Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita601/18
Número de CUIJ21 - 5084027 - 9

Reg.: A y S t 285 p 306/316.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "MENDEZ, HÉCTOR ARIEL contra DOW QUÍMICA ARGENTINA SA Y OTROS -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-05084027-9 - N° 408/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05084027-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Falistocco, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 278 págs. 45/47, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada Dow Química Argentina S.A., por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a ratificar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., los señores Ministros doctores F. y S. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa, en lo que aquí concierne, puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa el 09.01.2004, Héctor A.M.éndez promovió demanda contra su empleadora, Dow Química Argentina S.A., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros indemnizatorios y de reparación integral, como consecuencia de diferencias en la base de cálculo de la liquidación final y de la incapacidad laboral que dice padecer a raíz de la enfermedad profesional (hepatitis C) que alegó haber contraído prestando tareas de formulación y envasado de agroquímicos a favor de la demandada (fs. 3/8v.).

    Con posterioridad -más de tres años después, el 30.03.2007-, el accionante se presentó con nuevo apoderado y solicitó se adecue y amplíe la pretensión. En tal sentido explicó que, además de las tareas en el sector de agroquímicos que había descripto en el memorial inicial, también realizaba "sin protección alguna" la incineración de residuos patológicos que la empresa recibía periódicamente de un dispensario público. En relación a ello, y con fundamento en un informe pericial privado, alegó que la hepatitis "C" que padece "fue causada por la manipulación de los desechos patológicos" y "sin protección alguna" (cfr. fs. 65/86).

    A su turno, compareció Dow Química S.A. y contestó la demanda. En tal sentido, efectuó la negativa de estilo correspondiente y alegó en su defensa que el actor, al ingresar a trabajar, se habría aprovechado de la circunstancia de que la hepatitis "C" resultaba en aquel entonces "asintomática" para ocultar dicha enfermedad, encubriéndola en forma "ex profeso" durante toda su relación laboral, y revelándola recién una vez que se materializó la extinción contractual. En igual sentido, añadió que Méndez habría contraído la enfermedad muchos años atrás, como consecuencia de una donación de sangre realizada en un hospital público o por la manipulación de cadáveres que había realizado con anterioridad, en una empresa funeraria (fs. 338/358v.).

    Luego, compareció la aseguradora de riesgos del trabajo B. Internacional A.R.T. S.A., quien fuera citada en garantía por la demandada. En su presentación, rechazó dicha citación y contestó subsidiariamente la demanda. Explicó que el actor había denunciado la aludida enfermedad como profesional el 22.05.2002, es decir, luego de la extinción contractual (31.01.2002), la cual fue rechazada por su parte por no encontrarse en el listado de enfermedades cubiertas que prescribe el régimen de riesgos del trabajo (art. 6 ap. 2, ley 24557 y decreto 658/1996).

    En relación a esto último, es preciso señalar que, durante el proceso de las presentes actuaciones, el actor acompañó copias del acuerdo de pago que celebrara con la aseguradora ante el juzgado laboral N.. 4 de R., por la suma de $180.000. Convenio arribado -cabe aclarar- a raíz de la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el reclamo administrativo que iniciara oportunamente para que se le reconozca la naturaleza laboral de la enfermedad profesional y se lo repare dentro del sistema legal de riesgos del trabajo por la incapacidad laboral que dicho padecimiento le acarreaba (fs. 1263/1270v.).

    Tramitada la causa, la Jueza de grado hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 1406/1424).

    1.2. Contra dicho pronunciamiento, tanto el actor como la demandada empleadora interpusieron recursos de apelación y nulidad. El accionante lo hizo de manera parcial -en relación a la tasa de interés-; y la demandada totalmente. Concedidos los mismos y elevadas las actuaciones, los recurrentes expresaron agravios, los que fueron contestados en su oportunidad (cfr. fs. 1426 y ss.).

    1.3. Por su parte, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario declaró desiertos los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes; rechazó el de apelación deducido por la demandada, confirmando la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios; e hizo lugar al recurso de apelación parcial interpuesto por el actor respecto de los intereses, que modificó; impuso la totalidad de las...

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