Ley N° 26.078

Fecha de disposición22 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.045 4
Viernes 1 de diciembre de 2006
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ARTICULO 22. — Los miembros de la Comi-
sión designados cesarán en sus funciones por al-
guna de las causales siguientes:
a) renuncia;
b) vencimiento del plazo de su mandato;
c) incapacidad sobreviniente, fehacientemente
acreditada;
d) haber sido condenado por delito doloso me-
diante sentencia firme;
e) por mal desempeño en el cumplimiento de
los deberes y obligaciones a su cargo, supuesto
en el cual se dispondrá la remoción previo suma-
rio ordenado por el Ministerio del Interior, cuya ins-
trucción estará a cargo de la Procuración del Te-
soro de la Nación, que tramitará conforme al pro-
cedimiento establecido en el Reglamento de In-
vestigaciones aprobado por el Decreto 1798/80 o
el que lo sustituya.
ARTICULO 23. — Se integrarán a la Comisión
con derecho a voz y sin derecho a voto:
a) Un representante del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados, en ade-
lante ACNUR, que será designado por su Repre-
sentante Regional para el Sur de América Latina
con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res.
b) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro, que propen-
dan a los fines objeto de esta ley que será desig-
nado por los miembros de la Comisión, teniendo
en consideración su trayectoria en la asistencia y
defensa en los derechos de los refugiados.
ARTICULO 24. — La Comisión elegirá sus au-
toridades y dictará su propio reglamento de fun-
cionamiento.
ARTICULO 25. — La Comisión Nacional para
los Refugiados tendrá las siguientes funciones:
a) Proteger los derechos de los refugiados y
solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdic-
ción de la República Argentina en toda circuns-
tancia, para lo cual está facultada para ejecutar
todas las acciones necesarias para velar por el
goce efectivo de los derechos de los refugiados y
de sus familiares.
b) Resolver, en primera instancia, sobre reco-
nocimiento y la cesación de la condición de refu-
giado.
c) Resolver sobre el otorgamiento de autoriza-
ción para las solicitudes de ingreso al país por
motivo de reunificación familiar y reasentamiento,
así como aprobar los planes relativos a los proce-
sos de repatriación voluntaria y los reasentamien-
tos de refugiados que se hallen en el territorio de
la República en un tercer país.
d) Convocar a autoridades nacionales, provin-
ciales y municipales a fin de proponer la coordina-
ción de acciones conducentes al cumplimiento de
los objetivos de esta ley y en particular, en lo que
concierne a:
1.- La protección de los derechos de los refu-
giados para acceder al trámite de solicitud de re-
conocimiento del estatuto de refugiado;
2.- La asistencia de los refugiados y sus fami-
liares,
3.- Su inserción en la vida social y económica
del país.
e) Elaborar planes de acción conjunta con el fin
indicado en el punto anterior.
f) Presentar un informe anual al Presidente de
la Nación en el que se dé a conocer la memoria
de lo actuado en el año, la cantidad de casos re-
sueltos y los pendientes de resolución, un análisis
cualitativo de lo actuado y de las situaciones es-
peciales que merezcan una consideración por
separado.
g) Dictar su reglamento interno de funcionamien-
to, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio
del Interior atendiendo, asimismo, las competen-
cias que le confiera dicha área de gobierno.
h) Elaborar planes de contingencia para refor-
zar las tareas de la Secretaría Ejecutiva en casos
de aumentos sustanciales de solicitudes de reco-
nocimiento de la condición de refugiado y some-
terlos a consideración del Ministerio que determi-
ne la reglamentación para su aprobación antici-
pada. Se podrá solicitar la colaboración y/o asis-
tencia de cualquier institución que, en razón de su
competencia específica o su experiencia en la
materia, se estime oportuno.
ARTICULO 26. — La Comisión se reunirá en
forma regular una vez al mes; las veces que el
presidente la convoque; y a petición de un tercio
de sus miembros mediante solicitud escrita dirigi-
da al presidente de la misma.
ARTICULO 27. — La Comisión sólo podrá adop-
tar decisiones y resolver sobre la condición de re-
fugiado cuando sesione en quórum, es decir con
al menos dos tercios de sus miembros con dere-
cho a voto. Las decisiones se tomarán por mayo-
ría simple y en caso de empate el presidente ten-
drá derecho a doble voto.
CAPITULO II
De la Secretaría Ejecutiva
ARTICULO 28. — Créase la Secretaría Ejecu-
tiva de la Comisión Nacional para los Refugiados,
cuya función principal será asistir a la Comisión
en lo relativo a la instrucción de los expedientes
en que ésta deba conocer conforme lo dispone la
presente ley y en el ejercicio de las demás funcio-
nes asignadas a la misma.
ARTICULO 29. — El cargo será ejercido por un
funcionario nombrado por el señor Ministro del
Interior y la designación deberá recaer sobre per-
sona de reconocida trayectoria e idoneidad en la
materia.
ARTICULO 30. — La duración en el cargo, su
reelección, los requisitos de acceso al cargo, pro-
cedimiento de designación causales y procedi-
miento de remoción, se regirán por lo dispuesto a
ese respecto sobre los miembros de la Comisión.
ARTICULO 31. — La Secretaria Ejecutiva ten-
drá las siguientes funciones:
a) Iniciar el expediente de los solicitantes, ad-
juntando al mismo la declaración del solicitante y
toda la documentación que pueda acreditar;
b) Entrevistar al solicitante efectuando las dili-
gencias útiles para proveer de intérprete y prepa-
rar los respectivos informes;
c) Elaborar un informe técnico no vinculante res-
pecto de cada solicitud, el que consistirá en el
análisis de los hechos, búsqueda de información
sobre la situación en el país de origen y la ade-
cuación del caso en los términos de la Conven-
ción de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y
de la presente ley;
d) Otorgar certificado de residencia provisoria
por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes,
el que se renovará por idénticos períodos durante
el lapso que demande la resolución del caso;
e) Informar al solicitante del reconocimiento de
la condición de refugiado acerca de sus derechos
y obligaciones;
f) Procurar, cuando se trate de mujeres o me-
nores que hubieran sido víctimas de violencia y
de otras circunstancias que los hubiera afectado,
la atención psicológica especializada de estas
personas durante el procedimiento;
g) Preparar las actas resolutivas de cada caso
resuelto por la Comisión y elevarlas a la firma de
sus miembros;
h) Registrar las actas resolutivas de la Comi-
sión;
i) Notificar las decisiones de la Comisión;
j) Conformar el expediente administrativo para
el otorgamiento de la residencia legal de aquellas
personas reconocidas como refugiados;
k) Comunicar a la autoridad migratoria los ca-
sos con denegatoria firme al reconocimiento de la
condición de refugiados;
l) Llevar a cabo toda otra tarea relacionada con
la conformación del expediente y el impulso de
procedimiento;
m) Compilar la información sobre la situa-
ción en los países de origen de los solicitan-
tes de reconocimiento de la condición de re-
fugiados;
n) Elaborar estadísticas a pedido de la Comi-
sión y compilar los antecedentes resolutivos que
por su especificidad o importancia doctrinaria pue-
dan sentar un precedente.
TITULO V
Del procedimiento para la determinación de la
condición de refugiado.
ARTICULO 32. — El procedimiento para deter-
minar la condición de refugiado se llevará a cabo
con arreglo a los principios de confidencialidad y
de debido proceso legal. En especial, se recono-
ce al solicitante de estatuto de refugiado el dere-
cho a ser asistido gratuitamente por un traductor
o intérprete calificado si no comprende o no habla
el idioma nacional; debe concedérsele el tiempo y
los medios adecuados para preparar la defensa
de sus intereses y tendrá derecho a ser asistido
por un defensor en todas las instancias del proce-
dimiento. La Comisión deberá coordinar las ac-
ciones necesarias para la accesibilidad de servi-
cios jurídicos gratuitos e idóneos para los solici-
tantes de asilo.
ARTICULO 33. — Las organizaciones no guber-
namentales que desean postularse para colaborar
en las actividades establecidas en la presente ley
deberán ser previamente calificadas por la Comi-
sión. Los criterios de selección son los siguientes:
a) Que la organización colabore desinteresada-
mente con las poblaciones de su área de cobertu-
ra independientemente de su raza, origen étnico,
religión, sexo y vulnerabilidad con especial aten-
ción a los niños, niñas, adolescentes y adultos
mayores;
b) Que su ayuda humanitaria sea gestionada
de acuerdo a principios humanitarios en forma
imparcial y neutral;
c) Que esté comprometida en preservar la dig-
nidad de las poblaciones afectadas por la crisis
humanitaria.
ARTICULO 34. — El procedimiento se regirá
por lo que dispone la Ley de Procedimientos Ad-
ministrativos Nº 19.549 y sus modificaciones en
lo que no sea objeto de expresa regulación espe-
cífica en la presente ley.
ARTICULO 35. — En el cumplimiento de las
funciones que les son asignadas en la presente
ley, la Secretaría Ejecutiva y la Comisión tendrán
presente los criterios interpretativos emanados de
las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR
y de las recomendaciones del Manual de Procedi-
mientos y Criterios para Determinar la Condición
de Refugiado del ACNUR.
CAPITULO I
Del ingreso al territorio nacional y la interposi-
ción de una solicitud para el reconocimiento de
la condición de refugiado
ARTICULO 36. — Una vez recibida la solicitud
de reconocimiento de la condición de refugiado,
ya sea a través del interesado, verbalmente o por
escrito, por su representante o remitida por algu-
na de las autoridades que hubieran intervenido en
la recepción de la misma, la Secretaría Ejecutiva
procederá a su registro y ordenará las medidas
de investigación que estime necesarias para acre-
ditar los hechos invocados por el solicitante y aque-
llos otros que estime relevantes en orden a resol-
ver sobre el reconocimiento de la condición de
refugiado. Es obligatorio mantener una entrevista
personal con el solicitante.
ARTICULO 37. — Cuando el solicitante se en-
cuentre privado de su libertad ambulatoria tendrá
derecho a efectuar las comunicaciones telefóni-
cas tendientes a que le sea reconocida la condi-
ción de refugiado.
ARTICULO 38. — La solicitud deberá contener
los datos completos del solicitante, los motivos por
los que interpone el pedido y ofrecer las pruebas
documentales o de otro tipo que pudiera aportar
en apoyo de su solicitud.
ARTICULO 39. — La autoridad, ya sea central,
regional o municipal, de policía, fronteras, migra-
ción judicial o cualquier otro funcionario habilitado
que tuviera conocimiento de la aspiración de un
extranjero de acceder al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de refugiado, es
responsable de garantizar el respeto al principio
de no devolución contenido en el artículo 2º y 7º
de la presente ley y de notificar dicha solicitud in-
mediatamente a la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 40. — No se impondrán sanciones
penales o administrativas al solicitante de la con-
dición de refugiado por motivo de ingreso ilegal al
país, a condición de que se presente sin demora
a las autoridades y alegue causa justificada de su
ingreso o permanencia ilegal. La autoridad com-
petente no aplicará otras restricciones de circula-
ción que las estrictamente necesarias y solamen-
te hasta que se haya regularizado la situación del
solicitante en el país. En caso de que se haya ini-
ciado causa penal o expediente administrativo por
ingreso ilegal, estos procedimientos serán suspen-
didos hasta que se determine por medio de reso-
lución firme la condición de refugiado del solici-
tante. En caso de reconocimiento de la condición
de refugiado los procedimientos administrativos o
penales abiertos contra el refugiado por motivo
de ingreso ilegal serán dejados sin efecto, si las
infracciones cometidas tuvieren su justificación en
las causas que determinaron su reconocimiento
como refugiado.
CAPITULO II
Del procedimiento
ARTICULO 41. — Una vez apersonado el solici-
tante en las dependencias del Secretariado Ejecuti-
vo, se le informará del procedimiento para la deter-
minación de la condición de refugiado, sus derechos
y obligaciones en su propio idioma o en un idioma
que pueda entender. Al solicitante que así lo requie-
ra o necesite, se le facilitará los servicios de un intér-
prete calificado, para asistirle en las entrevistas y en
la presentación por escrito de los hechos en los que
fundamenta su solicitud. Asimismo, se le informará
de su derecho a recibir asesoría legal.
ARTICULO 42. — Dentro de un plazo no ma-
yor de VEINTE (20) días hábiles desde el registro
de la solicitud para la determinación de la condi-
ción de refugiado, el Secretariado Ejecutivo emiti-
rá al solicitante y a los miembros de su familia in-
cluidos en el expediente, la documentación que
detennine esta ley y su reglamentación y proce-
derá a emitir las notificaciones correspondientes
a las autoridades respectivas para legalizar su
residencia temporal en el país hasta tanto se de-
cida de manera definitiva sobre la solicitud. Asi-
mismo, notificará a los organismos correspondien-
tes a fin de que se provea al solicitante y su fami-
lia la asistencia humanitaria básica que requieran
en virtud de su situación económica, en particular
en lo que se refiere al alojamiento y el acceso a
ayuda alimenticia, salud y educación. En conse-
cuencia, los refugiados que hubieran sido recono-
cidos como tales y pretendan revalidar sus diplo-
mas de estudio o precisaren de la autenticación o
certificación de firmas de las autoridades de sus
países de origen a efectos de ejercer su profesión
en nuestro país, tendrán la posibilidad de obtener
certificaciones expedidas por autoridades nacio-
nales las que, para emitir la mencionada certifica-
ción, podrán contar con el auxilio de una autori-
dad internacional.
A tales fines, la comisión se halla facultada a
tomar las disposiciones necesarias que permitan
estos instrumentos públicos, los cuales harán fe
salvo prueba en contrario.
ARTICULO 43. — A fin de facilitar el sosteni-
miento económico de los solicitantes de la condi-
ción de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestio-
nará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-
guridad Social, la expedición de un permiso de
trabajo temporal del solicitante y los miembros de
su familia en edad laboral dentro de los TREINTA
(30) días desde el registro de la solicitud.
ARTICULO 44. — Durante el procedimiento, el
solicitante tendrá las siguientes obligaciones:
a) Decir la verdad y ayudar a esclarecer los he-
chos invocados y los motivos personales en que
se basa su solicitud;
b) Esforzarse por aportar pruebas y suministrar
explicaciones satisfactorias sobre la eventual in-
suficiencia o falta de las mismas;
c) Proporcionar información sobre su persona y
experiencia con los detalles necesarios para de-
terminar los hechos pertinentes;
d) Dar una explicación de las razones invoca-
das en apoyo de su solicitud; y
e) Contestar a todas las preguntas que se le
formulen.
ARTICULO 45. — Durante el procedimiento, los
órganos competentes para instruir y resolver la
solicitud, tienen las siguientes obligaciones:
##sigue##
##salto##

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