La posición de Brebbia

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas82-96

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En una reciente publicación del prestigioso jurista doctor Roberto H. Brebbia, relativa al pro-Page 83 blema de la relación de causalidad en el Derecho Civil 68, podemos advertir hasta qué punto el mantenimiento de las teorías de la relación de causalidad, en especial la de la causalidad adecuada, evidencia la confusión entre la "relación causal" y la "culpabilidad", sin que pueda verse atenuada por un brillante desarrollo del tema.

El doctor Brebbia sostiene que "para establecer la conexión entre el hecho en sí y las consecuencias se hace menester apelar al examen de la relación causal externa para saber si razonablemente (o normalmente, como lo establece la teoría de la causalidad adecuada) debían ocurrir. Este cálculo, salvo casos especiales, tiene un cariz objetivo en cuanto son la experiencia y la observación de los fenómenos sociales y naturales los que permitirán determinar esta razonabilidad o normalidad de las consecuencias con relación al acto cometido" 69.

Esta tesitura, que a nuestro juicio importa, en términos generales, tomar partido en favor de la teoría de la causalidad adecuada, es susceptible de las siguientes observaciones:

  1. El criterio de normalidad o razonabilidad en la producción de los efectos -además de las críticasPage 84 formuladas precedentemente en el capítulo XIX- sólo podría verse reflejada en nuestro Código -dejando a salvo nuestra opinión- en las "consecuencias inmediatas" (art. 901), pues la "normalidad" o "regularidad" es incompatible con la "casualidad", y por consiguiente con la imputabilidad de las consecuencias casuales del art. 905 y el caso fortuito en los supuestos de los arts. 513, 789, 1091, 2203, etcétera. Inclusive no armonizaría con el art. 520, ya que éste limita la responsabilidad sólo a las consecuencias inmediatas y necesarias. No siempre se declaran, pues, imputables todos los efectos "normales", sino que a veces el Código imputa también los que no son "normalmente" producidos por la conducta del responsable 70.

    Para Brebbia la imputabilidad de las consecuencias casuales del art. 905 deriva de la existencia de un poder "supercausal" del agente, actuando esta norma en estrecha combinación con el art. 90271. Veremos más adelante cuál es a nuestro juicio la correcta interpretación del art. 902.

  2. El examen de la relación causal así entendida vuelve a superponerse y a confundirse con la investigación de la culpabilidad. En efecto, veamos lo que sostiene Brebbia sobre este punto: "La culpabilidad -dice- supone siempre la autoría del agente, pues no se puede considerar culposa la acción de un sujeto sin que pueda atribuírsele la acción comoPage 85 persona. En cambio, puede existir relación causal entre un acto y su resultado y, sin embargo, no existir culpabilidad en el agente. Verbigracia, en el caso de un homicidio realizado en legítima defensa (art. 34, inc. 602, Cód, Penal) hay relación causal entre el hecho y la muerte de la víctima pero no hay ilicitud ni tampoco, por ende, culpabilidad. A la inversa, puede existir culpabilidad sin que medie relación causal : por ejemplo, una persona dispara su revólver con la intención de matar a otra, que ya se encontraba muerta al recibir el tiro. No hay aquí relación causal, pero sí culpa en el agente, que puede quedar incurso en los delitos previstos por el art. 42 y 75, Cód. Penal. Lo expuesto indica claramente que el proceso causal no se confunde con el que debe efectuarse para establecer la culpabilidad de un sujeto, aun cuando ambos tengan un elemento común: la previsibilidad del resultado dañoso. Hay relación causal adecuada, según se verá más adelante cuando se adscriben a un acto las consecuencias que suelen ocurrir según el curso natural y ordinario de las cosas" (art. 901, Cód. Civil), es decir, las previsibles ; y para que haya culpa es necesaria también la posibilidad de la previsión del daño por el agente. Por tanto, la investigación de la relación causal puede contribuir a sentar al mismo tiempo la culpabilidad del agente que no previo las consecuencias previsibles. Esta superposición de ambos procesos se advierte en los actos culposos propiamente dichos cuando la previsibilidad del agente corresponde a la previsibilidad media o normal: v.gr., al establecer que la acción del conductor que dejó sin frenar elPage 86 automóvil en una pendiente tiene una relación causal adecuada con el daño producido por el vehículo que, al deslizarse sin guía, atropella a un peatón, queda también establecida, en principio, la culpabilidad del referido conductor, que no previo ese resultado o no realizó las diligencias necesarias para evitarlo. Pero aun en estos casos en que ambos procesos se superponen, no se confunden, pues siempre para comprobar la culpabilidad se hará necesario que el juez realice una indagación de orden subjetivo que no debe practicar prima facie para establecer la relación causal. En el caso tomado como ejemplo, el juez debe analizar mediante una indagación de carácter puramente objetivo si el daño sufrido por la embestida del automóvil está en relación causal adecuada con el acto de dejarlo estacionado sin frenos en una pendiente, pero la determinación de ese proceso causal no bastará en puridad para acreditar la imprudencia o negligencia del conductor...

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