Los regímenes políticos en la democracia constitucional: parlamentarismo vis-à-vis presidencialismo

AutorVictorino F. Solá Torino
CargoAbogado (UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especializado en Derecho Procesal Constitucional (UBP). Profesor de Derecho Constitucional (FDCS-UNC) y de Derecho Político (FACEA-UCC)
Páginas75-122
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LOS REGÍMENES POLÍTICOS EN LA DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL: PARLAMENTARISMO VISÀVIS
PRESIDENCIALISMO*
POLITICAL
REGIMES
IN
THE
CONSTITUTIONAL
DEMOCRACY
:
PARLIAMENTARISM
VIS
ÀVI S
PRESIDENTIALISM
Victorino F. Solá Torino**
“(...) (A)lgunas personas ven las constituciones con una reverencia sa-
grada, considerándolas el arca de la alianza, algo demasiado sagrado para
ser tocado. Adjudican a sus predecesores una sabiduría más que humana,
y suponen que lo que hicieron está más allá de cualquier modicación. Co-
nocí bien esa era; pertenecí a ella, y trabajé por ella. Se hizo merecedora de
los elogios de su país. Era muy similar al presente, pero sin la experiencia del
presente; y cuarenta años de experiencia de gobierno valen más que un siglo
de lectura de libros (...).En la medida que ésta se desarrolla, y se vuelve más
ilustrada, y en la medida en que se hacen más inventos, nuevas verdades
emergen y las costumbres y opiniones cambian con el cambio de circunstan-
cias. Por ende, cada generación, al igual que las generaciones anteriores, tiene
derecho a escoger por sí misma la forma de gobierno que, según considera,
vaya a promover mejor su felicidad”.
JEFFERSON, T., Letter to Samuel Kercheval, July, 12, 1816, Monticello.
Resumen: A pesar de la fe ciega en el valor de las Constituciones forma-
les -Paper Constitutions- que profesan ciertos juristas, en la inteligencia
de que puede aprehenderse la verdad política de un régimen con sólo
analizar los preceptos de los textos jurídicos fundamentales, otros teó-
ricos, en cambio, advierten en torno a la creciente complejidad de una
realidad política que desborda las mallas de los documentos normativos
básicos, arguyendo que el sistema de fuerzas políticas que impulsan el
funcionamiento en concreto de las instituciones constitucionales asume
entidad condicionante, poniendo a prueba su potencia para ordenar la
convivencia política y hasta desgurando su aplicación en la práctica.
* Trabajo recibido para su publicación el 2 de marzo de 2015 y aceptado para su publicación el 23
swl mismo mes y año.
** Abogado (UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especializado en Derecho
Procesal Constitucional (UBP). Profesor de Derecho Constitucional (FDCS-UNC) y de Derecho Político
(FACEA-UCC).
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Este último temperamento decanta en una orientación que, con miras a
superar una lectura ortodoxa de los regímenes políticos, recoge una vi-
sión de conjunto en la que gravitan los instrumentos metodológicos de la
ciencia política y de la ciencia constitucional, y en la que se presta, así, una
mayor atención a dimensiones losócas, legados históricos, bases cultu-
rales, estructuras socio-económicas, etc. sobre las que se asientan efec-
tivamente las soluciones políticas. Bajo tales premisas, en el examen de
los regímenes políticos en la democracia constitucional, ha sido frecuente
que los académicos comprendan teóricamente a las Constituciones como
unidades ideales de signicación, vinculadas a uno o más principios po-
líticos que desaguan en formas de gobierno. Se observa, entonces, que
tales principios no entrañan una pura abstracción intelectual sino que,
históricamente activos, han modelado órdenes constitucionales concre-
tos con sus relaciones de inuencias y reacciones, de difusión de ideas, de
imitación de instituciones, de evolución y transmisión de fórmulas cons-
titucionales, en los que los tipos de estructura gubernativa impelen a su
confronte con el cuadro de conceptos de una teoría constitucional.
Palabras clave: Regímenes políticos - Democracia constitucional -
Parlamentarismo Presidencialismo - Regímenes mixtos.
Abstract: Although blind faith in the value of formal Constitutions -Pa-
per Constitutions- is sustained by certain jurists, who believe that it is
possible understand the political truth of a system, simply by analyzing
the precepts of fundamental legal texts, other theorists, however, warn
about the growing complexity of a political reality that goes beyond the
basic normative documents, arguing that the system of political forces
that drive specically the functioning of constitutional institutions has
determinant entity, testing its power to order the political coexistence
and even disguring their application in practice. e latter tempera-
ment has an orientation that exceeds an orthodox reading of political
regimes, includes an overview in which gravitate methodological tools
of political science and constitutional science, and in which more atten-
tion is given to philosophical dimensions, historical legacies, cultural
background, socio-economic structures, etc. on which eectively settle
political solutions. Under these assumptions, the review of the political
regimes in constitutional democracy, it is common for scholars to un-
derstand theoretically the Constitutions as ideal units of meaning, linked
to one or more political principles that ow into forms of government. It
is seen, therefore, that these principles do not involve a pure intellectual
abstraction but are historically active principles that have shaped concre-
te constitutional orders with their relationships inuences and reactions,
diusion of ideas, imitation institutions, evolution and transmission of
formulas constitutional, in which the types of governance structure lea-
ding to a confrontation with the box concepts of constitutional theory.
Keywords: Political regimes - Constitutional democracy - Parliamen-
tarism - Presidentialism - Mixed regimes.
Sumario: I. Un prius metodológico: el régimen político y la tipología
de las formas de gobierno.- II.Una propuesta de sistematización.
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I. Un prius metodológico: el régimen político y la tipología de las formas
de gobierno
1. El régimen político es -explica Jiménez de Parga en un tradicional estudio sobre el
tópico- la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo: (i) como tal
solución efectiva, el régimen puede coincidir o no con el sistema de soluciones estable-
cido por el Derecho fundamental, la Constitución -cabe, avant la lettre, alertar en torno
a que es un dato de la realidad socio-histórica que la verdadera conguración política
de un pueblo no es siempre la que aparece en los textos constitucionales-; (ii) como tal
solución política, un régimen podrá valorarse con normas jurídicas aunque también
con criterios morales (1).
Es que para describir el régimen político de un Estado -escribe Burdeau (2)- resulta
indispensable, bajo pena de entregar una imagen supercial y vana, comprender en el
análisis no solo a las formas de gobierno, por ej., los procedimientos técnicos según los
cuales la voluntad del Estado toma forma jurídica y es aplicada al interior de la socie-
dad, pues debe además abarcar la estructura social del grupo, considerado, a la vez,
en su estado presente y en el estilo que el poder establecido se propone imprimirle en
el porvenir.
De aquí que el régimen político -añade Lucas Verdú (3)- supone una síntesis de los
elementos ideológicos y de organización política, en su correspondiente estructura social,
que hace más expresiva la caracterización de las diferentes fórmulas gubernamentales.
Pese a tratarse de uno de los problemas más antiguos de la ciencia política, el esfuer-
zo por dividirlas en géneros principales, y en sus especies, no debe conducir -advierte
Jellinek (4)- a un esquema escolástico detallado y vacío, sino a reparar en aquellas que
han advenido históricamente más fructíferas en la enseñanza por su oposición con la
realidad, o bien, en las que ejercen en la actualidad un inujo aún mayor.
(1) JIMÉNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1960, p. 59.
Interesa apuntar que la fórmula conceptual anotada en el texto se aproxima a la allegada por los autores
franceses, así, v.gr., considérese que para Burdeau el régimen político es el estado de equilibrio -jado
en un momento preciso de una sociedad determinada- que caracteriza las soluciones a las que se
arriba en cuanto a las fuentes, objeto y modo de establecimiento del Derecho positivo, cfr. BURDEAU,
G., Traité de Science Politique, t. IV, L.G.D.J., París, 1970, p. 22. A su turno, Duverger concibe el régimen
político -régime politique- como el conjunto de instituciones políticas que funcionan en un país dado,
en un cierto momento; se diferencia del sistema político -système politique- en el que -precisamente- se
inserta en razón de que éste último comprende, además del régimen político, las estructuras económico-
sociales, la ideología y el sistema de valores, el contexto cultural y las tradiciones históricas, etc., cfr.
DUVERGER, M., Institutions Politiques et Droit Constitutionnel, 1959, P.U.F., París, p. 47. En torno a la
distinción entre régimen político y forma de gobierno -forme de gouvernement-, vide in profundis de
Vergottini, G., 2012, Régimes politiques, ap. Troper, M. - Chagnollaud, D. (dir.), Traité International de
Droit Constitutionnel, t. II, Dalloz, París, ps. 126-127.
(2) BURDEAU, G., Traité de Science Politique, t. V, L.G.D.J., Par ís, 1970, ps. 3 y 440.
(3) LUCAS VERDU, P., Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1976, p. 115.
(4) JELLINEK, G., Teoría General del Estado, Albatros, Buenos Aires, 1953, p. 506 [Título original
Allgemeine Staatslehre, Häring, Berlín, 1914].

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