Motivos de ideología. Parte general

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I Introducción

Hay que comenzar con una afirmación que, por conocida y hasta obvia, no puede dejarse de lado. El derecho a ostentar una ideología es inherente a lo esencial de la condición humana. El nombre científico del hombre como especie, homo sapiens, alude a su cualidad diferenciante respecto del resto de los animales: capacidad de saber, de conocer, de pensar y razonar. Esta habilidad incluye realizar operaciones conceptuales, simbólicas, razonamientos abstractos y la adopción de posturas ideológicas ante diver- sidad de temas como los existenciales, políticos, económicos, confesionales, etcétera.

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De esa capacidad emanan, en consecuencia, formas de ver y asumir la vida. Le es posible, y necesario, reflexionar sobre la realidad en que se vive y cambiarla gracias a la libertad de pensar. La libertad de pensamiento o de opinión puede identificarse plenamente con la de desplegar una ideológica, es decir, adoptar una postura y llevarla a la práctica. Entre ambos conceptos sólo podría decirse que media un grado de complejidad, ya que la ideología sería una forma más acabada, ordenada o sistemática del simple pensar u opinar.

Fundacionalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica en su art. 18 que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", y el art. 19 garantiza su efectivo ejercicio mediante el "derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La libertad ideológica incluye un amplio espectro de libertades religiosas, de opiniones políticas, creencias, convicciones morales y éticas. Las posturas y prácticas como la libertad política, sindical o de expresión, constituirían una especialidad o una derivación necesaria de la simple libertad de pensar. Ese orden genérico se diferencia de otros campos de derechos que hacen a status o condiciones que igualmente deben ser respetados y no discriminados, como pueden ser la raza, la nacionalidad, el sexo, la condición social o los caracteres físicos.

FERNANDO VALDÉS DAL RÉ con BENEYTO PEREZ1, indica que la libertad de pensamiento, como fundante de las demás libertades, se manifiesta en tres niveles:

1) Libertad ideológica y religiosa2.

2) Libertad de expresión y comunicación de las creencias y convicciones.

3) La acomodación de las conductas personales a las creencias y convicciones.

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II El concepto de ideolgía

Ha quedado atrás la circunscripción del concepto de igualdad ligado a las convicciones religiosas, tan caras a la historia de la humanidad si se recuerda tan sólo un fenómeno ideológico paradigmático: la Inquisición. Se avanzó en etapa reciente hacia un pasaje desde la ponderación de la igualdad religiosa, según los conceptos tradicionales de carácter confesional basados en la existencia de un ser superior, hacia el respeto a las convicciones, esto es, las posiciones que, como lo remarcó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el Comentario General de 30 de julio de 1993, se extienden a "las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Y ello porque los términos creencia o religión deben entenderse en sentido amplio y no de forma limitada".

Les siguió el alcance de la protección de un bien jurídico más amplio, la "ideología" personal o grupal. Basta recordar que la ideología es, según la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, el "Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc." Las ideas fundamentales del individuo o el grupo al que pertenece abren las posibilidades hacia la ponderación de las concepciones o posturas de pensamiento que el hombre adquiere en multiplicidad de aspectos, apreciación que se refuerza cuando aquella definición incluye una abierto "etcétera".

Esta apertura permite imaginar, como se verá, que la ideología se identifica con los posicionamientos personales, certezas o posturas de pensamiento. Si bien la libertad debe ser protegida no obstante que permanezca incubada en el fuero íntimo, para ponderar la existencia y protección este orden fundamental de la condición humana, la libertad ideológica debe traducirse en conductas o acciones concretas, es decir, pasar de lo íntimo a la práctica, a lo externo y, para el orden de la disciplina que nos ocupa, desenvolverse dentro del ámbito de una relación de trabajo dependiente.

A partir de allí, este bien jurídico protegido abarca un haz de situaciones difíciles de circunscribir y una cierta indefinición que conspira contra un concepto típico normativo idóneo para disparar sistemas tutelares que incluyen operar fuertemente, a veces, sobre otros derechos u objetos también resguardados por el orden normativo general: el de propiedad, por ejemplo.

El área de resguardo como derecho fundamental es la proyección de pensamiento y consecuente acción de la persona que se relaciona directamente con su condición de ser racional dotado de inquietudes filosóficas. Las derivaciones de las ideas fundamentales del individuo parecen expresarse en los planos referenciados en el concepto escogido pero pueden expandirse a los campos gremial, político, social, étnico, profesional y todo otro que indique un alineamiento personal o grupal susceptible de identificar Page 234 el pensamiento de una persona. La protección contra la discriminación ideológica es posiblemente el tipo más amplio incluido dentro del ámbito de un Derecho de la discriminación laboral.

La igualdad de las personas y su protección, observando, previniendo y, en su caso, persiguiendo la supresión de las conductas que afecten derechos fundamentales de la persona y sus consecuencias, no es exclusivo del

Derecho el Trabajo. Las fuentes constitucionales y supranacionales directas que este orden disciplinario ostenta lo convierten en un derecho transversal, interdisciplinario u horizontal, en el sentido de que penetra y baña todo el orden jurídico general. Lo que importa es su efectiva garantía de ejercicio. Da lo mismo la conducta discriminatoria generada en la vida ciudadana general y en los órdenes civil, familiar, comercial o laboral.

III La larga evolución de los atributos de la dependencia laboral

No obstante el carácter genérico, fundamental y constitucional de la igualdad y no discriminación humana, las relaciones de trabajo son un escenario tensionante en la materia. Juan BIALET MASSÉ decía en 1904: "Se alquilan las cosas y los esclavos, el hombre libre no puede alquilarse, porque no puede enajenar su libertad, ni ser forzado en su personal a cumplir el contrato, con violencia, si no lo quiere cumplir". El nexo de trabajo significa un medio de vida pero también de limitaciones para el dependiente. Pierde libertad porque hay otra persona física o jurídica que le imparte órdenes y se somete a un alto grado de constricción física, psíquica y eventualmente ideológica. La dependencia implica el cumplimiento de deberes de fidelidad, buena fe, conducta, lealtad, respeto de la jerarquía empresaria y, en fin, cumplimiento de instrucciones y órdenes funcionales. Esa sujeción, naturalmente, recorta la libertad personal del trabajador.

Los atributos de la libertad de ejercer toda industria lícita y la inviolabilidad de la propiedad de los arts. 14 y 17 de la CN, y su profuso respaldo supranacional encuentran cortapisas en las obligaciones del art. 14 bis en los planos individual y colectivo.

La LCT es un reglamento limitativo de las facultades del empleador en orden a la organización y dirección absoluta dentro del establecimiento, ya que se las limita en su ejercicio directo con el complejo sistema de obligaciones del empresario en orden a la preservación de la integridad física, moral, la intimidad, no discriminación o frente a los daños, previsto en los arts. 62 a 83 de la LCT. Se incluye también un sistema fuerte de corrección del abuso en la variación de condiciones de trabajo mediante la acción de reinstalación del art. 66 de la LCT.

No hay, en cambio, un plexo...

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