Ley nº 26.122 Reglamentaria de decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas748-755

Page 748

Sancionada: julio 20 de 2006. Promulgada: julio 27 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Page 749

Título I - Objeto

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo:

  1. De necesidad y urgencia;

  2. Por delegación legislativa;

  3. De promulgación parcial de leyes.

Título II - Comisión Bicameral Permanente

Régimen jurídico. Competencia

Artículo 2º.- La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:

  1. De necesidad y urgencia;

  2. Por delegación legislativa; y

  3. De promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.

Integración

Artículo 3º.- La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

Duración en el cargo

Artículo 4º.- Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente Page 750 renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.

Autoridades

Artículo 5º.- La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.

Funcionamiento

Artículo 6º.- La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.

Quórum

Artículo 7º.- La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dictámenes

Artículo 8º.- Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.

Reglamento

Artículo 9º.- La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Page 751 cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es...

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