Juicio político

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas671-679

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Reglamento interno de la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados de la Nación

  1. De la Comisión: La Comisión de Juicio Político estará integrada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y tendrá las facultades que surgen del artículo 83 del citado cuerpo normativo.

  2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas en el capítulo IX (De las comisiones de asesoramiento) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.

  3. De las reuniones que se celebren, ordinarias o especiales, se dejará constancia breve y circunstanciada en el libro de actas que se llevará a tales efectos, de las mociones que se Page 672 presenten, de las resoluciones que se adopten, de los dictámenes que se produzcan y de las votaciones nominales si las hubiera. Excepcionalmente y a pedido expreso de algún legislador podrá hacerse constar determinada circunstancia a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por el presidente y los secretarios de la Comisión, consignándoles nota marginal de los miembros presentes en la reunión.

  4. Los oficios, instrumentos y notas que se cursen, serán suscritos por el presidente. En los casos de imposibilidad por licencia o enfermedad del presidente, será reemplazado sucesivamente en la forma y orden previsto por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.

  5. Del secretario/encargado de la Comisión: Tiene las siguientes funciones específicas:

    1. Cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse;

    2. Confeccionar las actas y registrarlas en el libro respectivo;

    3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión; efectuar las notificaciones que correspondan; incorporar los informes respectivos a cada sumario; dejar nota o constancia de todas las diligencias y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades;

    4. Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos entrados como asimismo las comunicaciones u oficios recibidos;

    5. Comunicar a las autoridades de la Honorable Cámara los partes de reunión de la Comisión dentro de las 24 horas de realizadas las mismas.

  6. De los asesores: Los asesores jurídicos de la Comisión tienen las siguientes funciones: Page 673

    1. Asistir a las reuniones de la Comisión y dar ante ella los informes verbales que se les requiera;

    2. Producir los informes escritos en los expedientes que se les requiera;

    3. Asesorar a la Comisión sobre todos los aspectos que les sean pedidos, conducentes a la sustanciación de los expedientes respectivos.

    Los informes o trabajos elaborados por cada asesor podrán ser agregados a los expedientes en los que se les pida opinión.

  7. De las denuncias: La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

    El escrito en que se promueva juicio político no estará sujeto a ningún rigorismo formal. Sin perjuicio de ello se consideran requisitos esenciales:

    1. Nombre, apellido, domicilio, número de documento, edad, profesión del denunciante, o cargo público que ejerza, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar la entidad de la denuncia;

    2. La relación circunstanciada de los hechos en que se funda, causal de juicio político que se invoca y cargos que se formulen;

    3. La indicación de las pruebas en que se sustente, debiendo acompañar toda la documental, mencionado su contenido y el lugar donde se encontraren los originales, para el caso de no disponerse materialmente de ellos.

    8.1. Cuando una denuncia formulada por un particular, sin patrocinio letrado, no se hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo 7º, el secretario de la Comisión, dentro de los diez (10) días de la presentación inicial deberá requerir...

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