Decreto 2140/2013
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2013 |
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto2140/2013Suplementos. Incrementos.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, el Decreto N° 1307 del 31 de julio de 2012, el Decreto N° 854 del 28 de junio de 2013, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 por el que se aprueba el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 21.965, el personal en situación de actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.
Que la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina comprende, entre otros suplementos particulares, el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”, de carácter no remunerativo y no bonificable, percibido mensualmente por el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme; el monto de este suplemento consiste en una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y se liquida únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias (art. 396 ter, Reglamentación citada).
Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.
Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.
Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 18.398, el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1307/12 fueron creados para el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, entre otros suplementos particulares, los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”; asimismo, mediante el Decreto N° 854/13, fueron creados para dicho personal los suplementos particulares “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”.
Que de acuerdo con el artículo 104 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y las bonificaciones que se establecen en dicho Régimen.
Que es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales, especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que para concretar aquel propósito, durante el presente ejercicio presupuestario, el Gobierno Nacional dispuso las mejoras salariales plasmadas en los Decretos Nros. 246 del 28 de febrero de 2013 y 854/2013; además de haber reformulado, mediante el dictado del Decreto N° 853...
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