La mejora estricta: medio para una mayor libertad de testar

AutorJuan Bautista Fos Medina
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina/UCA), Profesor de Historia del Derecho (UCA), Docente con dedicación especial (UCA) (contacto: juanfos@uca.edu.ar).
Páginas231-279
にぬな
JUAN BAUTISTA FOS MEDINA
Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 231-280
* Trabajo recibido el 15 de septiembre de 2020 y aprobado para su publicación el 12 de octubre
del mismo año.
** Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina/UCA), Profesor de Historia
del Derecho (UCA), Docente con dedicación especial (UCA) (contacto: juanfos@uca.edu.ar)
LA MEJORA ESTRICTA: MEDIO PARA
UNA MAYOR LIBERTAD DE TESTAR*
STRICT IMPROVEMENT: MEDIUM FOR
GREATER TESTAMENTARY FREEDOM
Juan Bautista Fos Medina**
Resumen: La mejora es un instituto sucesorio típico del derecho his-
pánico, que combina la libertad de testar con la sucesión forzosa. En
general, se la ha conocido como el “tercio de mejora”, porque se trata
de una porción que constituye normalmente el tercio de la herencia y
que está destinada a acrecentar la porción hereditaria de cualquiera de
los descendientes (conocida como legítima estricta y que normalmente
es una legítima corta) y cuyo reparto, por tanto, es desigual. La ventaja
es que la mayor libertad de disposición que ofrece la mejora, respecto
de los sistemas donde predomina la sucesión legal con legítimas lar-
gas, es que se limita a la familia legitimaria. Y, además, un heredero
podría acumular además de la porción legítima correspondiente, la
porción de mejora y la porción de libre disposición. Puede utilizarse
para mejorar a los descendientes que necesiten especialmente de un
capital para atender sus enfermedades, para premiar los servicios
prestados al causante o para continuar los bienes familiares. Se ana-
lizará, entonces, esta institución del derecho de sucesiones desde su
vigencia en el Derecho visigodo, su presencia en el derecho indiano,
la suerte que tuvo en el Código Civil, los proyectos de restauración
del instituto en la Argentina y su pervivencia en algunos países his-
panoamericanos.
Palabras-clave: Derecho de sucesiones - Facultad de mejorar – Legíti-
ma - Libertad testamentaria - Artículo 2448 CCC - Patrimonio familiar.
にぬに
Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 231-280
Abstract: The improvement is a typical succession institute of Hispa-
nic law, which combines the freedom to testify with forced succession.
In general, it has been known as the “third improvement”, because it
is a portion that generally constitutes the third of the inheritance and
is intended to increase the hereditary portion of any of the descen-
dants (in addition to the quota of strict legitimate, which is usually a
legitimate short) and whose distribution, therefore, is unequal. The
advantage is that the greater freedom of disposition offered by the
improvement with respect to the systems where legal succession with
long legitimate ones predominates, is that it is limited to the legitima-
te family. And, in addition, an heir could accumulate in addition to
the corresponding legitimate portion, the improvement portion and
the freely available portion. It can be used to improve offspring who
especially need capital to take care of their illnesses, to reward the
services provided to the deceased or to continue family assets. Then,
this institution of inheritance law will be analyzed since its validity
in Visigoth law, its presence in Indian law, the fate it had in the Civil
Code, the restoration projects of the institute in Argentina and its
survival in some Hispanic Americans countries.
Keywords: Inheritance law - Improvement faculty - Forced share -
Testamentary freedom -Article 2448 CCC - Familiar patrimony.
Sumario: I. Cuestiones previas de orden económico: La pulverización
del patrimonio familiar por la división forzosa e igualitaria de la he-
rencia. II. La discusión siempre vigente: libertad de testar o sistema
de reservas. III. Concepto. IV. La mejora como institución de nuestra
tradición jurídica. V. Legislación comparada. VI. La mejora en el
derecho positivo argentino vigente. El caso de la mejora al heredero
con discapacidad. VII. El Anteproyecto de Reforma al Código Civil y
Comercial de 2018. VIII. La doctrina española y la doctrina argentina.
IX. Propuesta de reforma. X. Conclusión.
I. Cuestiones previas de orden económico: La pulverización del patrimonio
familiar por la división forzosa e igualitaria de la herencia
El 29 de septiembre de 2019 se cumplieron ciento cincuenta años de la promul-
gación del Código Civil de la Nación, mediante la ley 340 de 1869. A partir de allí
quedó suprimida la mejora del tercio.
Parece, pues, un momento oportuno para proponer un balance de aquel Código
redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, y plantear cuestiones que tiendan a mejorar
nuestra realidad jurídico-legal.
にぬぬ
JUAN BAUTISTA FOS MEDINA
En este sentido, teniendo en cuenta el prolongado tiempo de vigencia, existen
sobrados elementos para abrir un juicio de valor acerca de sus normas en compa-
ración con su reemplazo, el Código Civil y Comercial de la Nación.
En concreto, me ceñiré, en materia de sucesiones al instituto de la mejora, den-
tro de la gran materia de las sucesiones, como medio de distribución de los bienes
hereditarios dentro de la familia.
No abordaré la mejora en tanto utilización de la porción disponible, tal como la
previó Vélez Sarsfield en el artículo 3605 del Código Civil (CC), y como se encuen-
tra regulada actualmente en el artículo 2414 del Código Civil y Comercial (CCC).
Sino que haré referencia a la mejora introducida en el artículo 2448 del Código
Civil y Comercial que, si bien se encuentra acotada al heredero con discapacidad
(descendientes o ascendientes), es una mejora estricta y constituye una excepción
al principio de intangibilidad de las legítimas.
En este sentido, la “mejora” sobre la porción disponible del causante ha sido
considerada por parte de la doctrina como “mejora impropia” (artículo 3605 del
Código Civil y artículo 2414 del Código Civil y Comercial), “mientras que una mejora
propiamente dicha sería aquella que destine una parte de la legítima a uno de los bene ciarios,
haciendo una diferencia directa con el resto de ellos”1.
La mejora será entendida, entonces, como un instrumento para desigualar a los
herederos legitimarios (aunque la desigualación formal puede implicar la igualación
material), y para que el disponente y, en concreto los padres (en este estudio pondré
el énfasis en los padres como responsables de la transmisión patrimonial familiar)
puedan, a través de los bienes hereditarios, atender con mayor elasticidad las necesi-
dades de sus hijos, bien sea su enfermedad, su situación económica, o bien sea para
premiarlos o para darles una ventaja a fin de continuar con la explotación familiar.
Con la incorporación de la mejora propiamente dicha en nuestra legislación,
la herencia se divide en tres partes: la legítima estricta, la porción disponible y la
mejora estricta.
Por otro lado, analizaré la mejora, especialmente en el sentido tradicional que
tuvo durante varios siglos en España y durante más de 350 años en América, y
que fue conocida como el tercio de mejora, con vigencia en nuestra patria hasta la
aplicación del Código Civil. Con la característica de ser un instituto que ha con-
templado en nuestro pasado y que contempla aún en varios países, la satisfacción
de la obligación alimentaria mediante la legítima estricta que, consideramos es,
precisamente, su razón de ser.
(1) MEDINA, Graciela - ROLLERI, Gabriel. “Derecho de las Sucesiones”, en RIVERA, J.
C. - MEDINA, G. (directores), Derecho Civil y Comercial, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2017, p. 592.
Agregan los autores que “en el derecho español, y con fuente en la ley visigótica de Chindasvinto, la mejora
se computa sobre la porción legítima”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR