Sistema carcelario y sobrepoblación. Una mirada comparativa entre los modelos de Estados Unidos y Argentina

AutorCarlos Sebastián Rego
Páginas137-185
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1. Introducción
En general, las discusiones teóricas acerca de los modelos punitivos, desde
el origen mismo del encierro como método de abordaje de los conictos
sociales, tienen que ver con el n que justica la aplicación de una pena a un
ser humano. Si hay una cuestión que ha desvelado a la losofía desde tiempos
lejanos, y especialmente a la ciencia penal, es la cuestión relativa a la justica-
ción del castigo como instrumento de combate contra el delito.
Digámoslo de una manera simple y llana: el derecho penal se dedica a
poner en jaulas a personas, pero, hasta al día de hoy, sigue siendo un ver-
dadero problema desentrañar el porqué del castigo como necesario para
el mantenimien to del orden y la pacicación social. De la vereda opuesta,
aún adolecen de cierta tibieza, aunque resultan de innegable valía, las pers-
pectivas teóricas que pregonan modelos de gestión del conicto de tipo
restaurativo como alternativas al paradigma duro sobre el que se asienta el
derecho penal tradicional1.
La pena informa a todo el sistema penal, por lo menos, en su versión más
tradicional y represiva. Ya sea para determinar la redacción de los tipos pena-
les, ya sea para denir los alcances e implicancias de las consecuencias del
delito, resulta necesario tener como punto de partida la función que la san-
ción penal cumple en una sociedad determinada. Discutir acerca de sus nes
1 Para un estudio profundo sobre el tema, véase John Braithwaite y Philip Pettit,
No solo
su merecido
(Buenos Aires: Editorial Siglo XXI, 2015). Este es el camino que parecen
seguir los nuevos códigos procesales sancionados en Argentina al incluir la conciliación o
la mediación como institutos alternativos al castigo penal que permiten arribar a una
solución no punitiva del conflicto.
Sistema carcelario y sobrepoblación.
Una mirada comparativa entre los modelos
de Estados Unidos y Argentina
Carlos Sebastián Rego
Superpoblación carcelaria. Dilemas y alternativas
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nos lleva también a reexionar, por ejemplo, en el plano legislativo, sobre la
legitimidad de la pena legalmente establecida. Una pena que no se ajuste a
la función que tiene prevista no puede considerarse legítima dentro de un
orden jurídico constituido; ello será así siempre que asumamos que la pena
es un castigo legítimo en cualquier orden jurídico. Por eso es que la cohe-
rencia interna debe observarse también en el proceso de imposición judicial
de la pena: el juez que escoge el monto aplicable al caso concreto, a partir de
la escala que establece el legislador en abstracto, debe responder a una
justicación que lo lleve a optar por uno y no por otro valor, y su contenido
ineludiblemente contendrá reexiones acerca de los fundamentos losócos
de la pena.
Las aparentes dispu tas doctrinarias han girado en torno a desentrañar
el verdadero n de la pena. Digo aparente porque a lo largo de la historia,
los diversos pensamien tos criminológicos que abordaron la cuestión crimi-
nal han propuesto deniciones y racionalizaciones de la pena, en puridad,
legitimadoras de un mismo paradigma de exclusión, con pretensiones de
ser novedad en función de cada una de las disciplinas que esbozaba la nueva
teorización. Sea desde la medicina, la sociología, la psiquiatría, la economía
o, más recientemente, el
actuarialismo
, siempre se buscó justicar el castigo
como mecanismo de segregación y exclusión de las clases sociales conside-
radas enemigas. Entre el fárrago punitivo merecen ser mencionadas aquellas
doctrinas críticas que denunciaron y desnudaron la operatoria del castigo
penal. Los aportes de las teorías de la reacción social y del conicto, nutridas
por una base marxista, generaron un verdadero pensamien to crítico sobre la
cuestión criminal, que pretendió superar el análisis meramente causalista-
personal del delito para situarlo en una perspectiva que incluyera reexiones
sobre el orden político y económico imperante2.
Desde las teorías clásicas (y sus variantes más modernas resultantes de las
corrientes neokantianas y neohegelianas), ya sean retribucionistas o absolu-
tas, que justicaban el castigo únicamente en función de la culpabilidad del
autor, o bien utilitarias o relativas, que se ancaban en la nalidad que cumpli-
ría la pena ya sea para preservar la estructura social, disuadir a quienes sean
2 Desde un enfoque antipsiquiátrico y dramatúrgico, Erving Gof fman,
Internados: ensayo
sobre la situación social de los enfermos mentales
(Buenos Aires: Amorrortu, 2001) y Erving
Goffman,
Estigma: la identidad deteriorada
(Buenos Aires: Amorrortu, 2006); desde la teo-
ría del etiquetamien to (
labelling approach
): Edwin Lemert, “Desviación primaria y secun-
daria”, en
Estigmatización y conducta desviada
, ed. Rosa Del Olmo (Maracaibo: Instituto de
Criminología de la Universidad del Zulía, 1982) y Howard Becker,
Los extraños: sociología
de la desviación
(Buenos Aires: Tiempo Contemporáneo, 1971); y sobre las nuevas teorías
del conflicto: Thorsten Sellin,
Cultura, conflicto y crimen
(Caracas: Ediciones Efofac, 1969) y
Ralf Dahrendorf,
Las clases sociales y su conflicto en la sociedad industrial
, trad. M. Troyano
(Madrid: RIALP, 1979).
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tentados de cometer delitos, o bien mejorar o hasta inocuizar al
reo
, hasta
las versiones más reduccionistas y críticas del castigo desarrolladas duran-
te los años ochenta del siglo pasado que, aun manteniendo la subsistencia del
sistema penal y de la pena, pregonaban un modelo que redujera la irracio-
nalidad y la incorrección maniesta, la pena siempre estuvo en el centro de
la escena y la producción cientíca oscilaría, salvo contadas excepciones,
en armar su necesidad como instrumento de abordaje del conicto social.
Autores como Ferraojoli, Baratta y Pavarini en Italia, y Zaffaroni y Bergalli en
nuestro país, cuestionarían severamente el ejercicio del poder punitivo y las
características estigmatizadoras y selectivas con las que actúa en desmedro
de determinados colectivos sociales, por lo que propondrían, con diversos
matices, recuperar las ideas de la Ilustración para construir un derecho penal
mínimo y contenedor de la irracionalidad represiva. Obviamente, sin llegar a
las posturas más radicales del abolicionismo escandinavo, que directamente
no verían diferencias entre la violencia punitiva y la construcción teórica del
derecho penal, aunque con innegables puntos de contacto.
Durante los últimos veinte años del siglo pasado, la criminología, y más
especícamente el sistema penitenciario, sufrirían los cambios que se gene-
rarían como consecuencia de la caída de los Estados de bienestar y la con-
solidación del neoconservadurismo (o neoliberalismo). En ese nuevo marco
político y económico, en el que el ser humano era analizado como sujeto indi-
vidual cuyas elecciones se ponderaban como racionales en tanto y en cuanto
persiguieran su propia satisfacción por oposición a toda acción solidaria o
altruista (irracional), la conducta delictiva y el castigo penal serían analizados
también desde la óptica neoliberal como cualquier otra conducta de nego-
cios: el individuo calculador analiza la relación costo/benecio del delito para
determinar cuánto provecho puede sacar con su comisión. El avance tecnoló-
gico y cientíco que también se experimentaría durante esos años llevaría a
la “sociedad del riesgo” (bautizada así por Ulrich Beck)3 a preguntarse cómo
se podían evitar o minimizar los peligros que la modernización y el proceso de
industrialización le deparaban al ser humano. Esa nueva percepción de un
mundo inseguro sería la base losóca del actuarialismo o la criminología
administrativa, de apariencia desideologizada, que se encargaría de manejar
(lo que en el ámbito de los negocios se conoce como
management
) a los grupos
de riesgo con el n de vigilarlos, intimidarlos o incapacitarlos. Bajo cálcu los
probabilísticos sobre riesgo, se aísla al sujeto del cual “es posible” predecir
su capacidad de daño. La nueva penología recuperará dos ideas: la cárcel
como lugar de exclusión al que se envía a los que están en riesgo de delinquir
y la inocuización del sujeto peligroso o de alto riesgo como mecanismos para
3 Ulrich Beck,
La sociedad del riesgo mundial: en busca de la seguridad perdida
(Barce-
lona: Paidós, 2007).

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