Motivos de religión: Extensible a todo tipo de creencias y cultos

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I Generalidades

Como bien señala SAMUEL1, el concepto que utiliza el legislador es equívoco, pues hay creencias y cultos que no tipifican como religión, por ser filosofías de vida o misticismos que no son devotos de ningún dogma de fe revelado y que merecen la misma protección.

En efecto, el término "religión" deriva del vocablo religare, que implica ligadura, sumisión o la unión con un ser divino, que por trascendental e intangible parte de dogmas o creencias en verdades reveladas. El catolicismo, el judaísmo o el islamismo, entre otras, responden a esta noción; pero hay otras formas de desarrollo de la espiritualidad que no encastran en la idea que se expresa, como el budismo que no es una religión sino una filosofía natural de experiencias. En el budismo no hay dogmas de fe, tradicionalmente ha sido ajeno a la evangelización.

Siguiendo a SAMUEL2, coincidimos en que el rechazo social que con frecuencia podemos experimentar sobre "otro tipo de creencias" es algo natural que debemos comprender y no combatir. Combatir una creencia con otra creencia es una discusión estéril; la humanidad lo ha hecho por siglos y lo sigue haciendo actualmente, con el único resultado de muertes sin sentido. El odio y el separatismo del mundo de hoy nos lleva, lamentablemente, a que algunas personas efectúen diferencias o discriminen en función de la religión o creencia espiritual que cada persona practique, pese a que la libertad de culto es un derecho y una garantía constitucional (art. 14, CN).

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La libertad de culto es "En su aspecto positivo, el derecho de realizar todos los actos externos de reverencia, homenaje, veneración y participación en la liturgia religiosa; y en su aspecto negativo, el derecho a no ser obligado a compartir ceremonias religiosas de cualquier credo y a que la no pertenencia religiosa no genere algún efecto jurídico discriminatorio"3. La libertad de culto implica no sólo el aspecto positivo de poder ejercer el culto, sus prácticas y ritos, sino también el poder mantenerlo en la esfera íntima, si la persona así lo prefiere. Ésta es la inteligencia legal recogida en la prohibición establecida por el art. 73 de la LCT.

La Constitución de la Provincia de Córdoba también garantiza ese derecho en su art. 5º, al disponer que

"Son inviolables en el territorio de la Provincia la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la...

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