Decreto 246/2013

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Fecha de publicación05 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase el haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3°

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.

Art. 4°

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN

ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL

GRADOSHABER MENSUAL $COMANDANTE GENERAL7.003COMANDANTE MAYOR6.378 COMANDANTE PRINCIPAL5.651 COMANDANTE4.521 SEGUNDO COMANDANTE3.875 PRIMER ALFEREZ3.229ALFEREZ2.987SUBALFEREZ 2.906SUBOFICIAL MAYOR4.501 SUBOFICIAL PRINCIPAL4.013SARGENTO AYUDANTE3.608SARGENTO PRIMERO3.278 SARGENTO3.121CABO PRIMERO2.973CABO 2.831GENDARME2.696GENDARME II2.583ANEXO II

HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE

LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GRADOSHABER MENSUAL $PREFECTO GENERAL7.003PREFECTO MAYOR6.378PREFECTO PRINCIPAL5.651PREFECTO4.521SUBPREFECTO3.875OFICIAL PRINCIPAL3.229OFICIAL AUXILIAR2.987OFICIAL AYUDANTE2.906AYUDANTE MAYOR4.501AYUDANTE PRINCIPAL4.013AYUDANTE DE PRIMERA3.608AYUDANTE...

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