El fin de la vida a través de la constitución. A propósito del deslinde competencial en la regulación del derecho del paciente a decidir su muerte digna

AutorGuillermo E. Barrera Buteler - Victorino F. Solá
CargoDoctor en Derecho. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor titular por concurso de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal en la misma Facultad. Entre sus publicaciones se cuentan Provincias y Nación, Ciudad Argentina, 1997; Constitución de la Provincia de Córdoba anotada, ...
Páginas1-78
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EL FIN DE LA VIDA A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN.
A PROPÓSITO DEL DESLINDE COMPETENCIAL
EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO DEL PACIENTE
A DECIDIR SU MUERTE DIGNA*
THE END OF LIFE THROUGH THE CONSTITUTION.
ON THE DISTRIBUTION OF POWERS IN THE REGULATION OF
THE PATIENT’S RIGHT TO DECIDE HIS DIGNIFIED DEATH
Guillermo E. Barrera Buteler** y Victorino F. Solá***
Resumen: A pesar de la percepción regular de la ciudadanía en orden
a que el Derecho Constitucional invariablemente remitiría al texto de
la Constitución Nacional -y hasta, incluso, al sustancioso cuerpo de
decisiones judiciales que lo interpretan-, el operador constitucional
no podría descuidar que el principio federal, en cuanto método de re-
parto competencial en cuya virtud se habilite, bajo ciertas condiciones,
a los niveles de gobierno general y local a su actuación dentro de un
espacio coordinado y, a la vez, independiente, presenta trascendentes
consecuencias en relación al ejercicio del derecho constitucional a una
muerte digna.
Palabras-clave: Directivas médicas anticipadas - Derecho al retiro de
soporte vital - Federalismo - Distribución de competencias.
DOCTRINA e Investigación
*
Trabajo recibido el 26 de julio de 2018 y aprobado para su publicación el 31 de agosto del
mismo año.
**Doctor en Derecho. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
Profesor titular por concurso de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal
en la misma Facultad. Entre sus publicaciones se cuentan Provincias y Nación, Ciudad Argentina, 1997;
Constitución de la Provincia de Córdoba anotada, Advocatus, 2007, y Derecho Constitucional, 2 tomos,
Ciencia, Derecho y Sociedad, Facultad Derecho y C. Sociales UNC, 2015. Exvic edeca no de la Fac ultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (2012-2015). Miembro de
número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. (Email:barrerabutelerge@
hotmail.com).
*** Abogado (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina-UNC). Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales (UNC). Especialización en Derecho Procesal Constitucional (Universidad Blas Pascal).
Profesor de Derecho Constitucional (UNC). Profesor de Derecho Público, Ciencias Económicas
Universidad Católica de Córdoba. (Email: vsolatorino@yahoo.com.ar).
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R   F, V. IX N° 2 N S II (2018) 1-78
Abstract: Despite the regular perception of the citizenship in order that
the Constitutional Law would invariably refer to the text of the national
Constitution -and, even, to the substantial body of judicial decisions
that interpret it-, the constitutional operator could not neglect that the
federal principle, as a method of division of powers by virtue of which
it is enabled, under certain conditions, at the levels of general and local
government to act within a coordinated and, at the same time, indepen-
dent space, has far-reaching consequences in relation to the exercise of
constitutional right to a dignied death.
Keywords: Medical treatment advanced directive - Right to withdraw
life-sustaining equipment - Federalism - Distribution of powers.
Sumario: I. Consideraciones preliminares. En torno al escenario nor-
mativo de delimitación de las incumbencias federales y provinciales
en la regulación del derecho a una muerte digna.- II. Alrededor de los
derechos constitucionales involucrados en las legislaciones denomi-
nadas “de muerte digna. Ars moriendi vis-à-vis Ars vivendi.- III. Sobre
algunas notas del proceso legislativo local y federal en materia del de-
recho a decidir una muerte digna. ¿Una revolución de las legislaturas
y cortes estaduales?- IV. Competencias de las provincias y del gobierno
federal en la materia. Una carta de navegación. IV.1. ¿Derecho Común
o Derecho Público? IV.2. ¿Derecho Público y ejercicio del poder de
policía en materia de salud? IV.3. ¿Un margen de apreciación provin-
cial? IV.4.¿Una Constitución fuera de los foros judiciales?- V. Algunas
consideraciones de cierre: ¿aanzando genuinamente el espacio cons-
titucional subnacional?
“(…) te sorprenderás al ver que el vivir es para todos los hombres una necesi-
dad absoluta e invariable, hasta para aquellos mismos a quienes vendría me-
jor la muerte que la vida; y tendría también por cosa extraña que no sea per-
mitido a aquellos para quienes la muerte es preferible a la vida, procurarse a
sí mismos este bien, y que estén obligados a esperar otro liberador (…) nosotros
estamos en este mundo cada uno en su puesto, y que nos está prohibido aban-
donarlo sin permiso. Esta máxima es demasiado elevada y no es fácil penetrar
todo lo que ella encierra. Pero he aquí otra más accesible, y es que los dioses
tienen cuidado de nosotros, y que los hombres pertenecen a los dioses”.
Platón, Phaedo [   ], 62a-b, 387 a.C.
[Oxford University Press, Oxford, 1999, pp. 6-7]
“(…) he referido los cuidados que los utopianos tienen con los enfermos; nada
escatiman de lo que puede contribuir a su curación, sean remedios o alimen-
tos. Los desgraciados aigidos por males incurables reciben todos los consue-
los, todas las atenciones, todos los alivios morales y físicos capaces de hacerles
la vida soportable. Pero, cuando a los males incurables se añaden sufrimientos
atroces, que nada puede impedir o aminorar, los sacerdotes y jueces se pre-
sentan ante el paciente y le conceden la exhortación suprema (…) ‘Ten buena
esperanza’ le dicen, ‘rompe las cadenas que te atan y sal de la cárcel de la vida;
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o al menos consiente en que otros te liberen de ella. Tu muerte no es negación
impía a las ventajas de la existencia, es el término nal de un cruel suplicio’ ”.
Sir omas More, De Optimo Reipublicae Statu Deque Nova
Insula Utopia, 98, 1516 [J.M. Dent & Sons, London, 1951]
I. Consideraciones preliminares. En torno al escenario normativo de delimitación
de las incumbencias federales y provinciales en la regulación del derecho a una
muerte digna
1. Una persona vive bien -escribe Ronald M. Dworkin- cuando percibe y procura
una vida buena para sí misma y lo hace con dignidad: con respeto por la importancia
de la vida de otras personas y por la responsabilidad ética de éstas, como por la suya
propia -aunque difícilmente pueda objetarse que el foco más arrebatador de la vida
es la muerte- (1).
Tan pronto como se tome con la seriedad suciente tales aclaraciones, se com-
prende que los debates en el tiempo de los derechos -advertía Pedro J. Frías evocando
el ideario divulgado por el profesor emérito de Filosofía Política de la Universidad de
Torino, Norberto Bobbio- no son tan simples ni de fácil pronóstico (2); máxime cuando
el temario que convoca la atención del lector discurre próximamente -aunque sin
identicarse- con una de las cuestiones morales contemporáneas más salvajemente
controvertidas -most savagely debated contemporary moral issues- alrededor de la idea
de que la vida humana es sagrada e inviolable (3), al mismo tiempo que involucra a
cada uno de los miembros de la sociedad como protagonistas de una gran deliberación
colectiva por el resto de sus vidas (4).
Ahora bien, lo sugestivo es que el registro de los referidos asuntos -con motivo de
esta entrega- bien puede proyectarse sobre la arena del Derecho Público provincial en
la que regularmente los académicos reprochan la escasa visibilidad -low visibility-
de las constituciones estaduales, propiedad que ha encauzado su adjetivación como el
(1) DWORKIN, R. M. Justice for Hedgehogs, Harvard University Press, Cambridge, 2011, p.419.
(2) FRÍAS, P. J. El constitucionalismo actual. Marco conceptual de la Constitución de Córdoba, ap.
FRÍAS, P. J. et al., La Ley, Buenos Aires, 2000, p.5.
(3) DWORKIN, R. M. Life’s Dominion: An argument about abortion, euthanasia and individual
freedom, Knopf, New York, 1993, pp.IX y 3, en la inteligencia de que tanto el aborto como la euta-
nasia representan alternativas defendidas y condenadas durante milenios, pese a que nunca -como
en la actualidad- los argumentos se han revelado tan apasionados, abiertos, divididos y controver-
siales, a la vez de trasuntar diversos ejes sustantivos -v. gr., el respeto por la autonomía personal del
paciente, su mejor interés o el valor intrínseco o santidad de la vida-. Asimismo, en el sentido de
colisión entre absolutos, vide etiam TRIBE, L. Abortion. e clash of absolutes, W.W. Norton & Co.,
New York-London, 1992.
(4) FINNIS, J. M. “Euthanasia, morality and law”, Loyola of Los Angles Law School, 1998, Vol. 31,
p.1123 et seq.

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