Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 91/97
Santa Fe, 4 de Octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. O. V. contra el acuerdo N° 247 del 5 de octubre de 2021, dictado por los Jueces Penales del Colegio de Cámara de Apelación de la cuarta Circunscripción, doctores M., P.M. y N., en autos: "V., J. O. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: V., J.O.s.ón y ocultamiento de persona con el fin de obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad"- (CUIJ 21-06689440-9)" (Expte. CSJ CUIJ 21-00514451-2), y;
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 247 del 5 de octubre de 2021, los Jueces Penales del Colegio de Cámara de Apelación de la cuarta Circunscripción, doctores M., P.M. y N., resolvieron confirmar la condena impuesta a V. por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género a la pena de prisión perpetua (fs. 13/51).
2. Contra dicha sentencia, la defensa técnica del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la misma no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 126/145v.).
En primer lugar, afirma que el Tribunal omite brindar respuesta al agravio defensivo formulado contra el fallo de grado que recurrió a jurisprudencia y doctrina extraña al ordenamiento jurídico, evadiendo así "las citas patrias", lo que importa -a su criterio- condenar a V. por la "hipótesis más probable", pero sin el grado de certeza exigido.
Seguidamente, achaca arbitrariedad con base en que se fundamenta la condena en pautas de excesiva latitud, prescindiéndose del texto legal y culpabilizándose a su defendido de no haber probado su inocencia.
Luego, postula que en el caso se afecta el derecho de defensa y el debido proceso, en tanto -alega- se confirma la sentencia con argumentos que contradicen las constancias de la causa, omitiendo los Camaristas aspectos fundamentales de la crítica realizada al fallo.
En tal sentido, repara que en orden al móvil del homicidio, no existe prueba que de cuenta que el imputado sabía que la niña A. era su hija; que en cuanto a la noche de la desaparición de R., ningún testigo vio al auto de su asistido en la garita y ni a éste ni a la nombrada en dicho lugar.
Añade consideraciones respecto a la "prueba de los canes", a la de luminol -con resultado negativo- que daría cuenta que en el auto de V. no se encontró sangre y a un informe de geoposicionamiento de teléfonos celulares, concluyendo que en el caso -a su entender- se utilizó la duda en contra del imputado.
En otro orden de consideraciones, invoca afectación del principio de congruencia en cuanto a las circunstancias de modo y lugar del homicidio de J..
Al respecto, pone de manifiesto que no quedó acreditada la teoría del caso de los acusadores, puesto que no pudo probarse que su asistido asesinó a R. mediante la aplicación de al menos un golpe contuso en la cabeza que le produjo fractura en el macizo facial izquierdo, ni que éste trasladara su cuerpo a un campo a la altura del Km 34 de la Ruta 98.
Destaca que los jueces de baja instancia no explican la aparición del cuerpo en el campo de B. un año después con la ropa acomodada al lado y que fuera V. quien descartara el mismo en el lugar donde hallaron sus restos, incumpliendo los Sentenciantes con el...

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