Decreto 813/2014

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014



FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto813/2014Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3°

— Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL...

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