Sobre el Derecho Procesal Laboral
Autor | Lucía M. Aseff |
Páginas | 197-213 |
SOBRE EL DERECHO PROCESAL LABORAL
“¿O no se funda la Justicia en la creencia y en el verbo igual que la religión?
Hay una ficción judicial como hay una historia sagrada y en los dos casos
creemos sólo en lo que está bien contado.”
Ricardo Piglia, “Blanco Nocturno”
SUMARIO
1. Sus diferencias con el Derecho Procesal Civil. 2. Las notas distintivas del procedimiento
laboral.2. a) Las características del juez del trabajo. 2. b)El Derecho Laboral como parte del
derecho Social. 2. c) El neoconstitucionalismo y el bloque de constitucionalidad. 2. c)1. El
control de convencionalidad. 3. Los nes del proceso 3. a) La búsqueda de la verdad. 3. b)
La justicia del caso. 4. La lucha contra el formalismo. 5. La inuencia de las teorías de la
argumentación jurídica. 6. El valor de los precedentes a la hora de juzgar.
1. SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
En primer lugar se impone destacar aunque parezca verdad de Pe -
ro grullo —que, sin embargo, no todos comparten— que cualquier pro-
cedimiento debe ser, básicamente y antes que nada, abordado desde la
óptica de la disciplina de fondo cuya aplicación instrumenta, o sea, en
este caso, desde el Derecho Laboral.
Así debe ser entendido, y aceptado, dado que la mayor parte de los
pro cesalistas han sostenido, casi sin fisuras, que si bien no se trata de
una distinción rígida, las normas procesales son esencialmente nor mas
instrumentales y formales cuyo fin es hacer posible la actuación de otras
normas jurídicas (Micheli) —las comúnmente denominadas sustanciales
o “derecho de fondo”— y que el Derecho Procesal tiene ca rácter predo-
minantemente formal (Alsina) aun cuando, como es sabido, en determi-
nadas circunstancias y en tanto resguardo de de ter minadas garantías
constitucionales como las de debido proceso y defensa en juicio, asuma
carácter sustancial.
198 LUCÍA M. ASEFF
Aunque parezca redundante insistir sobre la vigencia de estos con-
ceptos por ser harto conocidos, no resulta ociosa la insistencia porque no
siempre son tenidos en cuenta a la hora de juzgar, dado que la práctica
mayoritaria de los tribunales se inclina por transitar los más frecuenta-
dos caminos del derecho procesal liberal —que, sabido es, se encuentra
en los orígenes de esta disciplina— prescindiendo indebidamente de la
es pe cificidad que corresponde asignar al proceso laboral así como de la di-
ferencia que se desprende de la especial correspondencia que se advierte
entre el proceso civil y comercial y el contenido iusprivatista propio del
derecho de fondo cuya aplicación instrumenta, que no resulta trasladable
automáticamente a nuestra disciplina.
Al referirme a estas particularidades del procedimiento laboral, para
evitar confusiones suelo citar al distinguido colega José Daniel Machado
—“El proceso de estructura monitoria y los créditos labo rales”, RDL, 2007-
1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 115—quien sostiene que el así
llamado “garantismo procesal”, que la escuela de Adolfo Alvarado Velloso
asume en el ámbito del Derecho Procesal Civil, constituye “un rostro
exactamente inversoal que, con igual denominación, reconoce Eugenio
Raúl Zaffaroni entre sus adalides en el Derecho Penal. Se trata, pues,
de la expresión más conservadora y opuesta a la línea reno vadora que
encarnan, por ejemplo, Roberto Beri zonce, Jorge W. Peyrano o Augusto
M. Morello”.
El mismo autor explica —en su intervención en el “Código Procesal
Laboral de la Provincia de Santa Fe, comentado”, que dirigió, Rubinzal
Culzoni Editores, Santa Fe, 2010, tomo III, p. 98, nota al pie—que no es
posible disociar la nuevas tendencias en materia procesal de una visión
diferente de las cuestiones de fondo: “La protección del consumidor, del
dañado, de la víctima, del discriminado y del trabajador están entra-
ñablemente ligadas a una visión solidarista del Derecho que no podía
sino tener sus correlativas implicancias en materia de pro cedimiento.
Desde esta perspectiva,no es exagerado concebir la situación actual
como parte del tránsito del garantismo procesal adjetivo hacia un
garantismo constitucional sustantivo” (la cursiva me pertenece).
Y si bien cada cual tendrá sus razones para optar por una u otra ver-
tiente procesalista, el caso es que con reservas, sin dogmatismos y con un
enfoque siempre atenido a las constancias de la causa, la lí nea renovado-
ra parece acompañar más adecuadamente la esencia del pro ceso laboral
en cuanto éste no es sino el instrumento que regla un de batedonde
se analiza y se juzga en virtud de un derecho sustantivo de naturaleza
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