Estándares relacionados con las condiciones de detención conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

AutorLeonardo Pitlevnik
Páginas245-268
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1. Introducción1
La Corte ha intervenido numerosas veces en causas en las que se discuten
cuestiones relacionadas con las condiciones de detención y la ejecución de la
pena. Si bien es a partir de la reforma de 1994 que el análisis de los derechos
de las personas detenidas se engarza de manera sólida dentro del discurso
convencional, tomaré como punto inicial la recuperación del sistema demo-
crático en 1983; pues es desde allí que se comenzó a consolidar la matriz de
interpretación en base al denominador común de los derechos humanos.
Las decisiones de la Corte que se analizarán surgen a partir de causas
originadas en planteos colectivos, en expedientes en los que se resuelve una
cuestión puntual de la ejecución de la pena o de una medida de coerción.
También, como se verá, se ha expedido con respecto a las personas privadas
de su libertad en expedientes civiles, administrativos o en cuestiones de
competencia. En algunas ocasiones, sus armaciones conforman la cuestión
central a decidir y, en otras, son un
obiter
que genera un marco más amplio que
el del núcleo de la decisión.
Los fallos de la Corte en materia penal ligados a derechos y garantías
constitucionales o convencionales a veces son largos considerandos con cita
densa y repetitiva de los principios o normas nacionales e internacionales.
Por ello, el repaso de la jurisprudencia del máximo tribunal argentino corre el
riesgo de terminar siendo un rosario descriptivo de violaciones a los derechos
de las personas detenidas en contraposición con una exposición detallada de
1 A los efectos de una lectura más fluida, todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) citados en el trabajo se encuentran ordenados alfabéticamente en el
listado agregado al final.
Estándares relacionados con las
condiciones de detención conforme
lo resuelto por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación1
Leonardo Pitlevnik
Superpoblación carcelaria. Dilemas y alternativas
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las normas que arman esos mismos derechos conculcados. Por tratarse de
cuestiones previstas en convenciones distintas, el lector puede encontrarse
con la transcripción de artícu los que no siempre están escritos de manera
idéntica, aunque aborden deniciones en torno a los mismos derechos.
Presentaré en estas líneas el modo en que la Corte teje su discurso en
torno a los derechos de las personas detenidas. Analizaré lo resuelto en cuan-
to al contenido y la operatividad del art. 18 de la Constitución Nacional; la
vigencia de las Reglas para el tratamien to de los reclusos; la relación de
sujeción especial en materia penitenciaria y el deber de garante de parte del
Estado en el marco de esa relación; las reglas de interpretación en materia
de privación de la libertad; la tesis del marco mínimo y la distribución de
competencias locales y nacionales; los procedimien tos en cuanto a reclamos
individuales o colectivos motivados en la afectación de los derechos de las
personas detenidas; las reglas en materia de habeas corpus y la necesidad de
una actuación proactiva por parte de los jueces. En cuanto a derechos y afec-
taciones especícas, expondré la posición del máximo tribunal respecto del
hacinamien to; la provisión de tratamien to médico; el traslado de detenidos y
su alojamien to en lugares lejanos a su domicilio o al asiento del órgano judicial
interviniente; la prisión domiciliaria de mujeres embarazadas con niños/as
menores y de adultos mayores de 70 años; la correspondencia; el estímulo
educativo; el uso del peculio; las restricciones jadas en el art.12 del Código
Penal y el derecho al voto.
Por último, en las consideraciones nales, intentaré poner el énfasis en
algunas líneas de acción jadas por la Corte que, en mi criterio, conforman
herramientas útiles en el litigio en busca de hacer efectivos los derechos
de las personas detenidas en cuanto a las condiciones en que transcurre su
privación de libertad.
2. Reglas generales
2.1. Contenido y operatividad del art. 18 de la CN
La Corte ha sostenido que la cláusula constitucional de la cárcel como
seguridad y no como castigo para los presos es operativa y que importa “la
provisión de la adecuada custodia que se maniesta también en el respeto de
sus vidas, salud e integridad física y moral”; y la enmarcó, además, dentro
del objetivo de readaptación de los condenados (Badín, Verbitsky, Lavado de
2006 y 2007)2. El criterio aparece también en causas en las que se discute la
2 La cita de los fallos a lo largo del texto se hace por el nombre con el que es reconocido o
el que aparece en los registros de la página oficial de la Corte. Cuando coincide el apellido

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