Conclusiones

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas80-82

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El precedente análisis nos conduce, en nuestra opinión, a las siguientes conclusiones:

  1. La causalidad, como método de investigación científica, es de relativa validez, y su aplicación a todas las ciencias resulta improbable, toda vez que:

    1. Se sustenta en un supuesto metafísico, cual es el de la "primera causa incausada", o cae en la "regresión al infinito", lo cual implica, como se vio, explicar el presente por medio de un pasado en su mayor parte desconocido;

    2. Las críticas de la "interacción" y de la "dialéctica" demuestran que la antítesis "causa-efecto" es de relativo valor;

    3. El dominio de aplicación del principio causal se limita a cortes aislados y a fenómenos que puedan ser objeto de reproducción;

    4. Hay total disidencia sobre cuál debe ser la formulación correcta del principio causal.

    Todo ello hace que legislar sobre la causalidad, fundándose en alguna de las teorías analizadas, resulte sumamente peligroso66.Page 81

  2. Las teorías jurídicas de la relación de causalidad -por lo menos las estudiadas en este trabajo- han seguido dos caminos diferentes: a) trasladar linealmente determinadas posiciones filosóficas y pretender su aplicación en la misma medida en el ámbito jurídico; y b) elaborar una "causalidad" jurídica distinta de la natural y de la filosófica. Ninguno de ambos rumbos satisface en absoluto los objetivos de la responsabilidad civil, a la par que crean confusiones innecesarias. En el mejor de los supuestos, todas esas teorías han quedado "desactualizadas" frente a la posición del "neopositivismo".

  3. Entendemos que nuestro Código Civil, en materia de responsabilidad por el hecho propio, no ha seguido -se entiende que nos situamos con anterioridad a la reforma del art. 906- ninguna de las teorías jurídicas de la relación de causalidad. Ha establecido la responsabilidad y dentro de ella se coloca, como lógico presupuesto, el nexo causal o imputabilidad objetiva.

  4. Sostenemos, en definitiva, que la "relación de causalidad" no debe entenderse como algo más que la "imputabilídad objetiva" (conexión material entre el hecho y el daño), y que está ella contenida o comprendida en el elemento "culpabilidad", el cual constituye la revaloración que el jurista efectúa de la causalidad para fijar la responsabilidad jurídica y su extensión. No puede hablarse de culpabilidad civil con independencia de esa imputación, puesto que la existencia de aquélla implica necesariamentePage 82 la de ésta. En virtud de ello, "la relación...

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