Jorge Horacio Gentile
Seccion: Anexos
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Id. vLex: VLEX-39025684
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Título I - Disposiciones generales Título II - Del sistema presupuestario Capítulo I - Disposiciones generales y organización del sistema Sección I - Normas técnicas comunes Sección II - Organización del sistema Capítulo II - Del presupuesto de la administración nacional Sección I - De la estructura de la ley de presupuesto general Sección II - De la formulación del presupuesto Sección III - De la ejecución del presupuesto Sección IV - Del cierre de cuentas Sección V - De la evaluación de la ejecución presupuestaria Capítulo III - Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional Capítulo IV - Del presupuesto consolidado del sector público nacional Título III - Del sistema de crédito público Título IV - Del sistema de tesorería Título V - Del sistema de contabilidad gubernamental Título VI - Del sistema de control interno Título VII - Del control externo Capítulo I - Auditoría General de la Nación Capítulo II - Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas Capítulo III - De la responsabilidad Título VIII - Disposiciones varias Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Disposiciones transitorias Capítulo III - Disposiciones finales
Ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional - Ley nº 24.156
Sancionada: septiembre 30 de 1992. Promulgada parcialmente: octubre 26 de 1992. El Senado y Cámaras de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Título I - Disposiciones generales Artículo 1º.- La presente ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional. Artículo 2º.- La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Artículo 3º.- Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. Artículo 4º.- Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes: a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional; c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas; ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna; iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad. Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley. e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional. Artículo 5º.- La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: - Sistema presupuestario; - Sistema de crédito público; - Sistema de tesorería; - Sistema de contabilidad. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos. Artículo 7º.- La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente. Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) AdministraciónNacional, conformadaporlaAdministración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, c...
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