Motivos de posición económica (status), condición u origen social

AutorCarlos Alberto Toselli; Pablo Martín Grassis; Juan Ignacio Ferrer
Páginas221-229
I Generalidades

Del mismo modo que no puede perjudicarse laboralmente a una persona por la mera circunstancia de su origen "territorial", tampoco cabe hacerlo por su origen "social" (abolengo, zona de residencia, oficio de los progenitores, etc.). Igualmente, está vedado hacerlo por la posición económica o condición social adquirida o en la que ha devenido, teniendo en cuenta tan sólo su ámbito de relación, costumbres, contingencias y nivel de vida (clase social, ex combatientes de Malvinas, ex convictos, hippies, rockeros, motoqueros, piqueteros, etcétera).1

Coincidimos con RODRÍGUEZ MANCINI en que la discriminación arbitraria se ha practicado a lo largo del desarrollo de la humanidad y son innumerables los ejemplos que así lo registran, siendo uno patético y antiguo el episodio que narra el evangelista Mateo 13, 53-58, sobre cuando Jesús de Nazaret se puso a enseñar en las sinagogas generando la admiración del pueblo y surgió la pregunta "por ventura ¿no es éste el hijo del carpintero?", expresión reveladora de la descalificación social que merecía el oficio de su padre político, a causa de lo cual era impensable que alguien con ese origen social pudiera tener y demostrar aptitudes de sabiduría. Otro episodio revelador de la mentalidad discriminatoria en toda época y latitud fue la reacción del pueblo judío ante los habitantes de la región de Sammaria, Page 222 que provocó la sorpresa de la mujer de ese origen ante la atención que le prestó Jesús pidiéndole agua (Juan, 4, 9).2 He aquí dos casos clásicos de discriminación, por origen social y por nacionalidad, que obviamente provocan la repulsa ética y hoy, merced al desarrollo de los conceptos jurídicos en materia de derechos fundamentales, aparecen punidos especialmente.

Sin embargo, en contraste con la mentada evolución en la axiología humana, se constata una realidad maquiavélica que en las abstracciones de una mentalidad puramente contable y crematística genera una contramarcha en el plano del ser que no se condice con los valores preconizados como deber ser (la realización de todo individuo junto con el bienestar general: principio de progresividad con justicia social). Así, en nuestro país, en las últimas décadas se ha visto desplazar a clases sociales y desequilibrar como nunca la distribución de los ingresos: el 5% más rico de la población posee el 80% de las riquezas nacionales. Esta desigualdad genera un problema social no resuelto por ningún gobierno desde el advenimiento democrático de 1983. El país desde mediados de los años 70 sufrió un retroceso económico y social alarmante que se profundizó como consecuencia del proceso altamente regresivo - desde el punto de vista social- que signó a nuestro país en la década de los 90. Si bien es innegable que hubo un espejismo social que llevó a embriagar los sentidos de gran parte de la población con la miel de la convertibilidad, las reformas estructurales que se iniciaron en esta época, presentadas como una modernización del Estado argentino, no fueron una falacia pero derivaron en procesos privatizadores que merecieron una mejor suerte en el intercambio para nuestro país. No hubo en este período inversión genuina y la industria nacional cayó en un pozo sin precedentes3.

Por supuesto que ello permite su análisis desde diversas perspectivas. Es que, como reflexiona FOUCAULT:

"Cuando Nietzsche habla del carácter perspectivo del conocimiento quiere señalar el hecho de que sólo hay conocimiento bajo la forma de ciertos actos que son diferentes entre sí y múltiples en su esencia, actos por los cuales el ser humano se apodera violentamente de ciertas cosas, reacciona a ciertas situaciones, les impone relaciones de fuerza. O sea, el conocimiento es siempre una relación estratégica en la que el hombre está situado. Es precisamente esa relación estratégica la que definirá el efecto del conocimiento y, por esta razón, sería totalmente contradictorio imaginar un conocimiento que no fuese en su naturaleza obligatoriamente parcial, oblicuo, perspectivo [...] Se puede hablar del carácter perspectivo del conocimiento porque hay batalla y porque el conocimiento es el efecto de esa batalla".4

Page 223

Aclarado lo que antecede, una visión entiende que

"[...] toda forma de producción engendra sus propias instituciones jurídicas, su propia forma de gobierno, etc. La grosería y la incomprensión consisten precisamente en no relacionar sino fortuitamente fenómenos que constituyen un todo orgánico, en ligarlos a través de un nexo meramente reflexivo. A los economistas burgueses les parece que con la policía moderna la producción funciona mejor que, por ejemplo, aplicando el derecho del más fuerte. Ellos olvidan solamente que el derecho del más fuerte es también un derecho y que este derecho del más fuerte se perpetúa bajo otra forma también en su 'estado de derecho'."5

Y, frente a ello, MOSSET ITURRASPE reclama que

"cuando el ordenamiento jurídico es integrado con la preceptiva que emana de sus diversas fuentes - y no reducido a la sola ley escrita- y ese ordenamiento es interpretado como un todo conexo y armónico, en el cual aparecen prohibidos no sólo los comportamientos o negocios explicitados en la letra o el espíritu de la norma sino también aquellos que contradicen las finalidades tenidas en mira, la lucha [...] se vuelve eficaz. Y tal comprensión e interpretación es esencial en el mundo en que vivimos. En un mundo donde es preciso ordenar desde arriba los campos político, social y económico; donde el dejar hacer coadyuva al aprovechamiento o la usura que unos hombres hacen respecto de otros menos poderosos. Un mundo de negocios donde no hay cabida para la ingenuidad ni es posible otorgar ventajas a quienes desconocen los principios de la civilidad."6

Ello viene a cuento de que

"Las relaciones jurídicas hacen al modo de producción del mismo modo que las relaciones económicas. Son a un tiempo el marco dentro del cual es admisible en un país y en una época determinada la modalidad de apropiación de la fuerza de trabajo (las condiciones de la producción propiamente dicha), la forma y modalidades en que los productos se adquieren y enajenan (intercambio), la forma de la asignación de éstos (distribución) y en que son utilizados (consumo). No hay, en una última instancia ninguna ciencia jurídica sustantiva, ni ciencia económica sustantiva ni una historia. Para la comprensión de la realidad es necesario un conocimiento unitario, histórico y dialéctico del desarrollo de la sociedad como totalidad, como producción y reproducción. [...] El empresario es quien posee los medios de producción. Son medios de producción los materiales, los inmateriales y los personales, en los términos del artículo 5º, RCT. Sin embargo, lo que caracteriza a la sociedad capitalista es que estos medios materiales, inmateriales y personales utilizados para el logro de los fines aparecen como formas del capital." (Juzgado del Trabajo de 46ª Nominación de Buenos Aires, "Acosta, Daniel Isaac y otros c/ Heckett Multiserv S.A. y otro s/ diferencias de salarios", sentencia del 18/07/2002, Expte. Nº 27.035/99.)

Page 224

Es así que en la Argentina existen personas que carecen de la vivienda digna garantizada por nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR