Importancia práctica

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas96-99

Page 96

La cuestión de si la relación causal -entendida en los términos de alguna de las teorías estudiadas- es o no presupuesto autónomo e independiente de la responsabilidad civil, tiene cierta importancia práctica desde el momento en que, según la posición que al respecto se adopte, se incluye o no la existencia de un elemento que habría que sumar para llegar a la indemnización por daños y perjuicios, y por lo tanto ésta -desde el punto de vista de la víctima- puede o no verse mayormente dificultada.

  1. Si se sigue el temperamento que sustenta la mayor parte de la doctrina, esto es, el de entenderPage 97 por "relación de causalidad" la que propugna, por ejemplo, la teoría de la relación de causalidad adecuada, se obliga al damnificado a acreditar, además de la culpabilidad, lo "adecuado" del nexo causal; lo cual, sí bien para nosotros es lo mismo, introduce confusiones innecesarias que pueden dificultar la concreción del derecho de la víctima. En efecto, dice Brebbia: "Con relación al tópico en estudio, el accionante deberá demostrar, pues, que el hecho fue una condición sine qua non del perjuicio, y que normalmente debía producirlo (art. 901 y ss., Cód. Civil) ; o sea, que existió una relación causal adecuada entre el acto positivo o negativo y el perjuicio" 75.

    "Si se alegara -continúa Brebbia- la existencia de un poder supercausal en el agente, deberá demostrarse que éste tuvo en miras, al ejecutar el hecho, el perjuicio resultante de su acción (caso del art. 905, in fine, Cód. Civil), o que, en virtud de conocimientos especiales, previo o estuvo en condiciones de prever el resultado dañoso aparentemente abnorme (art. 902, Cód. Civil)"76.

    Quiere decir que la víctima, además de tener que probar la "culpabilidad del agente", está obligada también a acreditar que el hecho debía producir "normalmente" el perjuicio cuya reparación se reclama. La circunstancia de que en la gran mayoría de los supuestos coincida la prueba de la culpabilidad con la de la "relación causal adecuada", comoPage 98 vimos en el capítulo anterior, no implica que haya que desentenderse de los efectos de esta posición, por cuanto, ante la riqueza de ejemplos que nos brinda la realidad, no es correcto -a nuestro juicio- agregar la prueba de un requisito que la ley no contempla de esa manera. La circunstancia de que nuestros tribunales exijan la prueba del "nexo causal" como elemento indispensable de la responsabilidad civil, no obsta a nuestra posición, por cuanto...

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