Decreto 884/2008

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008

Actualización de suplementos y compensaciones.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0001121/08 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, los Decretos Nros. 1081 del 31 de diciembre de 1973, 1082 del 31 de diciembre de 1973, 1009 del 29 de marzo de 1974, 1866 del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre 1993, 2769 del 30 de diciembre de 1993, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 388 del 16 de marzo de 1994, 92 del 25 de enero de 2006, 1126 del 29 de agosto de 2006 y 1322 del 3 de octubre de 2006; la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520; la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, los Decretos Nros. 1088 del 5 de mayo de 2003, 682 del 31 de mayo de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 2046 del 31 de diciembre de 2004, 145 de 22 de febrero de 2005, 1590 del 7 de noviembre de 2006 y 861 del 5 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2769/93 se incorporaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV --Haberes-- del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde lo reglamentado por los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74.

Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93 se incorporaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el 'Suplemento por responsabilidad de cargo o función' y el 'Suplemento por mayor exigencia de vestuario'.

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la 'Compensación por Vivienda' y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la 'Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio'.

Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2744/93, se crearon diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 861/07 se dispuso la actualización de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2807/93 el Personal de Seguridad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.

Que por el Decreto Nº 872/07 se dispuso la actualización de los montos de los suplementos a los que alude el considerando precedente, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que a través del Decreto Nº 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que por el Decreto Nº 145/05, se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, pasó a revistar en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, por otra parte, a través de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2046/04 se estableció que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03.

Que a su vez, la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520, transfiere la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y las Fuerzas de Seguridad bajo su dependencia, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, entre ellas a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario disponer la actualización de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.

Que asimismo la medida propiciada se inscribe en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de los Organismos y la Fuerzas de Seguridad del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 1º bis, 1º ter, 1º quáter, 1º quinquies, del Decreto 1082/73, los que quedarán redactados del siguiente modo:

Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: '2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (129,37%), CIENTO TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (103,50%), OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (82,80%) y SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%) para el personal superior y del OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (82,80%),

SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%) y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (51,76%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta Reglamentación', y a partir del 1º de agosto de 2008 por el siguiente texto: '2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CIENTO CINCUENTA CON SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (150,07%), CIENTO VEINTE CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (120,06%), NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%) y SETENTA Y DOS CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) para el personal superior, y del NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%), SETENTA Y DOS CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) y SESENTA CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (60,04%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401 inciso 3 de esta Reglamentación'.

ARTICULO 1º ter

En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntanse los 'Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar' destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios, agregada como inciso.

  1. del artículo 2408 de la Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y en un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.

ARTICULO 1º quáter

En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntase la Compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente Decreto, llevando del SESENTAY CUATRO CON SESENTAY NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64,69%) al SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (77,63%) el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1º de junio de 2008 y al NOVENTA CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (90,05%) a partir del 1º de agosto de 2008.

ARTICULO 1º quinquies

En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntase el porcentaje para la...

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