Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita674/21
Número de CUIJ21 - 513643 - 9

T. 310 PS. 115/122

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el Auto Nº 301 del 14.10.2020 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., en autos "R., C. contra R.C.I. -RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - RECURSO DIRECTO- (EXPTE. N° 157/2020 - CUIJ 21-05017221-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513643-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante Auto Nº 301 del 14.10.2020 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso directo interpuesto por el accionado contra la resolución N° 1848 del 25.08.2020, denegatoria de la concesión del recurso de apelación extraordinaria previamente deducido contra el auto N° 1626 del 04.08.2020, que había sido dictado por el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de R. -en pleno- (v. fs. 2/14).

    Contra aquel pronunciamiento de Cámara el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/84) planteando "arbitrariedad de sentencia" (art. 1, inciso 3, ley 7055) por considerar que el decisorio impugnado no satisface el derecho a la jurisdicción e incurre en vicios que lesionan su derecho al debido proceso, comprensivo de su adecuado derecho de defensa (arts. 6, 7, 9, 23 -3er. P.-, Constitución provincial y art. 18, Constitución nacional).

    El recurrente plantea "excesivo rigor formal" por haberse rechazado la queja interpuesta por aplicación automática de la primera parte del artículo 42 de la ley 10160. En ese orden cuestiona que la Sala haya entendido que la impugnación no se dirigía contra una sentencia definitiva o con fuerza de tal. Argumenta al respecto que las cuestiones trazadas incluían además de agravios constitucionales, planteos referidos a los incisos 1, 2 y 3 del citado artículo 42 -ley 10160- que generaban y generan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior para la menor (por daño, trauma y vivencias que ella expresaba que padecía).

    Sostiene que los precedentes mencionados por el Tribunal "a quo" difieren en los hechos al presente caso, carecen de analogía con el "sub lite" y privan de fundamento al auto recurrido.

    Afirma que en autos fue determinante para la decisión de la Alzada el dictamen de fecha 16.09.2020 de la Defensora de Cámara Civil y Comercial, al que califica de genérico y escueto, derivando ello -dice- en una falta de fundamentación y/o fundamentación aparente.

    Entiende que la mencionada causal de arbitrariedad (fundamento aparente) también se advierte en el discurso de la Cámara según el cual las argumentaciones impugnativas resultaban insuficientes para sustentar la queja por no persuadir del error en la denegación recursiva y limitarse a argumentar sobre el fondo de la cuestión. En punto a ello explica que su parte se explayó sobre el fondo porque ello es una exigencia del recurso de queja, sin dejar de formular una crítica concreta y una razonada fundamentación, carga que debía cumplimentar a los fines de la admisibilidad recursiva. Aclara que, contrariamente a lo expresado por los Juzgadores, es viable para el quejoso repetir planteos previamente desarrollados, cuando no se ha obtenido una respuesta jurisdiccional favorable. A lo anterior agrega que la Alzada ponderó insuficientemente el plexo fáctico de la causa e incurrió en pasividad, indiferencia y desprecio hacia constancias de autos que exigían una rápida resolución.

    Postula que la Sala incurrió en el vicio de autocontradicción al sostener que: "...de la lectura pormenorizada del recurso directo se observa que las demás quejas del recurrente giran en torno, principalmente, a la omisión por parte del Colegiado de dar tratamiento a numerosas cuestiones que dice haber propuesto en su apelación extraordinaria". Advierte que existe en ese sólo párrafo una afirmación y una contradicción que denotan arbitrariedad.

    Aduce que el Tribunal "a quo" dio respuesta parcial a determinados agravios y omitió tratar otros propuestos, que también sustentaban el recurso de queja, como la falta total y absoluta de fundamento normativo en el fallo atacado y la posible afectación del principio de imparcialidad. Añade que, además, la Alzada dio incompleto tratamiento al tema de la designación de psicóloga para la menor.

    Le agravia que la Sala haya omitido deliberadamente transcribir los hechos que surgen de la audiencia de fecha 11.02.2020, que -dice- le impidieron ilegalmente el contacto con la menor, violándose el derecho de defensa de su parte.

    Asegura que existen falsedades...

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