La causalidad en el ámbito jurídico

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas50-52

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Hemos visto que la causalidad (o el principio causal) se da en el plano natural o de la realidad (óntico), como conexión de los acontecimientos, así como también en el plano del mundo de las ideas (gnoseológico), como doctrina que afirma la validez universal de esta clase de conexión.

Cuando se traslada el principio causal al plano de la juridicidad, se pueden plantear, entre otros, los siguientes interrogantes:

  1. La causalidad que juega en el derecho ¿debe ser un mero reflejo de la causalidad filosófica (o natural), o puede tener características propias que nos permitan elaborar una "causalidad jurídica" diferente de las estudiadas37?

  2. En el supuesto de entenderse que deben seguirse fielmente los postulados de la causalidad elaborada a nivel gnoseológico, ¿ cuál de esos postulados debe seguirse?Page 51

  3. De sostenerse que jurídicamente hay que elaborar una causalidad diferente, ¿cuáles habrán de ser los caracteres de la relación causal?

Creemos que no son éstos los únicos interrogantes que la cuestión plantea, ya que quizás también debería tenerse en cuenta que el derecho se maneja con "ficciones" (v.gr., la del sujeto de derecho)38, que lo alejan del plano de la realidad natural, lo cual es también sin duda un obstáculo para la posibilidad de aplicación lineal de la causalidad a nivel óntico. Sin embargo, vamos a tratar de reducir los aspectos a lo que consideramos más claro y tajante para la posición que en definitiva sustentamos.

Adelantamos nuestra opinión en el sentido de que el pasaje del principio causal -tal como está elaborado por las teorías clásicas de la relación de causalidad- a la "responsabilidad civil", es de una utilidad relativa y perfectamente prescindible. No ea descartable, por cierto, el causalismo como método válido, entre otros, para investigar el fenómeno causal, pero creemos que el jurista tiene a mano medios más aptos y sencillos para lograr el objetivo de la "responsabilidad civil", sin necesidad de recurrir a esas teorías que, como veremos, no aportan ninguna claridad.

Respecto de los interrogantes planteados, la respuesta saldrá del contexto de nuestra posición, pero antes haremos notar lo siguiente: como lo vamos a demostrar con un simple análisis comparativo, lasPage 52 teorías jurídicas de la relación de causalidad han seguido los dos caminos que se abren ante la existencia del "causalismo". Notaremos que la teoría de la...

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