Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 320 PS. 265/268
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTOS: Los autos caratulados "COMPAÑÍA INMOBILIARIA FINANCIERA contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 206/08 - CUIJ 21-17453441-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512983-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por las actoras (fs. 114/130v.), para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución de fecha 26 de abril de 2022 (A. y S. T. 317, págs. 171/176) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Compañía Inmobiliaria Financiera S.A. e Incorsur S.R.L. contra la sentencia 418 del 3.9.2019 de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada-, a través de la cual, a su vez, se había declarado la improcedencia del recurso contencioso administrativo deducido en autos e impuesto las costas a las recurrentes vencidas.
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta mediante la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar las recurrentes que la sentencia en crisis al resolver la prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa no consideró aspectos relevantes y decisivos de la cuestión, que eran conducentes para la vigencia de la acción planteada.
Afirman que mal puede iniciarse una acción de enriquecimiento sin causa cuando la sociedad de explotación (refiriendo a "Vivir el Río") se encontraba en posesión del predio y explotándolo. Asimismo, entienden las impugnantes que recién con el dictado de la sentencia de esta Corte, que anuló la medida cautelar dictada en autos "Vivir el Río S.A. c/ Municipalidad de Rosario s/ acción mere declarativa" se tornó ejecutorio el decreto 1124/94 del 23 de junio de 1994, que había establecido la caducidad de la concesión.
Alegan que habiendo reclamado enriquecimiento sin causa, la acción nace cuando la sociedad de explotación dejó efectivamente (desposesión) de explotar el predio por una decisión unilateral anterior al vencimento contractual en conjunción con una decisión judicial cautelar, es decir, a partir del 5 de agosto de 1999.
Finalmente, insisten en que nada podían reclamar a la demandada a título de enriquecimiento sin causa mientras por el título que sea (contrato vigente, cautelar) estuviere en explotación del predio. Dicen que es a partir de allí...

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