Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

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  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    De la lectura del recurso de inconstitucionalidad se desprenden insuficiencias recursivas en orden a la explicitación clara, completa y circunstanciada de los extremos fácticos del caso endilgados a la imputada a los fines de avizorar la decisividad de sus reproches respecto a la prueba que, en definitiva, no fuera admitida, no resultando suficiente en pos de descalificar la resolución desde la óptica constitucional, la invocación genérica de arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales; debiendo tenerse en cuenta que, como reiteradamente lo ha establecido este Tribunal, la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa, no surgiendo del recurso la existencia en el caso de tal vinculación; y desde que la compareciente -por las deficiencias aludidas- no ha acreditado que las apreciaciones efectuadas en el auto impugnado encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, las conclusiones a las que arribó la Alzada podrán o no ser compartidas, pero en la medida que no implican un palmario apartamiento del derecho a la jurisdicción, no pueden descalificarse por inconstitucionales. - CITAS: CSJStaFe: AyS, T 99, p 393; T 117, p 296; T 138, p 433; T 226, p 50; T 227, p 495.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    Teniendo presente que reenviadas las actuaciones por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, la Jueza interviniente elevó las actuaciones a esta Corte entendiendo que se encontraba ante una cuestión de competencia entre dos órganos judiciales sin superior común, mas sin expedirse -como hubiera correspondido- sobre el recurso de revocatoria mediante el cual el denunciado impugnó la medida de distancia impuesta en su contra, la cautelar ordenada no ha adquirido firmeza, circunstancia que impide habilitar la atribución conferida a esta Corte para resolver las contiendas de competencia a la que hace referencia en su inciso 5to. el artículo 93 de la Constitución santafesina. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 269, p 332; T 289, p 214. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución provincial, artículo 93, inciso 5to.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    Incapacidad laboral. Carácter remunerativo de rubros salariales. Hecho indemnizable. Efecto liberatorio del pago

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    La sentencia impugnada merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido desde que, para confirmar la sentencia de Primera Instancia en relación al rechazo de las horas extraordinarias reclamadas, el A quo consideró lo sentenciado por esta Corte en "Ogolma" en el entendimiento de que se trataba de un precedente de similares aristas al presente, sin embargo se advierte que en aquél, lo reclamado consistía en las horas extraordinarias no remuneradas a un vigilador en la modalidad de horarios rotativos, mientras que en el caso bajo estudio tanto en la demanda como en el recurso de apelación, la recurrente efectuó una distinción en relación a su segundo período de trabajo, en el cual su jornada laboral se había desarrollado en turnos fijos. - CITAS: CSJStaFe: Ogolma, AyS T 304, p 300/312.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    La Cámara, para confirmar la sentencia condenatoria al considerar acreditados los abusos sexuales endilgados al imputado, efectuó una valoración integral del material probatorio producido y, siguiendo el razonamiento empleado por el Tribunal de grado a partir de la apreciación expuesta por las profesionales entrevistadoras, dio las razones por las cuales el discurso y señalamiento prestado por el niño en sus diversas intervenciones revestía la eficacia necesaria para ser la principal prueba de los abusos denunciados, mencionando entre tales razones, la falta de mendacidad en la sindicación, su persistencia, coherencia, espontaneidad, uniformidad desde un primer momento y a lo largo de sus deposiciones, con descripción de circunstancias temporales y espaciales y la ausencia de motivos espurios que revelaran una sindicación malintencionada; y enfatizó que los intentos de ambas defensas técnicas de los coimputados tendentes a convencer a la Judicatura de que el niño formuló una incriminación falsa a fin de impedir su retorno a la institución, no pasaban de ser meras conjeturas sin anclaje en las probanzas de la causa.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    Concesión del recurso extraordinario. Recurso de inconstitucionalidad. Interés. Denegación automática

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    La impugnante se limita a reeditar los mismos planteos que sobre el tópico esgrimiera en la Alzada puesto que la invocada vulneración del principio de congruencia no logra hacer mella de la respuesta proporcionada por la Alzada para desestimar idéntico planteo en la instancia de apelación ordinaria, mas con sus genéricas críticas no persuade de la irrazonabilidad del criterio sentencial, puesto que el Tribunal luego de un pormenorizado cotejo de los sucesivos actos del proceso brindó suficientes razones para entender que existía un invariable núcleo fáctico considerando que siempre se le atribuyó al agente como mínimo haber matado a la víctima, que se encontraba en su domicilio en el que penetra clandestinamente a los fines de poder perpetrar el asalto de la vivienda y ocultar dicho robo en cuanto a la identidad de su autor, lo que fue ampliamente conocido y debatido a lo largo de toda la causa.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    Asiste razón a la recurrente en orden a que el A quo introdujo en el proceso un vicio de tal entidad que acarrea la descalificación constitucional de lo decidido y de todos los actos que le sucedieron, desde que el Juez de Cámara, con motivo de la revisión de unas salidas transitorias concedidas en baja instancia en el marco de la ejecución de la pena impuesta, se retrotrajo, arbitrariamente, sobre otras causas que le fueran seguidas al encartado, inmiscuyéndose en decisiones respecto a procesos anteriores y ya fenecidos; y, si bien es cierto que el cómputo de pena puede reformarse por las razones previstas en el artículo 424 del Código Procesal Penal -dispositivo legal invocado por el Camarista-, no debe dejar de ponderarse que en el caso, a raíz del cómputo hoy objetado por el A quo más de cuatro años después, en el incidente de libertad promovido por el pedido de la Defensa y que no mereciera observaciones del Fiscal, el Juez Penal de Sentencia hizo lugar a la libertad del imputado por cumplimiento de la pena impuesta. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 424.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    El Tribunal judicante efectuó una aplicación arbitraria del régimen jurídico involucrado en el caso, con prescindencia de los criterios que ha fijado esta Corte en precedentes similares, de los que se apartó sin brindar una justificación suficiente; desde que, con invocación de lo resuelto en la causa "Carnelli", la Cámara directamente se adentró en la cuestión acerca de si existían o no reducciones en el haber de la actora que excediesen el límite del 20 % establecido jurisprudencialmente, a fin de garantizar la razonable proporcionalidad entre el haber jubilatorio y lo que hubiese percibido como agente en actividad, sin abordar con fundamentos suficientes si se había o no dado cumplimiento a las pautas vigentes para movilizar la prestación del actor; y para delimitar de esa manera el caso, el Órgano Jurisdiccional se basó en el objeto del recurso y en los fundamentos esgrimidos en la demanda, mas justamente lo argumentado por la actora exigía efectuar un análisis de cómo se habían trasladado las variaciones de los salarios en actividad al haber previsional, advirtiéndose que en la demanda se hizo mención a que no podía admitirse una quita razonable en el haber sino que debía restablecerse según los montos que le hubiera correspondido percibir de acuerdo al régimen legal vigente, con invocación del precedente "Lagger", y al alegar la recurrente citó además el caso "Gioielli" y refirió al régimen de movilidad a partir de la reforma establecida mediante ley 12464, en modo similar a lo realizado por la Provincia al contestar la demanda. - CITAS: CSJStaFe: Lagger, AyS T 255, p 235; Elizondo, AyS T 270, p 357; Gioielli, AyS T 270, p 367; Carnelli, AyS T 65, p 317. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12464. - Jurisprudencia vinculada: Consolini, AyS T 323, p 10, sumario ...

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2022

    Si bien la quejosa entendió que al definir la fecha de la primera manifestación invalidante la Cámara confundió la fecha del análisis con la de la denuncia a la aseguradora, omitió considerar lo argumentado por el Tribunal en el sentido de que la coaccionada no podía pretender fundar su oposición a la fecha fijada con base a la documental médica acompañada por el actor, que fuera desconocida por su parte al contestar demanda; y que de dicha documental surgía que luego del análisis, el trabajador continuó efectuándose estudios, que datan de meses posteriores, lo que conlleva a concluir que el accionante aún no poseía un conocimiento cierto de la patología que padecía y que la misma se encontraba relacionada con el trabajo.

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