Reglamento del senado constituido en tribunal para el caso de juicio político
Autor | Jorge Horacio Gentile |
Páginas | 680-685 |
Page 680
Artículo 1º.- Cuando la Cámara de Diputados comunique al Senado que ha resuelto acusar a alguno de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 53 de la Constitución, si el acusado fuera el presidente de la Nación, el del Senado lo comunicará inmediatamente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que concurra a presidirlo el día que señale; y así que lo verifique, los miembros del Senado prestarán ante él, el juramento de "administrar justicia con imparcialidad y rectitud conforme a la Constitución y a las Leyes de la Nación".
Si el acusado fuese alguno de los otros funcionarios de que habla el mismo artículo, el juramento se prestará ante el presidente del Senado, el presidente provisorio o el vicepresidente del Senado, cuando les corresponda presidirlo, debiendo estos dos últimos, en tal caso, prestarlo ante la Cámara. El secretario y prosecretario del Senado jurarán ante quien presida el Tribunal.
Artículo 2º.- Constituido el Senado en Tribunal, su presidente lo comunicará a la Cámara de Diputados manifestando al mismo tiempo que aquél está dispuesto para recibir la acusación en la fecha que se acordare.
Artículo 3º.- El secretario, en la fecha acordada, dará lectura a la acusación en sesión pública.
Oída la acusación se dará traslado al acusado para que la conteste en el término de quince días, prorrogables sólo en razón de la distancia. La notificación se efectuará en el despacho o en el domicilio real del acusado, por intermedio del secretario o prosecretario del tribunal. Simultáneamente se le hará entrega de una copia de la acusación, del ofrecimiento de prueba y de toda la prueba documental en que se funda. Page 681
Si el funcionario acusado no tuviere su despacho o domicilio en la Capital Federal, el plazo se extenderá de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4º.- El acusado presentará la defensa por sí o por apoderado. Las pruebas serán ofrecidas juntamente con los escritos de acusación y defensa, debiendo las partes acompañar toda la documental que tuvieran en su poder. Si no la tuvieran a su disposición la individualizarán, indicando su contenido y el lugar o persona en cuyo poder se encuentre. Si se dispusiere la apertura a prueba, se ordenará la remisión de la documentación individualizada por las partes que se considerase conducente, la que se requerirá mediante oficio señalando el plazo para su cumplimiento.
Las...
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- Reglamento del senado constituido en tribunal para el caso de juicio político
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- Ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional - Ley nº 24.156
- Ley nº 24.747 - Iniciativa popular
- Ley nº 25.432 - De consulta popular
- Ley que reglamenta inmunidades
- Ley nº 26.122 Reglamentaria de decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes
- Reglamento de la comisión bicameral permanente (de la Ley Nº 26.122)
- Bibliografía
- Publicaciones en Revista El Derecho
- Publicaciones en revista Jurisprudencia Argentina
- Publicaciones en revista La Ley
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