Decreto 1307/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/7/2012

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 29 de marzo de 1974 y sus modificatorios, por los cuales se hace extensiva en todo aquello que sea de aplicación para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, asimismo, resulta procedente recomponer dicha escala mediante la incorporación, en los haberes que se fijen, de las diferencias reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los precedentes pronunciados en las causas “Borejko, Carlos lsidoro y otros c/ EN — M° Interior —GN— dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y “Zanotti, Oscar Alberto c/ M° Defensa — Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 12 de julio de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de la Reglamentación citada en el VISTO.

Que, a tal fin, procede establecer, en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CUATRO (4) nuevos suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el “Haber Mensual” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.

El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada...

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