Acciones colectivas de habeas corpus y sobrepoblación carcelaria estructural en la provincia de Buenos Aires

AutorMarcelo Jorge García
Páginas89-121
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I. Introducción
Aproximadamente la mitad de los detenidos de todo el país (76.9981)
pertenece a la provincia de Buenos Aires. La cantidad de privados de libertad
en territorio bonaerense asciende a 41.679 personas, de las cuales 37.208
permanecen en unidades carcelarias, alcaldías y alcaidías departamentales
del Servicio Penitenciario Provincial (SPB), 2.896 en dependencias policiales
y 1.575 con libertad restringida fuera de los centros de detención bajo el
sistema de monitoreo electrónico2.
La capacidad actual del sistema en centros de detención, calculada sobre
la base de datos del Ministerio de Justicia de la provincia, es de 29.430 plazas:
28.323 en dependencias del SPB y 1.107 en comisarías3. Al tomar el total de
personas efectivamente alojadas en ellas (40.104), el índice de ocupación es
del 136 %, con 10.674 detenidos por encima del cupo de alojamien to.
Las cifras indicadas son de por sí alarmantes, pero si en vez de tomar la
capacidad que hoy informan las autoridades provinciales, se calcula el cupo
del sistema carcelario sobre la base de otras estimaciones más fundadas, se
1 Según último Informe Anual República argentina SNEEP 2015, Sistema Nacional de
Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos (2015), http://www.jus.gob.ar/media/3191517/informe_sneep_argentina_2015.pdf
2 Los datos corresponden al 31 de Julio de 2017 y fueron extraídos del Informe de Ges-
tión, Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2017).
3 “Informe de Gestión”, La capacidad del sistema carcelario no es informada de manera
expresa en el informe del Ministerio de Justicia, pero se deduce de restar el exceso de po-
blación que informa (8 885) al total de personas alojadas (37.208). Para el caso de comisa-
rías, sí se expresa que el cupo actual es de 1107 plazas.
Acciones colectivas de habeas
corpus y sobrepoblación
carcelaria estructural en la
provincia de Buenos Aires
Marcelo Jorge García
Superpoblación carcelaria. Dilemas y alternativas
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advierte que la dimensión del problema es mucho más grave. El informe ela-
borado por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires durante
los años 2009 y 2010 concluyó que la capacidad real de alojamien to del Ser-
vicio Penitenciario para el año 2010 era de 15.600 plazas. Esta estimación
no se apartaba demasiado de las 17-858 que el mismo Gobierno provincial,
con cierta sensatez, había estimado en el plan que presentó ante la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el año 20084. Si a estos
datos sumamos que el propio Ministerio de Justicia admite que desde ese año
hasta hoy solo se construyó una alcaidía departamental y no se incrementó
la capacidad del sistema5, podemos armar que el cupo real, aun siendo muy
optimistas, no supera las 20.000 plazas y que el exceso de población es mayor
a 20.000 detenidos.
Tal panorama, al que se añade que no se vislumbran acciones fuertes de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo encaminadas a remediar la situación dentro
de un plazo medianamente razonable, demanda una actuación urgente y e-
caz del Poder Judicial para garantizar los derechos de las personas privadas
de libertad6.
Dadas la naturaleza de la problemática, la numerosidad de los afectados y
la necesidad de una solución común, el instituto del
habeas corpus
colectivo,
admitido en el caso Verbitsky7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(en adelante, CSJN o la Corte) como instrumento procesal para obtener
tutela judicial ante el agravamien to masivo de condiciones de detención, se
presenta,
a priori
, como la vía más adecuada para una intervención efectiva
del Poder Judicial.
Sin embargo, ni Verbitsky, ni la numerosa cantidad de acciones colectivas
de
habeas corpus
intentadas ante los tribunales de la provincia de Buenos
Aires han demostrado hasta hoy efectividad. Luego de algunas mejoras obte-
nidas en el primer tiempo posterior al dictado del fallo de la Corte, la situación
4 Véase informe presentado por el CELS y la Comisión Provincial por la Memoria al
Subcomité para la Prevención de la Tortura –ONU– en el año 2012.
5 “Informe de Gestión”, 3,
op. cit.
6 La responsabilidad del Poder Judicial de actuar frente a la inacción de los otros poderes
está señalada con claridad en el Principio XVII de los “Principios y buenas prácticas sobre
la protección de las personas privadas de libertad en las Américas” adoptados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Principio XVII Medidas contra el
hacinamien to […] La ocupación de un establecimien to por encima del número de plazas
establecido será prohibida por la ley. Cuando de ello se siga la vulneración de derechos
humanos, esta deberá ser considerada una pena o trato cruel, inhumano o degradante.
La ley deberá establecer los mecanismos para remediar de manera inmediata cualquier
situación de alojamien to por encima del número de plazas establecido. Los jueces compe-
tentes deberán adoptar remedios adecuados en ausencia de una regulación legal efectiva”.
7 CSJN, “Horacio Verbitsky”, Fallos 328-2:1146, https://sj.csjn.gov.ar
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Acciones colectivas de habeas corpus y sobrepoblación carcelaria estructural...
de sobrepoblación carcelaria volvió a recrudecer y hoy es más grave que la
que motivó dicho pronunciamien to.
En virtud de ello, este trabajo se pregunta por la capacidad de rendimien to
del
habeas corpus
colectivo para hacer frente a la cuestión y, en su caso, si su
potencialidad está siendo correctamente aprovechada en los tribunales de
la provincia. A tal efecto, en una primera parte, se analizan cuáles son los
requisitos que deben observarse en su articulación, trámite, decisión y eje-
cución. Esta primera parte a su vez se subdivide en dos, para abordar por
un lado cuáles son sus requisitos procesales en función de su naturaleza de
“acción de clase” y, por el otro, los desafíos que se presentan cuando –como
ocurre en el problema que nos ocupa– es necesario que la acción asuma las
características de un “litigio de reforma estructural”. En una segunda parte
se examina si en Verbitsky y en los casos posteriores se han observado tales
requisitos, con la pretensión de encontrar algunos defectos que pueden
condicionar la efectividad de las acciones. En la tercera y nal, a modo de con-
clusión, se hacen algunas reexiones y se ofrecen propuestas tentativas para
mejorar las prácticas actuales.
II. Primera parte
1. El
habeas corpus
colectivo como “acción de clase”
1.1. El reconocimien to del habeas corpus como acción colectiva
En Verbitsky, la Corte Suprema de Justicia de la Nación armó por primera
vez la procedencia de las acciones de
habeas corpus
colectivo frente a afecta-
ciones o violaciones masivas de condiciones legítimas de detención8/9.
La admisión del remedio colectivo, aun con una fundamentación limitada,
al provenir del máximo tribunal del país, ha sido, sin duda, uno de los mayores
legados del caso. Para resolver en tal sentido, la Corte analizó si el art. 43 de
8 Para obtener este pronunciamien to, la accionante, el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), tuvo que recorrer un largo y fatigoso camino, que inició en el año 2001,
con la presentación originaria ante el Tribunal de Casación de la provincia, en beneficio
de los detenidos alojados en las dependencias policiales. En tal oportunidad sostuvo la
conveniencia del remedio homogéneo frente a la ineficacia demostrada por los resultados
obtenidos en las acciones individuales. El Tribunal de Casación rechazó el enfoque colec-
tivo propuesto al considerar que no podía suplir a los jueces de las causas individuales.
Ante ello, la accionante llevó el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, que rechazó el recurso, y luego ante la CSJN.
9 Lo expuesto no significa que Vertbisky sea el primer caso en el que la Cor te se expidió
en una acción colectiva referida a los derechos de los detenidos; ya lo había hecho en el
caso Mignone –referido al derecho a votar de los procesados– (CSJN, Fallos 325:2002,
https://sj.csjn.gov.ar). En este caso la acción había sido articulada como un amparo.

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