La noción de orden público: entre la tópica jurídica y el análisis crítico del discurso

AutorLucía M. Aseff
Páginas65-78
LA NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO:
ENTRE LA TÓPICA JURÍDICA
Y EL ANÁLISIS CRÍTICO DEL DISCURSO
La aproximación a la noción de orden público que habré de intentar
en este trabajo parte del convencimiento de que la ciencia, los procesos
culturales y la subjetividad humana constituyen sistemas abiertos que
están socialmente cons truidos y discursivamente interconectados; que
estos siste mas no solo coexisten en toda sociedad moderna, sino que, ade-
más, por su grado de desarrollo la tornan considerable mente compleja.
Y que también el derecho es un sistema abierto que participa de estas
características aunque ello se advierta en menor grado, puesto que, visto
desde afuera, aparece más bien como un sistema cerrado, menos afecto
a los cambios y los entrecruzamientos. Sin embargo, de la in tersección
entre estos sistemas, sus descentramientos y sus conf‌lictos, surgen las
conf‌iguraciones científ‌ico culturales complejas –en tanto transversales y
multidimensionales, heterogéneas y dinámicas– que conforman y carac-
terizan el espíritu que atraviesa una época.
La cultura contemporánea, en la que se superponen len guajes, tiempos
y proyectos diversos, tiene una trama plu ral cuya consecuencia más evi-
dente es la disolución de los discursos homogeneizantes y/o totalizantes
de la ciencia y la cultura, característica que se extiende también al ámbito
de lo jurídico –que, por otra parte, siempre ha sido plural más allá de
los intentos de uniformar su discurso– la que, a mi criterio, se pone de
manif‌iesto en la conceptualización de nociones como la de “orden público”
que atraviesa no solo gran parte de la historia del derecho sino también
muchas de sus ramas, y que es de tan signif‌icativa importancia al mo-
mento de considerar una norma jurídica como integrada al sistema, así
también como al interpretarla o aplicarla, impor tancia que a ningún
operador del derecho se le escapa.
La noción de orden público tiene un origen histórico cier tamente
remoto: fue tomada del Derecho Romano y pasó al Código Napoleón, y de

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