Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba

Editorial:
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Fecha publicación:
2012-09-05
ISBN:
2314-3061

Número de Revista

Últimos documentos

  • Niños nacidos en el extranjero mediante un acuerdo de gestación subrogada. Sentencias del X

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado varias veces sobre la eficacia interna de un contrato de gestación por sustitución internacional. Las sentencias traslucen el dilema jurídico, político, ético, moral y social que plantean los casos cuando se procura alcanzar el equilibrio justo entre el interés público y los intereses de los individuos directamente afectados por la decisión.

  • Necesaria interpretación con perspectiva de género de la normativa europea en materia de divorcio internacional

    La propuesta de la autora es la interpretación, con perspectiva de género, de la normativa europea existente en materia de crisis matrimonial internacional. En este escenario de la disolución internacional del vínculo nupcial, contamos en la Unión Europea con, por un lado, el Reglamento (UE) 2019/1111, en lo que se refiere a la competencia internacional, y, por otro, tenemos el Reglamento (UE) 1259/2010, relativo a la ley aplicable. Ambos textos no han sido elaborados teniendo en cuenta la posible situación de víctima de violencia de género de la esposa. Ante esta ausencia de sensibilidad del legislador hacia esta realidad, los operadores jurídicos y la doctrina debemos interpretar las normas poniendo el foco en estas posibles situaciones para que, en estos casos particulares, la aplicación de los textos jurídicos sea lo más protectora posible de la mujer y contribuyamos entre todos, también desde la rama del Derecho Internacional Privado, a luchar contra la violencia de género con el objetivo de erradicarla de la sociedad.

  • La acción exterior de Galicia tras cuarenta años de estatuto de autonomía

    Desde la adopción del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma gallega ha afrontado la responsabilidad de trazar y desarrollar una estrategia de acción exterior propia acorde con sus intereses particulares, aprovechando todas las posibilidades mínimas y máximas de desarrollo de la autonomía política, pese a las limitadas disposiciones estatutarias en este sentido. Esta acción exterior se ha visto potenciada por la dimensión europea, atlántica y transfronteriza de Galicia. En este contexto, las fases de desarrollo de la Acción Exterior de Galicia han seguido una línea ascendente y bien definida. La consolidada jurisprudencia constitucional y la nueva legislación estatal sobre acción exterior del Estado y sobre tratados de 2014 vino a avalar y justificar un avance en la dinámica planificadora de la acción exterior de nuestra Comunidad Autónoma, constituyendo la Ley 10/2021, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia un paso significativo.

  • La inteligencia artificial y la diplomacía pública

    En este trabajo se analiza la Inteligencia Artificial (IA) en la sociedad contemporánea, desde su definición, hasta sus beneficios y riesgos. El enfoque principal del mismo es explicar los usos que puede tener esa tecnología, con énfasis en el empleo del “ChatGPT”, en la implementación de las estrategias de Diplomacia Pública. Luego de explorar los beneficios y desafíos en la materia se concluye que las herramientas que la Inteligencia Artificial tiene el potencial de poner en manos de los diplomáticos, que implementan estrategias de Diplomacia Pública, deben ser empleadas muy cuidadosamente, estableciéndose protocolos y procedimientos para aprovechar los beneficios que ofrece y evitando, en la medida de lo posible, la materialización de los riesgos que se le atribuyen. Este estudio se propone concientizar a los diplomáticos involucrados en la implementación de la Diplomacia Pública sobre la necesidad de incorporar entre los medios que se utilizan en la práctica los sistemas con capacidad de generar Inteligencia Artificial, teniendo presente que la Diplomacia es de las actividades en que la Inteligencia Artificial no podrá sustituir la labor de las personas por la complejidad que tienen los asuntos relativos a la política exterior.

  • Responsabilidad por daños derivados del llamado 'error judicial

    La responsabilidad de los funcionarios judiciales ha sido, por medio de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, objeto de una regulación que en los hechos genera un sistema de inmunidad relativa respecto a los daños que aquellos agentes causan con motivo de sus funciones. Ese régimen de inmunidad no tiene respaldo normativo legal y atenta contra principios de índole constitucional como son los de igualdad ante la ley y de reparación plena y es por ello que se justifica una nueva interpretación de esos parámetros o requisitos jurisprudenciales para que se ajusten al régimen normativo que contempla el Código Civil y Comercial para todos los agentes públicos en el art. 1766, dentro de los cuales debe incluirse al personal del Poder Judicial y también a la realidad actual donde se da primacía al derecho a la reparación.

  • La responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas por hechos internacionalmente ilícitos de sus operaciones de mantenimiento de la paz

    Este trabajo presenta las conclusiones de la tesis doctoral de la autora titulada “Responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas por hechos internacionalmente ilícitos: Operaciones de Mantenimiento de la Paz e inmunidades”. Allí se describe y analiza la atribución de responsabilidad a la Organización de las Naciones Unidas por hechos internacionalmente ilícitos cometidos en ejecución de sus operaciones de mantenimiento de la paz. El epicentro del razonamiento se encuentra en la naturaleza jurídica de estas operaciones con las características particulares y específicas que las definen y el marco normativo que rige la responsabilidad internacional en estos supuestos.

  • El derecho de la niñez a su vinculo familiar en contextos de vulnerabilidad de sus progenitores

    El fallo del tribunal interamericano de derechos humanos, nuevamente plantea una situación que en Argentina se ha repetido en diversos contextos respecto al accionar de los órganos de Estado en efectuar guardas o adopciones bajo los justificativos de las situaciones de vulnerabilidad de los progenitores, pero sin las debidas autorizaciones o consentimientos plenos de estos. En décadas pasadas, el Estado argentino fue condenado en el asunto “Fornerón e hija” atento las deficiencias en el sistema judicial por el cual se gestionaron procesos de guarda y adopción sin el pleno consentimiento de sus progenitores, amparándose en situaciones de vulnerabilidad de estos, y con ello procurar dar una mejor calidad de vida a los recién nacidos. Nuevamente en un reciente fallo de 2023, el Estado argentino es responsable por prácticas similares en donde los mecanismos de protección integral de niños y adolescentes siguen teniendo marcadas deficiencias, particularmente en la diversidad normativa que rigen en las diversas provincias del país.

  • Pacto de derecho aplicable. Cómo debe aplicarse el derecho elegido por las partes

    La presente nota a fallo se refiere a un recurso de nulidad contra laudo arbitral, en el cual, según la parte actora, el árbitro interviniente se apartó en su decisión del derecho pactado por las partes mediante autonomía conflictual. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal resolvió, en un fallo dividido, que el árbitro no se había apartado del derecho aplicable pactado por las partes. En el pacto, las partes habían acordado aplicar el derecho argentino, entendiendo por tal al Código Civil de Vélez Sarsfield y no al Código Civil y Comercial. En su decisión la mayoría sostuvo que la institución del pactum de non petendo había sido aplicada por la doctrina y la jurisprudencia, encontrando de ese modo recepción en el derecho argentino. Asimismo, la referencia al Código Civil y Comercial efectuada por el árbitro no implicó un apartamiento del derecho aplicable seleccionado, atento que dicho cuerpo normativo regula el derecho aplicable al caso de modo similar al Código Civil derogado.

  • Crónicas e informaciones
  • ALCAIDE FERNÁNDEZ, Joaquín (Director). Revista Española de Derecho Internacional. Vol. 75-2 (2023), julio-diciembre, Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 544 páginas.

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR