Los supuestos de extensión de responsabilidad vinculados a la Ley de Sociedades Comerciales

AutorLucía M. Aseff
Páginas91-116
LOS SUPUESTOS DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
SUMARIO
1. Distintos supuestos de extensión de responsabilidad. 2. Los supuestos contemplados
en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y el estado actual de la cuestión. 3. Las
normas aplicables. 4. Los distintos criterios jurisprudenciales: amplio y restrictivo. 5. La
responsabilidad de los socios y administradores en las sociedades devenidas irregulares.
6. El trámite procesal de las demandas de extensión de responsabilidad. 7. Jurisprudencia
vinculada de orden local. 8. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
de Santa Fe. 9. Colofón.
1. DISTINTOS SUPUESTOS DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
Son variados los casos en los que el acreedor de un crédito laboral
puede optar por promover una acción de extensión de responsabilidad
contra otras personas físicas o jurídicas distintas a la del deudor prin-
cipal, siendo los más frecuentes los siguientes:
1. Los supuestos contenidos en los arts. 54, 59, 157, 274 y 279 de la Ley
19.550 o ley de Sociedades (LS), en orden a la extensión de responsa-
bilidad a socios, directores, gerentes, administradores o controlantes.
2. Los que se derivan de la transformación de la sociedad en irregular
por el vencimiento del plazo conforme a los arts. 6, 11, inc) 5, 21 a
26 —especialmente el 23— y 94 inc. 2) y siguientes de la LS.
3. Los que surgen de la transferencia del establecimiento, arrenda-
miento o cesión transitoria y cesión de personal, atento lo dispuesto
4. Los casos de empresas subordinadas o relacionadas, tratados en el
art. 31 de la LCT, extendiendo la resultante de la lectura textual de
la norma a su interpretación acorde con el conjunto del ordenamiento
5. Los de contratación, subcontratación y delegación del art. 30 de la
LCT que, sin embargo, no contemplan suf‌icientemente los nuevos
fenómenos de tercerización y segmentación de la relación laboral.
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6. Las f‌iguras de interposición de personas y delegación de los arts.
29 y 29 bis de la LCT, en cuanto se apunta a la determinación como
empleador real del “usuario” de los servicios personales.
7. Las retenciones, por parte de la empresa principal, de las sumas
para hacer frente a los salarios y obligaciones de la seguridad social
correspondientes a los trabajadores de sus contratistas o interme-
diarios, que impone el art. 136 de la LCT.
8. En términos generales todos los supuestos de simulación o fraude
conforme al art. 14 de la LCT.
Esta casuística —sin duda extensa— no implica un agotamiento de
los posibles casos en los que pueda extenderse, por vía de solidaridad, la
responsabilidad de un acreedor de créditos laborales, pero proporciona
una idea bastante abarcativa de la cuestión.
2. LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES Nº 19.550 Y EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
En este artículo abordaré principalmente los supuestos de extensión
de responsabilidad contemplados en la Ley de Sociedades, que al presente
exhiben algunas particularidades: a. Que, como se verá más adelante, no
es pacíf‌ica ni uniforme la interpretación que la judicatura hace respecto
de esta normativa, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación hacia
abajo. b. Que, al menos en el ámbito local, en la última década se han
incrementado los casos que llegan a los estrados judiciales solicitando la
extensión de responsabilidad a socios, administradores, representantes
y/o controlantes de una sociedad. c. Que, en términos generales, estos
casos son acogidos tanto en primera como en segunda instancia —siem-
pre que exista prueba suf‌iciente en la causa que así lo determine— lo
que marca una nueva tendencia a tener en cuenta, que es abordada con
mayor detenimiento al analizar los criterios de in terpretación conocidos.
En este sentido, cabe poner atención en la nueva composición de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya que se han jubilado
muchos de los integrantes que mediante sus fallos hicieron historia
en este tema, y recientemente han asumido sus cargos nueve nuevos
jueces, que constituyen casi un tercio de la totalidad de los miembros de
esa Cámara. Y resulta necesaria esta mirada atenta dado que se cuentan
entre ellos algunos magistrados con posturas más amplias, más acordes
a los nuevos tiempos y a la vigencia de los principios sostenidos por las

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