Ley nº 25.432 - De consulta popular
Autor | Jorge Horacio Gentile |
Páginas | 743-746 |
Page 743
Sancionada: mayo 23 de 2001. Promulgada de hecho: junio 21 de 2001.
El Senado Y la Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentren especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
Artículo 2º.- La Ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada en el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.
Artículo 3º.- En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio.
Artículo 4º.- Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
Artículo 5º.- Cuando un proyecto de Ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Page 744
Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.
Artículo 6º.- Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general de la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sación se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nación, mediante la determinación de la Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.
Artículo 7º.- La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo...
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- Anexos
- Constitución de la Nación Argentina
- Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación
- Viajes de los diputados
- Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación
- Caducidad y archivo de expedientes
- Resoluciones en diputados caducidad proyectos de resolución y declaración
- Caducidad de pedidos juicio político
- Archivo expedientes
- Resoluciones del senado caducidad proyectos de decreto, resolución, comunicación y declaración
- Juicio político
- Reglamento del senado constituido en tribunal para el caso de juicio político
- Ley de acefalía presidencial - Ley nº 20.972
- Ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional - Ley nº 24.156
- Ley nº 24.747 - Iniciativa popular
- Ley nº 25.432 - De consulta popular
- Ley que reglamenta inmunidades
- Ley nº 26.122 Reglamentaria de decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes
- Reglamento de la comisión bicameral permanente (de la Ley Nº 26.122)
- Bibliografía
- Publicaciones en Revista El Derecho
- Publicaciones en revista Jurisprudencia Argentina
- Publicaciones en revista La Ley
- Otras publicaciones
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