Resoluciones del senado caducidad proyectos de decreto, resolución, comunicación y declaración

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas670-671

Page 670

Resolución aprobada el 13 de junio de 1991.

EL SENADO DE LA NACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Todo proyecto de decreto, de resolución, de comunicación o de declaración, sometido a la consideración del Honorable Senado, que no obtenga sanción durante el año parlamentario en que se dio cuenta al mismo, o en el siguiente, se tendrá por caducado.

Artículo 2º.- Las peticiones particulares que fueran giradas a las comisiones y que no sean objeto de alguna iniciativa por las mismas dentro del año parlamentario en que tuvieron entrada, deberán ser remitidas al archivo al finalizar el período.

Artículo 3º.- Los presidentes de las comisiones presentarán al comienzo de cada período parlamentario una nómina de los asuntos que tuvieran pendientes alcanzados por las disposiciones de la presente. Sin perjuicio de ello, remitirán sin más trámite los expedientes correspondientes al archivo con intervención de la Mesa de Entradas con una nómina que será publicada en el Diario de Sesiones.

Artículo 4º.- Los asuntos que se encuentren pendientes en órdenes del día que caduquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán girados a las respectivas comisiones, a los efectos de su envío al archivo.

Artículo 5º.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución los asuntos girados a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional Page 671 que sean regidos en los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR