Decreto 853/2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32685



FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto853/2013Leyes Nº 19.349 y Nº 18.398. Modificaciones.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias, al regular los haberes del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, dispone que dicho personal percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine la ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales le correspondan; y que el monto de cada uno de dichos conceptos será equivalente al del personal militar superior y subalterno del EJERCITO ARGENTINO, en correlación de grados, excepto el de aquellos suplementos particulares que fueran asignados en función de la actividad específica de cada Institución.

Que el artículo 54 de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, al regular los haberes del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dispone que el monto del haber mensual que percibe dicho personal, así como los respectivos conceptos que lo integran, serán idénticos a los del personal militar de la ARMADA ARGENTINA en igual situación de revista, a cuyo efecto aquel personal se regirá por el régimen de haberes establecido para este último; prescribiendo, asimismo, que el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en actividad percibirá idénticos suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y otras asignaciones, como así los respectivos montos, que para cada caso determinan las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones que establezcan el régimen de haberes del personal militar de la ARMADA ARGENTINA y que, a tal fin, las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones que establezcan o modifiquen el régimen de haberes del personal militar de la ARMADA ARGENTINA y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que resulta necesario llevar a cabo, con carácter urgente, una reformulación de las bases legales del régimen de haberes de dichas Fuerzas de Seguridad que reconstruya el sistema retributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturaleza de la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias y de sus respectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que compete al instrumento militar.

Que, en efecto, las Fuerzas de Seguridad presentan características propias y diferenciadas de despliegue para poder asumir las funciones y tareas ordenadas, dentro de aquel marco legal, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO, tales como: implementar operativos de seguridad ciudadana; atender la creciente demanda de apoyo a los jueces y fiscales en materia de investigación en el marco de las causas judiciales y a través de procedimientos llevados a cabo por las distintas unidades jurisdiccionales de las Fuerzas en cumplimiento de directivas impartidas por aquellos magistrados, incrementar el esfuerzo en la lucha contra la trata de personas, el tráfico de estupefacientes y toda sustancia que intervenga en su elaboración, el lavado de dinero y las organizaciones criminales transnacionales; apoyar con personal los controles que desarrollen organismos y entidades de la Administración Pública Nacional en el marco de las facultades de inspección y control que les acuerdan las leyes, entre otras.

Que esta situación pone en evidencia un proceso consolidado de asimilación operativa y profesional de las Fuerzas de Seguridad con las Fuerzas Policiales con las que integran el Sistema de Seguridad Interior y efectivizan el esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior de acuerdo con los artículos y 7° inciso f) de la Ley Nº 24.059, más que con las Fuerzas Armadas; proceso que debería tener como corolario una asimilación en el orden salarial entre las Fuerzas de Seguridad y los Cuerpos Policiales, en los aspectos que sean compatibles.

Que, además, este enfoque es conteste con la legislación vigente, que distingue las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad conforme lo establecen las Leyes Nros. 23.554 y 24.059 y sus respectivas modificatorias.

Que, en este sentido, corresponde precisar que la seguridad interior implica el empleo de los elementos...

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