Previsibilidad abstracta y previsibilidad "in concreto"
Autor | Osvaldo G. Paludi |
Páginas | 99-123 |
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En el Curso de Obligaciones, volumen I, recientemente aparecido, del doctor Atilio Aníbal Alterini, se da también por sentada la existencia autónoma de una "relación de causalidad suficiente", como presupuesto necesario de la responsabilidad y distinta de la "culpabilidad". Se inserta esta postura en la clásica concepción que procura diferenciar, a nivel de actuación autónoma, los conceptos de "relación causal" y "culpabilidad"; diferencia que posibilita, en definitiva, la permanencia doctrinaria y jurisprudencial de las "teorías de la relación de causalidad" en el Derecho Civil.
Pero el tratamiento de este problema en la obra mencionada incluye una particularidad que justifica, a nuestro modo de ver, un análisis más profundo en lo que a su consideración atañe. En efecto, además de reiterar la posición de Orgaz (véase cap. XX), el doctor Alterini introduce un nuevo matiz a fin de afianzar ese funcionamiento autónomo y diferente de ambos conceptos.Page 100
Dice Alterini: "La relación causal -en general- y la culpabilidad, se asientan sobre el concepto común de previsibilidad. Pero ambas categorías meritan distintas formas de previsibilidad. En efecto, la causalidad adecuada computa la previsibilidad "en abstracto", según la normalidad de las consecuencias en sí mismas captadas por la experiencia vital; la culpabilidad, en cambio, pondera la previsibilidad "en concreto", de acuerdo con la situación propia del autor frente al acto. Cuando el autor prevé o puede prever un resultado dañoso, es culpable; y responde por todos los demás resultados normales de su acto, que son adecuados, y genéricamente previsibles. Por otra parte -continúa- puede haber culpabilidad sin causalidad, como si se administra veneno a un sujeto que, antes de que pió, no sometido a una servidumbre de paso, hiriendo a un extraño que se encontraba allí sin permiso (nota al art. 1111, Cód. Civil) ; y, a la inversa, puede haber culpabilidad sin causalidad, como si se administra veneno a un sujeto que, antes de que aquél actúe, muere atropellado por un automóvil" 77.
En primer término, conviene señalar -a los fines de centrar la cuestión con exactitud o al menos con mayor precisión- que la transcrita formulación opera en dos distintos niveles conceptuales, y que, para poder cuestionarla o avalarla se requiere una previa mostración de ellos. Mientras en el segundo argumento (ejemplo del veneno) se distingue "cau-Page 101salidad" de "culpabilidad", en el primero -como no podía ser de otra manera si de previsibilidad se trata- se distingue entre "relación causal adecuada" y "culpabilidad". Estimamos que esta yuxtaposición conceptual no ayuda a situarse en el verdadero punto de la problemática. "Causalidad" y "relación causal adecuada" no son conceptos idénticos; el segundo es sólo una caracterización jurídica del primero, y como tal diferente de él. Por causalidad no podemos sino entender, siguiendo a Bunge, la "conexión entre el antecedente y el consecuente erigida en método del conocimiento humano con validez universal" (determinismo causal) ; en cambio, por "relación causal adecuada" debemos interpretar esa conexión reelaboracta a nivel jurídico con las características específicas que establecen, entre otras, las posiciones de von Kries, Thon, Traeger, etcétera. Si se quiere, habría una relación de género a especie, puesto que dentro de la "causalidad" pueden situarse en el ámbito jurídico, todas las teorías al respecto (equivalencia de condiciones, causa próxima, causa eficiente, causa adecuada), en tanto que "relación causal adecuada" es sólo una teoría jurídica de la causalidad. Por ello creemos que el planteamiento del problema puede dar lugar a confusiones, ya que aparece identificándose "causalidad" con "relación causal adecuada", siendo así que, como vimos, son dos conceptos con contenidos diferentes.
En rigor de verdad, el mismo Alterini, en su obra Responsabilidad Civil78, advierte que "Por dePage 102 pronto, resulta obvio que "causalidad" es género de "relación de causalidad", "nexo causal" u otra perífrasis semejante". Si bien nosotros no estamos de acuerdo en que "nexo causal" sea especie de causalidad, sino que por aquél entendemos la "conexión en sí de los acontecimientos", cualquiera que sea el concepto que Alterini tenga sobre "causalidad", es obvio que este autor no confunde "causalidad" con "relación de causalidad". Por lo tanto pensamos que menos aún puede identificarla con la "relación causal adecuada". Sin embargo, el texto transcrito puede, a nuestro juicio, desorientar al lector desprevenido.
En cuanto al ejemplo del veneno, reiteramos nuestra posición expuesta en el cap. XX, por ser el mismo supuesto allí analizado, no sin advertir a la vez que participaríamos de la opinión de Alterini si por "causalidad" entendiera él lo que nosotros entendemos por "nexo causal".
La diferencia que se establece entre la previsibilidad de la "causalidad adecuada" y la de la "culpabilidad", es, a nuestro juicio, una verdadera abstracción, a la par que tampoco la encontramos acertada.
Como el texto en análisis nos habla de "causalidad adecuada", no podemos sino considerar el tema dentro de la concepción de causalidad de las "teorías de la causa adecuada". Sin embargo, carecemos de elementos concretos para poder precisar si el referido autor se mueve dentro de una u otra línea de exposición de la citada teoría. Nótese que la cuestión podría ser distinta según se sostuviera la posi-Page 103 ción de Rümelin o la de von Kries, o la de este segundo y la de Thon; concepciones todas ellas que, como se vio, han sido clásicamente englobadas dentro de la elaboración de la "causación adecuada". Ello nos obliga a despejar una primera incógnita.
Pensamos que, tratándose de un problema de "previsibilidad", la tesis de Rümelin (concepción ultraobjetiva para la cual -según dejamos examinado- deben tomarse en cuenta "todas las circunstancias existentes en el momento de la acción, ya conocidas por entonces, ya con ulterioridad") queda fuera del marco de la postura que estudiamos. Creemos que, con pequeñas variantes, puede situarse el fundamento del distingo del autor aludido en las formulaciones de von Kries, Traeger o Thon.
De acuerdo con la posición de von Kries, el juicio de previsibilidad debe hacerse "desde lo que es o puede ser conocido por el agente en el momento de la actividad". Según Traeger y Hippel, dicho juicio debe realizarse "desde todas las circunstancias susceptibles de ser conocidas por el autor". Ambos enfoques, como se apreciará, parten del conocimiento del sujeto; reconocemos que entre uno y otro puede verse un intento de mayor o menor abstracción, pero al tratar de establecerse la "relación causal adecuada", necesariamente se debe referir esa previsibilidad de las consecuencias a la situación concreta del sujeto, y es entonces cuando se produce la inevitable confusión entre "previsibilidad abstracta" y "previsibilidad en concreto". No vemos, por tanto, que la previsibilidad de la "relación causal adecuada" sea "abstracta" en el sentido en que se pretende.Page 104
Por otra parte, tampoco estamos de acuerdo en que la previsibilidad de la culpabilidad sea "en concreto". Si tomamos la posición de Thon (previsibilidad del hombre común o promedio), advertiremos que la supuesta abstracción que tiene ella es idéntica, en todo caso, a la que posee la apreciación de la culpa stricto sensu en nuestro Código Civil. Nuevamente, los extremos se tocan.
Pero creemos que, a fin de profundizar nuestro estudio, se torna imperativo un análisis -siquiera sea somero- del criterio de apreciación de la culpa en nuestro Código, para apreciar cómo, en este elemento de la responsabilidad, la previsión abstracta y en concreto, así planteadas, se confunden, de tal manera que la diferenciación se torna superflua.
Se advierte que el análisis que sigue no agota en absoluto el estudio de la culpabilidad y de la "culpa stricto sensu", puesto que nuestro objetivo es pretender demostrar aquí solamente que la previsibilidad de la culpabilidad no es, como lo sostiene la doctrina que examinamos, in concreto.
Ya hicimos notar que para nosotros existe, en la base de la culpabilidad, un criterio objetivado de la previsibilidad. Lo objetivo, en este terreno, tiene que ver con lo "abstracto", en tanto en cuanto se entienda por esto último prescindir -o relegar a segundo plano- de la investigación concreta del autor "frente al hecho"; y lo subjetivo se vincula con lo concreto si por esto último se interpreta hacer estribar la previsibilidad única o fundamentalmente en la capacidad o conocimiento del sujeto. A nuestro juicio esto requiere una mayor explicación.Page 105
Por "abstracción" se entiende, etimológicamente, "conocimiento de una cosa prescindiendo de las demás que están con ella"; "idea quimérica sin relación con la realidad" 79. Cuando la doctrina se refiere a los "criterios abstracto e in concreto de apreciación de la culpa", lo hace, según nuestro punto de vista, sobre la base de que el primero implica prescindir -en cuanto elemento único y determinante- del análisis de la conducta real del agente y tomar sólo como patrón la...
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