Sobre el Derecho Laboral y la función de juzgar

AutorLucía M. Aseff
Páginas9-24
SOBRE EL DERECHO LABORAL Y LA FUNCIÓN DE JUZGAR
1. EL DERECHO LABORAL Y LOS PRINCIPIOS
Este artículo es la respuesta a la convocatoria oportunamente for mu-
lada por AMTRA (Asociación de Magistrados del Trabajo de la Re blica
Argentina) para discurrir sobre el Derecho Laboral en su jor na da anual
del año 2008, que no es redundante —aunque lo parezca, da do que es ta-
mos diariamente ocupados con la disciplina— porque, precisa mente, en
el fragor de la tarea cotidiana no siempre reparamos en cuáles son las
bases teóricas que sustentan nuestra práctica y siem pre resulta fructífero
ref‌lexionar sobre cómo y porqué hacemos lo que hacemos. Por tal motivo,
la de “Pensar el Derecho Laboral” ha sido una atrayente convocatoria
que —necesariamente— va unida a una ref‌lexión sobre el Derecho en
general, a partir de la cual luego se irá derivando, con el acotado margen
que esta intervención supone, la especif‌icidad que corresponde otorgar
a nuestra materia.
Es por ello que trataré de trascender el núcleo central de lo que se
piense que el Derecho Laboral es o deba ser para analizar —su ma ria -
men te— cómo esta concepción más general se proyecta en nuestra dia ria
actividad de jueces laborales, por lo que en virtud de su íntima vin-
cu lación me referiré alternativamente a ambas cuestiones, o sea, a la
específ‌ica y a la general.
Comenzacitando a Mario Ackerman, quien dedica el Primer To-
mo de su vasta obra a la Teoría General del Derecho del Trabajo, mos-
trando la importancia que paulatinamente han ido adquiriendo ciertas
categorías fundantes de esta disciplina para tener una visión más
profunda y abarcativa de la materia. En la Introducción a su Tratado de
Derecho del Trabajo —Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2005, tomo
I, p. 38/39— señala algunas cuestiones relevantes, que seguidamente
transcribo, que servirán de marco a mis ref‌lexiones.
10 LUCÍA M. ASEFF
Mucho ha cambiado el mundo del trabajo y es tan probable como
deseable que las transformaciones no sólo no se detengan sino, antes
bien, que se aceleren.
“La tarea que ahora se reclama al jurista laboral es la de leer adecuada
y desprejuiciadamente esa nueva realidad que hoy le presentan nuevos
trabajadores y nuevos empleadores muchos de ellos con novedosas apa-
riencias y vinculados entre sí por relaciones también diferentes o, cuanto
menos, ya no tan sencillas y evidentes como aquellas que se tra baban
entre los sujetos que conocieron los orígenes y el desarrollo del Derecho
del Trabajo a lo largo de casi todo el siglo XX.
“La preservación de los valores humanistas que subyacen en el De-
recho Laboral no es compatible, sin embargo, con posiciones o ac titudes
nostálgicas que pretenden conservar o recuperar mecanismos protectores
de las personas que trabajan, ya obsoletos e inadecuados para las nuevas
realidades.
“Pero, al mismo tiempo, esa actualidad real no debe ser la excusa
que pretenda justif‌icar la inversión de la lógica de la protección, que es
el signo de identidad del Derecho del Trabajo”.
Porque como agudamente lo señala Alain Supiot en su obra
Crítica del Derecho del Trabajo” —MTSS, Madrid, 1996, p. 133/134—
también citado por Ackerman en su obra, la cuestión no menor del poder
se halla en el corazón mismo del Derecho del Trabajo, dado que “La
subordinación del trabajador que sirve para caracterizar el contrato
de trabajo es más que un simple criterio técnico de clasif‌icación: es la
piedra angular de un derecho que tiene como objeto esencial enmarcar
el ejercicio del poder que conf‌iere a una persona sobre otra”, operando
esta disciplina tanto en la limitación cuanto en la legalización de este
poder (de una manera semejante, se podría af‌irmar, a como, en sus al -
bores, el liberalismo limitara el poder de los gobernantes al mis mo tiempo
que lo legalizaba desde una perspectiva distinta a la que hasta entonces
había estado vigente). Es por ello que los lineamientos generales de esta
disciplina no han perdido vigencia, y sólo se trata de adaptarlos de
manera continua al cambio socioeconómico, sin dejar de referirlos a
los valores que constituyen sus cimientos.
Mucho tiempo antes de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo,
ya Deveali —en Lineamientos de derecho del trabajo”, Ed. TEA, Buenos
Aires, 1956— intentaba sentar las bases de una ciencia de la legislación
laboral que tendría por objeto estudiar los sistemas de cada país en cada
época, pero considerándolos como simples datos de la experiencia a f‌in
de investigar los resultados obtenidos, las reacciones del am bien te en que

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