Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Mayo de 2019, expediente FRO 018126/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 2 de mayo de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 18126/2017/CA1, caratulado “RADKE, O.J.D. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 63), contra la sentencia del 05/07/2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por O.J.D.R., H.J.A., R.H.C. y P.A.N. y se ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad -

Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el decreto 1307/12, con costas a la demandada vencida (fs. 57/62 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 64), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 69). Fundado el recurso de apelación (fs. 70/74) y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 76/77 y vta.), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 79).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravia de la sentencia en crisis, en cuanto impuso cargar con el total de las costas a su parte, sosteniendo que la Corte se ha expedido en los fallos Z., B. y S. propiciando la distribución en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida, y que por tratarse de políticas de estado considera que ha tenido fundamentos para recurrir a la acción judicial, por lo que solicita que se revoque la sentencia y se impongan en el orden causado.

    Le agravia también que se ordene incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decretos 1307/12, toda vez que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, ya que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personas a la que puede ser asignado. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29729188#233304032#20190502125100360 situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostiene que se incurrió en un error en el decisorio de primera instancia al considerar que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica sólo la tienen los suplementos generales, y que los cuestionados en autos tienen un alcance limitado, de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza, sino que alcanza solo a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos; y que su finalidad es compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de dichas instituciones.

    Relata la normativa aplicable al caso, poniendo énfasis en que el aludido decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares allí

    previstos, y concluyó que solo es percibido por quienes cumplen con los requisitos específicos, por lo que lo decidido, en cuanto se dispuso incorporarlos al concepto haber mensual, no tiene fundamento jurídico, por lo que peticiona que se revoque la sentencia. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. ) O.J.D.R., H.J.A., R.H.C. y P.A.N. promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se incorporen con carácter salarial los conceptos que el Estado Nacional denomina “Suplementos particulares” (creados por decreto 1307/12 y sus modificatorios y ampliatorios) solicitando que dichos suplementos se incorporen y liquiden al ítem sueldo como remunerativos y bonificables atento a la naturaleza general de los mismos, y se abonen las diferencias retroactivas devengadas por la incorrecta liquidación de los haberes mensuales, hasta el efectivo pago, con intereses y costas.

    Su carácter de personal en actividad de la Prefectura Naval Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29729188#233304032#20190502125100360 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Argentina se acredita a fs. 15/18.

  3. ) La cuestión a resolver radica en determinar si los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Para ello, cabe efectuarse un examen de la normativa jurídica aplicable al caso.

    Por el Decreto nº 1307/2012 (B.O. 04/09/12) se crearon, a través de su artículo 2º, en el ámbito de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En sus planillas anexas se establecieron los montos a percibir, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades y porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento.

    Cabe destacar que a los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” se les asignó carácter no remunerativo, mientras que a los “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, por el contrario, se les confirió carácter remunerativo.

    Por el artículo 4º se suprimieron los adicionales transitorios creados por el Decreto 1104/05 (aplicable al ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud de lo establecido en el Decreto 1246/2005), y en los Decretos 861/2007, 884/2008 y 752/2009.

    Por su parte, el Decreto 246/2013 (B.O. 05/03/13), sustituyó las Planillas Anexas del artículo 2º del Decreto 1307/2012 y contempló los cuatro suplementos enumerados precedente, con iguales características, actualizando sus montos.

    El Decreto 853/2013 (B.O. 23/07/13), modificó –con vigencia a partir del 01/07/2013, conforme su art. 14– el Título IV, Capítulo II, Sección IV, (“Haberes”), de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional n°19.349 (artículos 1 a Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29729188#233304032#20190502125100360 6).

    En cuanto aquí interesa, el artículo 76 establecía que “...cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto sueldo”.

    El texto sustituido por el Decreto 853 indica “el haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter fija el Poder Ejecutivo Nacional, para cada grado del personal con estado militar de gendarme en actividad”.

    El Decreto 854/2013 (B.O. 23/07/13), actualizó los importes de los suplementos examinados y creó el suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”. Adviértase que a pesar de calificarlo como un suplemento particular, le confirió carácter remunerativo.

    Mediante el Decreto 2140/2013 (B.O. 23/12/13) se incrementaron los montos correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, creados por el Decreto 1307/2012, y de los suplementos “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, instituidos por Decreto 854/2013 (artículo 3 y Anexo I).

    Luego, a través del Decreto 813/2014 (B.O. 19/06/14) se actualizó

    el haber mensual del personal de Gendarmería y fijó los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, creados por Decreto 1307/2012, y los suplementos “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, instaurados por Decreto 854/2013.

    Finalmente, el Decreto nº 716/2016 (B.O. 31/05/16) dispuso un aumento del haber mensual de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y a la vez fijó nuevos montos de los suplementos por “disponibilidad permanente para el cargo o función” (creados por Decreto 854/2013) y por “cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y por “mayor exigencia del servicio” (creados por Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29729188#233304032#20190502125100360 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Decreto 1307/2012, artículos 1, 3 y 5).

    Asimismo, derogó los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el Decreto 1307/2012 (artículo 6).

  4. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el fallo...

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