Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita500/21
Número de CUIJ21 - 512830 - 4

T. 308, PS. 115/123

Santa Fe, 29 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.F.J.C. contra la decisión dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H., en audiencia del 12 de agosto de 2019, en autos caratulados "., L.F.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., L.F.J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACC. CARNAL AGRAVADO, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO, ABUSO SEXUAL SIMPLE'- (CUIJ 21-08040833-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512830-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor A., por decisión 553, del 28 de mayo de 2019, resolvió: "1) Declarar prescripta la acción penal en los presentes y en consecuencia sobreseer a L.F.J.C. con demás datos consignados en autos, por los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y abuso sexual simple agravado por el vínculo (3 hechos), en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en los arts. 62, 119 primer, segundo, tercer, cuarto y último párrafo del CP y arts. 289 inc. 1 ap. a y 306 CPP; 2) En función de lo dispuesto en los puntos II) y IV) de los considerandos, remítase copia de la presente resolución, conjuntamente con el audio y video de la audiencia realizada a la Secretaría de Vulnerabilidad del Juzgado de Familia que por turno corresponda para que continúe con la gestión de la medida cautelar de prohibición de acercamiento; 3) Rechazar la postulación defensiva para que no se realice una investigación sobre los hechos por afectación al derecho de defensa".

    Apelado este pronunciamiento por la representación técnica del imputado, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H., lo confirmó en la audiencia celebrada el 12 de agosto de 2019 (fs. 2/3).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/25).

    Refiere, en primer lugar, que se impugna una sentencia que causa un gravamen irreparable, ya que, si bien declaró la prescripción de la acción penal, con evidente auto- contradicción ordenó la realización de un "juicio de la verdad" a fin de que el imputado sea sometido a un proceso judicial a cargo de un tribunal en lo penal en el cual se ventilen los hechos que se le atribuyen y las presuntas víctimas puedan obtener una suerte de "declaración de veracidad".

    Invoca como causales de procedencia de la vía incoada el inciso 2 del artículo 1 de la ley 7055 por violación de las prohibiciones de múltiple persecución penal y de "reformatio in pejus" y del derecho de defensa en juicio; y el inciso 3 del referido precepto legal, alegando arbitrariedad.

    En relación al principio de "non bis in idem", expresa que en autos se sobreseyó al imputado por prescripción de la acción penal, por lo que no puede ser sometido a otro proceso, ni proseguirse éste por ningún motivo, razón o circunstancia. Sostiene que el Ministerio Público de la Acusación no tiene legitimación para seguir adelante con la investigación, ya que el sobreseimiento tiene como efecto principal terminar con la acción penal entendida como pretensión.

    Insiste con que los fiscales sólo están habilitados para promover acciones penales y que si ésta se extinguió por prescripción, carecen de legitimación para instar "el juicio de la verdad" que se pretende en el caso y ningún magistrado puede habilitarlos a ello. Reitera que en la presente causa no podría imponerse pena al encartado y, por tanto, la fiscalía carece de atribuciones legales para desplegar su actividad en su contra.

    Por otro lado, postula violación a la garantía que prohíbe la "reformatio in pejus", en el entendimiento de que la Jueza de Cámara -sin recurso del Actor penal- fue más allá de lo resuelto en primera instancia, dejando abierta la posibilidad de que el Ministerio Público de la Acusación presente requerimiento acusatorio. En otro orden, agrega que resulta contradictorio mantener la remisión de la medida cautelar a la justicia civil con base en que no es competente la penal y, al mismo tiempo, impulsar una investigación de esa naturaleza contra el imputado que se encuentra alcanzado por un sobreseimiento firme a su favor.

    Como otra causal de descalificación aduce arbitrariedad normativa, afirmando que lo decidido implica el desarrollo de un juicio ajeno a los órganos penales. Añade que la resolución desconoce principios y reglas fundamentales. En este sentido, menciona: que no corresponde al tribunal emitir fallos inoficiosos, inútiles, abstractos o innecesarios; que el juez no tiene competencia para intervenir en un proceso por un delito prescripto, ni el fiscal para instar una acción que no tiene naturaleza penal; que en todo caso el "juicio de la verdad" debería canalizarse por la pretensión declarativa de certeza contemplada en el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial; y que resulta inconcebible auspiciar este tipo de trámites cuando existen centenares de personas en prisión preventiva a la espera de un juicio.

    Sigue diciendo que la prescripción de la acción penal tiende a asegurar la tranquilidad y...

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