Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Tribunal
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- Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral
- Cámara de lo Contencioso Administrativo
- Cámara de Apelación de Circuito
- Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III)
Tipo de Decisión
- Autos y Sentencias (298)
- Auto (3)
Últimos documentos
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
La compareciente no alcanza a poner en tela de juicio las consideraciones desarrolladas por la Sala para denegar la concesión del remedio extraordinario al desestimar la existencia de un supuesto de incongruencia en lo resuelto, puesto que en su escrito de queja insiste en sostener que su parte reclamó expresamente una reparación integral y que incluso planteó la inconstitucionalidad del sistema tarifado; y asimismo, en consonancia con lo expuesto, alega que, de acuerdo a los escritos de inicio, debía dirimirse si la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo era constitucional y si procedían las indemnizaciones calculadas conforme con los criterios del Código Civil, remitiendo al antecedente "Aquino" del Máximo Tribunal de la Nación, en orden a resultar más clara en torno a lo que fue su real pretensión de inicio; sin embargo, tales alegaciones en modo alguno controvierten las consideraciones desarrolladas por la Sala al poner en evidencia la naturaleza civil del reclamo de la actora, desde que no alcanza a demostrar cómo lo resuelto se habría apartado de los términos de la litis y, especialmente, de la expresa pretensión y de los fundamentos expuestos por su propia parte en su demanda, por lo que cabe desestimar el planteo recursivo. - CITAS: CSJN: Aquino, Fallos 327:3753. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil; Ley 24557.
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Más allá de que la postulación efectuada no cumple los requisitos formales de un recurso- una manifestación procurando modificar la decisión de este Cuerpo por entender que el Juzgado Comunitario no puede ser competente para entender en autos, al señalar que el Comité de Cuenca es una persona jurídica de derecho público y que por tanto la Justicia Comunitaria está exenta de competencia frente a una de las partes en tal condición, afirmando que la ley 13178 introdujo la mediación dentro del proceso de la justicia comunitaria y que, por su lado, el artículo 4 de la ley 13151 establece que el procedimiento de mediación previsto por dicha ley no será de aplicación en las causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte, y concluyendo en que corresponde la tramitación de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Circuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 10160-, no debe olvidarse que la resolución de las contiendas de competencia por esta Corte, en los términos del artículo 93, inciso 5. de la Constitución provincial, no contempla contra su dictado la interposición de recurso alguno. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 93, inciso 5; Ley 10160, artículo 120; Ley 13151,artículo 4; Ley 13178. - Jurisprudencia concordante con Comité de Cuenca canal principal Sastre, AyS, T 317, p 371, sumario ...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Este Tribunal no puede dejar de advertir la innecesaria reiteración de conflictos como el que aquí nos ocupa, elevados sin aportar argumentos novedosos que permitan apartarse de la jurisprudencia citada; debiendo recordar lo dicho por esta Corte, en cuanto a que la traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional, que requiere el compromiso y buena voluntad de los magistrados intervinientes para evitar su acaecimiento y que conlleva, incluso ante la rápida intervención del superior común, un dispendio de tiempo y recursos que resienten la eficiente administración de justicia, y en el caso, es de ver que la magistrada civil no justificó su postura, limitándose a efectuar consideraciones en torno a los problemas del fuero y del procedimiento civil para adaptarse a la tramitación de este tipo de causas -solicitudes de medidas de distancia vinculadas a situaciones de violencia familiar y contra la mujer en las que no subsisten razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal ante la ausencia de peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria de los hechos presuntamente delictivos por parte del titular de la acción penal-; por todo ello, corresponde efectuarle un severo llamado de atención a la titular del Órgano jurisdiccional referido, a los fines de evitar la reiteración de conflictos de competencia similares al aquí resuelto. - CITAS: CSJStaFe: AyS, T 305, p 109. - Jurisprudencia concordante con C., M. E., AyS T 317, p 291/292, sumario ...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
En cuanto a la invocada vulneración del derecho de defensa, alegando la impugnante su imposibilidad de contraexaminar la prueba de cargo, si bien la recurrente se queja de la falta de posibilidad de control sobre la declaración de la presunta víctima -por no haberse producido en el proceso- y sobre el informe presentado por el psicólogo -por no ser notificada de su realización durante la instrucción-, del examen de los obrados bien se evidencia que en realidad aquélla no se hace cargo de la fundada respuesta brindada al respecto por el Tribunal revisor, desde que el A quo explicó que la falta de declaración formal de la menor víctima -al igual que la de su examen físico- no respondía a una omisión arbitraria o antojadiza de los investigadores, sino a la necesidad de respetar y preservar los derechos fundamentales de la niña de 5 años, procurando evitar el impacto negativo de la revictimización. (Del voto de la Dra. Gastaldi, al que adhieren los Dres. Gutiérrez y Spuler)
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Más allá de que la postulación efectuada no cumple los requisitos formales de un recurso- una manifestación procurando modificar la decisión de este Cuerpo por entender que el Juzgado Comunitario no puede ser competente para entender en autos, al señalar que el Comité de Cuenca es una persona jurídica de derecho público y que por tanto la Justicia Comunitaria está exenta de competencia frente a una de las partes en tal condición, afirmando que la ley 13178 introdujo la mediación dentro del proceso de la justicia comunitaria y que, por su lado, el artículo 4 de la ley 13151 establece que el procedimiento de mediación previsto por dicha ley no será de aplicación en las causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte, y concluyendo en que corresponde la tramitación de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Circuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 10160-, no debe olvidarse que la resolución de las contiendas de competencia por esta Corte, en los términos del artículo 93, inciso 5. de la Constitución provincial, no contempla contra su dictado la interposición de recurso alguno. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 93, inciso 5; Ley 10160, artículo 120; Ley 13151,artículo 4; Ley 13178.
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
El memorial recursivo presenta insuficiencias que en esta instancia de excepción no pueden ser soslayadas, como ser la defectuosa e incompleta relación de los hechos y circunstancias de la causa que se manifiestan a través del relato parcializado de los mismos y, como consecuencia, el escrito deviene insuficiente para que esta Corte pueda comprender el desarrollo del juicio y la conexión de todos los elementos (de hecho y derecho) con las cláusulas constitucionales que se estiman -al decir del recurrente- comprometidas, lo cual determina la inadmisibilidad de la vía intentada.
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Este Tribunal no puede dejar de advertir la innecesaria reiteración de conflictos como el que aquí nos ocupa, elevados sin aportar argumentos novedosos que permitan apartarse de la jurisprudencia citada; debiendo recordar lo dicho por esta Corte, en cuanto a que la traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional, que requiere el compromiso y buena voluntad de los magistrados intervinientes para evitar su acaecimiento y que conlleva, incluso ante la rápida intervención del superior común, un dispendio de tiempo y recursos que resienten la eficiente administración de justicia, y en el caso, es de ver que la magistrada civil no justificó su postura, limitándose a efectuar consideraciones en torno a los problemas del fuero y del procedimiento civil para adaptarse a la tramitación de este tipo de causas -solicitudes de medidas de distancia vinculadas a situaciones de violencia familiar y contra la mujer en las que no subsisten razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal ante la ausencia de peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria de los hechos presuntamente delictivos por parte del titular de la acción penal-; por todo ello, corresponde efectuarle un severo llamado de atención a la titular del Órgano jurisdiccional referido, a los fines de evitar la reiteración de conflictos de competencia similares al aquí resuelto. - CITAS: CSJStaFe: AyS, T 305, p 109. - Jurisprudencia concordante con C., M. E., AyS T 317, p 291/292, sumario ...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Asiste razón al impugnante en cuanto plantea la carencia de argumentos con aptitud para arribar a un decisorio que satisfaga adecuadamente el derecho a la jurisdicción que le asiste, puesto que de las constancias de autos se desprende que el razonamiento de la Cámara en torno a la cuantificación de la indemnización y a la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo resulta arbitrario al partir de una base de cálculo que no era la que le correspondía a la primera manifestación invalidante, ya que el fundamento por el cual se revocó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo y se empleó la legislación vigente al momento del hecho, fue que, de seguir los parámetros dados en la sentencia se arribaría a una solución desproporcionada para con los valores actuales, como así también que si se tomaba el ingreso base mensual originario, con más una tasa de interés elevada -dos veces y media la activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días-, se lograba una indemnización que podría ser calificada como justa a la luz del confronte con el piso mínimo prestacional vigente y una tasa pura del 8% anual; sin embargo -tal como aclaran- existe un yerro insalvable en el decisorio, ya que los cálculos utilizados en el acuerdo -como expresamente lo afirman en la sentencia de la Alzada- partieron de un IBM conforme con lo delimitado por el perito cuando, en verdad, tal monto correspondía al promedio de los doce meses anteriores a la fecha de la pericia. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24557, artículo 12.
Documentos destacados
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Diciembre de 2021
La solución adoptada por la Cámara resulta descalificable desde la óptica constitucional, desde que la Alzada, luego de considerar que la reducción prevista por la ley 22278 es facultativa y no obligatoria para los jueces, brindó las razones por las cuales no correspondía -en su estima- aplicarla...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2018
En cuanto al cuestionamiento en torno a la aplicación al caso del artículo 42 de la ley 12851, asiste razón a la compareciente al postular la descalificación de lo resuelto por la Sala al desestimar su agravio vinculado a la inconstitucionalidad de dicha norma y pedido de regulación de honorarios...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021
Se advierte que los argumentos de la Alzada para revocar la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de la ley 24557 no pueden tenerse por válidos, toda vez que se sustentaron en antecedentes a los cuales se remite sin trazar la analogía requerida para el caso concreto, y ello per se le resta...
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En orden a los planteos que esgrime la impugnante vinculados al delito de portación de arma de fuego de uso civil por el que fuera condenado uno de los imputados, al invocar dudas en la cadena de custodia y al afirmar la falta de aptitud del arma, cabe tener presente que los mismos así formulados...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020
La impugnación merece favorable acogida en esta instancia, pues si bien los agravios planteados remiten al examen de cuestiones -como lo son las vinculadas con la valoración de hechos y pruebas- que por su naturaleza resultan ajenas en principio al recurso reglado por la ley 7055, corresponde hacer ...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021
El A quo puntualizó que no se discute lo relativo a la oponibilidad a la víctima y al asegurado de las cláusulas del seguro, ni la propia existencia de una limitación en la cobertura pactada entre la aseguradora y el tomador del seguro condenado en autos, materias -aclaró- que han sido objeto de aná...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022
Asiste razón al recurrente al sostener que lo resuelto por la Sala no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción, resultando arbitrario, por ausencia de motivación suficiente, incurrir en autocontradicción y prescindir de prueba trascendente aportada en la causa, toda vez que el Tribunal...
- Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022
Frente a las consideraciones mediante las cuales la sentencia motivó la falta de acreditación de la relación causal, la recurrente se centra en insistir que la ausencia de tratamiento de su recurso de nulidad resulta violatorio de sus derechos de defensa en juicio y debido proceso, que la relación...