona incluyendo expresamente en su enumeración
(que no es taxativa) a las obligaciones de orden laboral, extendiendo
lo legislado y decidido en materia penal, propone igual garantía para el
proceso laboral —que si bien dif‌iere del civil se asemeja más a éste que

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